Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 6 de Marzo de 2013, expediente 63.809

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2013

SALA "A"

HEGISTRADO BAJO EL

NC "f t.¡ FOLIO (.~, AÑO 'lo IJ

"INCIDENTE DE APELACIÓN" EN CAUSA FEDERALIA S.A. DE

FINANZAS; M., R.J.P. SOBRE INFRACCIÓN

LEY 24.769

Causa N° 63.809, F.N.° 231, N° de Orden 28.249, Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N° 3, S. "A".

cv (mlb)

Illnos Aires, (;, de marzo de 2013.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por los abogados defensores de R.J.P.M. contra la resolución que dispuso el procesamiento de su asistido, el embargo de sus bienes y la obligación de no ausentarse SIn autorización del tribunal y comparecer mensualmente ante el juzgado.

La memoria escrita de los apelantes en sustento del recurso.

El informe de la representante del Fisco Nacional, en su rol de .J

Que si bien asiste razón a la querellante en que las condiciones personales del imputado - su calidad de letrado, empresario y economista -

llevan a sospechar la intención aviesa con que pudo haber efectuado las alambicadas transacciones en cuestión no hay manera de comprobar lo que sería un hecho interior de su conciencia y debe estarse a las comprobaciones objetivas que descartan que hubiera alguna ocultación o que pueda entenderse configurado el delito de la Ley Penal Tributaria que se incurre mediante cualquier forma de "ardid o engaño". Tal ha sido el criterio con que han sido resueltas las cuestiones de esa índole en numerosos precedentes de esta sala del tribunal (conf. R.. 156/2004 "E., C."; id. R.. 302/2006

"B.S.A."; id. R.. 445/2011 "La Rural", entre muchos otros).

Que la falta de mérito para ordenar el procesamiento no impide continuar con la investigación de conformidad con lo señalado en el artículo 309 del Código Procesal Penal de la Nación.

El Dr. Bonzón:

1) Que las actuaciones se IniCian con la denuncia del orgamsmo recaudador poniendo en conocimiento que Federalia S.A. de Finanzas habría presentado una declaración jurada engañosa correspondiente al impuesto a las Ganancias por el ejercicio anual 2003.

Que la representante del Fisco Nacional, en su rol de querellante, indicó

que la contribuyente omitió declarar las rentas gravadas provenientes de la cesión de certificados de participación emitidos en el marco de un fideicomiso financiero, amparándose en una exención impositiva que solo se aplica a los casos en que los certificados son colocados bajo oferta pública, circunstancia que no se habría verificado en el caso.

Que, asimismo, se le atribuye a Federalia S.A. de Finanzas haber disminuido la base imponible del impuesto a las Ganancias 2003 deduciendo en forma improcedente, por un lado, la amortización de rodados que no se encontraban vinculados con la actividad de la firma y, por el otro, el impuesto sobre bienes personales.

Que la jueza de primera instancia sostiene que en la declaración jurada del impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio anual 2003 de Federalia S.A. de Finanzas, se excluyó de la base imponible el resultado obtenido de la cesión a favor del Banco Macro Bansud S.A. de los certificados de participación y, como consecuencia de ello, la obligación tributaria que exteriorizó habría resultado notablemente inferior a la que le hubiera correspondido declarar.

Que R.J.P.M., en calidad de responsable de Federalia S.A. de Finanzas fue convocado a prestar declaración ante la jueza. En esa oportunidad presentó un escrito de descargo explicando que no existió hecho imponible generador de la obligación tributaria, sino que se trató de un contrato de garantía para obtener un crédito y realizar inversiones.

Que según surge de las actuaciones, Federalia S.A. de Finanzas obtuvo un crédito del Banco Macro. Bansud S.A., garantizado con los bienes inmuebles de su propiedad entregados en la constitución de un fideicomiso financiero con Sud Inversiones y Análisis S.A. En virtud del fideicomiso se emitieron certificados de participación a favor de Federalia S.A. de Finanzas,

los cuales fueron cedidos al Banco Macro Bansud S.A. en respaldo del monto del crédito que esta entidad bancaria le otorgó a Federalia S.A.

Que las explicaciones de R.M. no lo eximen de responsabilidad por la evasión que se le atribuye a la sociedad anónima que representa. La conveniencia económica sobre la que hace hincapié no justifica el comportamiento que se investiga. La decisión social de celebrar un fideicomiso financiero para obtener dinero líquido con una garantía fácil y lo antes posible, tiene que ver con la libertad de gestión comercial de su empresa,

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