Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 2 de Diciembre de 2011, expediente 62.114

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2011

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"INCIDENTE DE APELACION DE LA RESOLUCIÓN QUE RECHAZÓ LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE

COMPETENCIA FORMULADA POR LA DEFENSA DE ANA GENOVEV A KLlK -FORMADO EN CAUSA

N0 12.295, CARATULADA "CARBON PACK S.R.L. S/CONTRABANDO" J.N.P.E. W 4 SecoW 8 (Causa N°

62.114, Orden N° 24.156, de la Sala "B").

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Buenos Aires, L de diciembre de 2011.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de A.G.K. a fs. 860/864 de los autos principales contra el punto 1 de la resolución de fs. 846/851, también de los autos principales, por la cual el tribunal de la instancia anterior dispuso" ...RECHAZAR "in limine" el planteo de excepción de falta de competencia formulado por la defensa ... ".

La nota de fs. 83 de este incidente, por la cual se dejó constancia que la defensa del recurrente informó oralmente en la audiencia prevista por el arto454

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del C.P.P.N.

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Y CONSIDERANDO:

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10) Que, por la lectura del presente incidente y del expediente N°

62.156, caratulado "Incidente de nulidad planteado por la defensa de A.G.K.", se advierte la existencia de una vinculación íntima entre los planteos formulados por la defensa de A.G.K. en ambos incidentes.

Por esta razón, se advierte la conveniencia del análisis en forma conjunta de los agravios expresados por aquella parte, en forma oral, y también en forma conjunta.

20) Que, en efecto, por el recurso de apelación interpuesto a fs.

860/864 de los autos principales la defensa de A.G.K. planteó la nulidad del punto dispositivo 1 del auto de fs. 846/851 por el cual el juzgado de la instancia anterior dispuso rechazar el planteo de excepción de falta de acción y de competencia, por no haberse otorgado el trámite incidental a la excepción formulada por aquella parte, y también interpuso un recurso de apelación por entender que la conducta que se atribuyó a su defendida es penalmente atípica y que, eventualmente, podría constituir una infracción aduanera de contrabando menor. Por lo tanto, a su entender, el juzgado "a qua" carecería de competencia para intervenir en las presentes actuaciones, debiendo declinarse la competencia a favor de la autoridad aduanera pertinente en los términos del arto951 del Código Aduanero.

  1. ) Que, conforme a lo dispuesto por el arto 166 y ccs. del C.P.P.N.,

    para la declaración de nulidad rigen los principios de especificidad, conservación y trascendencia, es decir que la adopción de aquella declaración debe ser restrictiva (confr. R.. Nos. 370/02, 183/06 Y 661/07, entre otros, de esta Sala "B"; y arto 2 del C.P.P.N.).

  2. ) Que, por el arto 351 del C.P.P.N., se prescribe: "El auto de elevación a juicio deberá contener, bajo pena de nulidad: la fecha, los datos personales del imputado, el nombre y domicilio del actor civil y del civilmente demandado, una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación legal y la parte dispositiva ... ".

    Los argumentos invocados para sustentar el planteo formulado por la defensa de A.G.K. no se centraron en la falta de verificación de los requisitos formales exigidos para la validez del acto cuya nulidad se pretendía,

    sino en cuestionar la forma de proceder del juzgado "a qua", en cuanto resolvió

    los planteos de excepción de falta de competencia y de falta de acción en el expediente principal y no mediante la vía incidental pretendida.

  3. ) Que, los agravios formulados por la defensa de A.G.K. no pueden prosperar, pues aquéllos no son argumentos por los cuales un acto cumplido en debida forma pueda anularse (confr. R.. Nos. 113/02,477/03,

    470/04 y 661/07, entre otros, de esta Sala "B").

    Por el arto 346 del C.P.P.N. se prevé: " ...cuando eljuez hubiere dispuesto el procesamiento del imputado y estimare completa la instrucción,

    correrá vista sucesiva a la parte querellante y al agente fiscal ... ".

    En el caso de autos, el juzgado "a qua" dispuso el auto de P?ok ~d de la Qk~~

    procesamiento de A.G.K., el cual fue confirmado por este Tribunal (confr. R.. N° 298/11 de esta Sala "B"), y conforme a las constancias de la causa, aquel juzgado estimó completa la instrucción...

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