Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional , 21 de Diciembre de 2009, expediente 1.872/09

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional A Causa n° 1872/09 “Incidente de apelación de A. D. F.”

Juzgado de Instrucción n° 43, Secretaría n° 109 (causa n° 9.535/2004). Sala IV

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2009.

AUTOS Y VISTOS:

C. la atención del Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la defensa (fs.4/6) contra la decisión que revocó por contrario imperio el punto I del auto de fs. 482, decretó la inhibición general de bienes de A.D.F. y trabó embargo sobre los bienes y/o dinero de M.A.O. hasta cubrir la suma de ciento sesenta mil pesos (fs. 1/2vta.).

Celebrada la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, concurrió el recurrente, quien desarrolló los motivos de agravio. Asimismo se presentó la querella, que expuso sus razones.

Finalizada la exposición, el Tribunal deliberó en los términos establecidos en el artículo 455 de ese mismo código.

Y CONSIDERANDO:

A criterio del Tribunal la decisión que revocó por contrario imperio el punto I del pronunciamiento de fs. 482 y decretó la inhibición general de bienes de A.D.F. , resulta inválida, toda vez que su adopción significó

desconocer las específicas pautas procesales que regulan el dictado de medidas cautelares de carácter económico accesorias al auto de procesamiento.

Según lo establece el artículo 518 del código adjetivo, es el embargo la medida que debe ser ordenada en forma coetánea al auto de procesamiento, que resulta, por regla, su presupuesto (Navarro-Daray: Código Procesal Penal de la Nación. Análisis doctrinal y jurisprudencial, 2da. Edición,

Buenos Aires, H., 2006, p. 898 y 1368).

Una vez dispuesto, y sólo en caso de que el imputado no tuviera bienes o lo embargado fuera insuficiente, será procedente el dictado de inhibición general de bienes, medida que, incluso, puede ser dejada sin efecto en caso de que ulteriormente se ofrecieran bienes o dinero bastante.

El juez de grado incumplió con el esquema planteado al dis-

poner en forma directa la inhibición general de bienes de F. , no solo sin dictar embargo sino también sin precisar monto alguno cuya satisfacción el imputado pudiera ofrecer, falencias que tornan nulo el pronunciamiento dictado.

Similar temperamento cabe adoptar respecto del embargo tra-

bado sobre los bienes y/o dinero de M.A.O. por la suma de $160.000, toda vez que no se encuentra motivado en los términos del artículo 123 del código adjetivo.

Debe remarcarse que tal...

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