Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 8 de Marzo de 2017, expediente FMZ 017464/2015/1/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 17464/2015 Incidente Nº 1 - ACTOR: CHIEPPA, A. DEMANDADO:
PEN-BCRA s/INC APELACION M., 08 de Marzo de 2017.
Y VISTOS:
Los presentes Nº FMZ 17464/2015/CA1, caratulados:
Chieppa, A. c/ PEN BCRA s/ Amparo Ley 16986
; venidos a esta
Sala “A” del Juzgado Federal de M., en virtud de los recursos de
apelación interpuestos a fs. 52/58 por el Estado Nacional, y a fs. 78/111 y vta.
por el BCRA, ambos contra el auto de fs. 44/48 y vta. en el que se resolvió:
I) DECLARAR la procedencia del fuero federal y la competencia de este
Tribunal para entender en la causa. II) HACER LUGAR a la medida
cautelar solicitada y, en consecuencia, suspender por noventa (90) días
hábiles los efectos de las Comunicaciones “A” Nros: 5.236, 5.264, 5.318 y
5.330 del BCRA, y la Resolución 3.356/2012 de la AFIP con relación al Sr.
A.C., DNI Nº 94.880.363, a fin de que perciba el beneficio de
pensión italiana en la moneda de origen (euro), debiendo los codemandados,
Poder Ejecutivo Nacional y Banco Central de la República Argentina, en sus
respectivos ámbitos de competencia abstenerse de aplicar las mismas durante
el trámite de la presente acción de amparo. L. oficio ley 22.172 con
copia debidamente certificada de la presente resolución. III) ORDENAR al
BCRA que comunique a la entidad pagadora del beneficio, “Banco ITAU
Argentina S.A.
, sucursal M., lo aquí dispuesto debiendo acreditar ese
extremo el Banco Central en autos en el plazo de cinco (5) días de
notificado. IV) PREVIO al despacho de la medida, deberá la accionante
prestar caución juratoria ante la actuaria (conf. Art. 199 C.P.C.C.N). V)
Tener por entablada formal acción de amparo contra el Estado Nacional y el
Fecha de firma: 08/03/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., C.Y.P.-
27655717#173164401#20170306115959507 Banco Central de la República Argentina y, en consecuencia, requerir a las
accionadas dentro del plazo de cinco (5) días, produzcan el informe
circunstanciado que prevé el art.8 º de la Ley 16.986, haciéndoseles saber
que pueden ofrecer la prueba que haga a su derecho. A tal efecto, líbrese
cédula a los domicilios legales constituidos en la causa. COPIESE Y
NOTIFÍQUESE.
; Y CONSIDERANDO:
I – Que a fs. sub 12/17 se presenta el Sr. A.
Chieppa, promoviendo acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional
(PEN) y el Banco Central de la República Argentina (BCRA), con el objeto de
que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al...
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