Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 3 de Agosto de 2017, expediente FMZ 028426/2014/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 28426/2014 Incidente Nº 1 ACTOR: GOMAR, A.E. DEMANDADO: PEN

B.C.R.A. Y OTRO s/INC APELACION M., 03 de Agosto de 2017.

Y VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 28426/2014/CA1, caratulados:

G., A.E. c/ PEN – BCRA y otro s/Amparo Ley 16986

; venidos

a esta Sala “A” del Juzgado Federal de M., en virtud de los recursos de

apelación interpuestos a fs. 90/100 y vta. por el Estado Nacional, y a fs.

101/149 contra el auto de fs. 80/86 y vta. en el que se resolvió: “I.

DECLARAR la procedencia del fuero federal y la competencia de este

Tribunal para entender en esta causa. II. HACER LUGAR a la medida

cautelar solicitada y, en consecuencia, suspender por noventa (90) días

hábiles los efectos de las Comunicaciones “ A” Nros: 5.236, 5.264, 5.318 y

5.330 del BCRA, y la Resolución 3356/2012 de la AFIP con relación a la

señora A.E.G. (DNI Nº 5.016.569) a fin de que perciba el beneficio

de pensión italiana en la moneda de origen (euro), debiendo los

codemandados, Poder Ejecutivo Nacional y Banco Central de la República

Argentina, en sus respectivos ámbitos de competencia abstenerse de aplicar

las mismas durante el trámite de la presente acción de amparo. L. oficio

ley 22.172 con copia debidamente certificada de la presente resolución. III.

ORDENAR al BCRA que comunique a la entidad pagadora del beneficio,

Banco ITAU Argentina S.A

, sucursal M., lo aquí dispuesto debiendo

acreditar ese extremo el Banco Central en autos en el plazo de cinco (5) días

de notificado. IV. PREVIO al despacho de la medida, deberá la accionante

prestar caución juratoria ante la actuaria (conf. Art. 199 C.P.C.C.N). V.

Tener por entablada formal acción de amparo contra el Estado Nacional y el

Banco Central de la República Argentina y, en consecuencia, requerir a las

accionadas dentro del plazo de ocho (8) días –incluida la ampliación de

plazo en razón de la distancia produzcan el informe circunstanciado que

Fecha de firma: 03/08/2017 Alta en sistema: 08/08/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., C.Y.P.-

prueba que haga a su derecho. A tal efecto, líbrese cédula a los domicilios

legales constituidos en la causa”. COPIESE Y NOTIFÍQUESE; Y CONSIDERANDO:

I – Que a fs. sub 26/33 y vta. se presenta como

apoderado de la Sra. A.E.G., el Dr. I.H.B.,

promoviendo acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) y el

...

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