Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 28 de Noviembre de 2017, expediente FMZ 082122093/2013/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 82122093/2013/1/CA1 Mendoza, 28 de Noviembre de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes FMZ 82122093/2013/1/CA1, INC. APELACION DE LA PLATENSE S.A. c/AFIP EN AUTOS S/ CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS ACTOR: LA PLATENSE S.A”, venidos del Juzgado Federal de San Juan Nº2, a esta S.B., para resolver el recurso de apelación en subsidio interpuesto a fs. sub 139 y vta. por los Dres. M.C.T. y N.W.F.M., en representación de la Administración Federal de Ingresos Brutos, contra proveído de fs. sub 111 que concede el recurso de apelación en relación y con efecto devolutivo; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. sub 112/113 vta. la recurrente solicita que la providencia de fecha 26/02/2014 que concede en relación y con efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fs. 227/232 de autos….”, sea revocada por contrario imperio y en su lugar el recurso de apelación interpuesto por su parte, sea concedido con efecto suspensivo, atento lo dispuesto en el art. 13 de la ley 26.854.

    Por los motivos que brinda, y a los que se hace remisión en honor a la brevedad, solicita se modifique el efecto devolutivo con el que se concedió el recurso de apelación deducido a fs. sub 32/73, y en cambio se lo conceda con efecto suspensivo, en virtud de lo que dispone el art. 13 de la Ley 26.854.

  2. Que valorados los argumentos expuestos por la recurrente se estima corresponde rechazar el recurso deducido.

    Que el a quo, hace lugar a la medida cautelar peticionado por la actora LA PLATENSE S.A., en los términos del art. 14 de la ley 26.854 y ordena a la AFIP- San Juan a mantener habilitada la cuenta corriente computarizada de la empresa, permitiendo la presentación del F.F. 515 por el saldo resultante del impuesto al valor agregado por el período fiscal del 2012 y la efectiva utilización de los bonos reexpresados y debidamente acreditados.

    Hasta la sanción de la ley 26.854 (promulgada el 29/4/2013) todo lo referido al dictado de medidas cautelares, en el marco de las causas en que era parte el Estado Nacional y sus entes descentralizados, venía rigiéndose analógicamente por las disposiciones contenidas en el art. 195 y ss del CPCCN. En este aspecto Colombo y K., sostienen que se entendía que las medidas cautelares contra la administración pública conlleva un conflicto con el Estado donde se Fecha de firma: 28/11/2017 Alta en sistema: 06/12/2017 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #19605940#194024960#20171121141325143 enfrentan los intereses distintos: uno, es titular del interés privado, otro, en cambio, es el Estado, a través de un órgano actuante en el ejercicio de la función administrativa, que representa intereses públicos, generales. La Administración Pública goza de una situación particular, que tiene...

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