Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 3 de Agosto de 2017, expediente FMZ 028426/2014/1/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Agosto de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 28426/2014 Incidente Nº 1 ACTOR: GOMAR, A.E. DEMANDADO: PEN
B.C.R.A. Y OTRO s/INC APELACION M., 03 de Agosto de 2017.
Y VISTOS:
Los presentes Nº FMZ 28426/2014/CA1, caratulados:
G., A.E. c/ PEN – BCRA y otro s/Amparo Ley 16986
; venidos
a esta Sala “A” del Juzgado Federal de M., en virtud de los recursos de
apelación interpuestos a fs. 90/100 y vta. por el Estado Nacional, y a fs.
101/149 contra el auto de fs. 80/86 y vta. en el que se resolvió: “I.
DECLARAR la procedencia del fuero federal y la competencia de este
Tribunal para entender en esta causa. II. HACER LUGAR a la medida
cautelar solicitada y, en consecuencia, suspender por noventa (90) días
hábiles los efectos de las Comunicaciones “ A” Nros: 5.236, 5.264, 5.318 y
5.330 del BCRA, y la Resolución 3356/2012 de la AFIP con relación a la
señora A.E.G. (DNI Nº 5.016.569) a fin de que perciba el beneficio
de pensión italiana en la moneda de origen (euro), debiendo los
codemandados, Poder Ejecutivo Nacional y Banco Central de la República
Argentina, en sus respectivos ámbitos de competencia abstenerse de aplicar
las mismas durante el trámite de la presente acción de amparo. L. oficio
ley 22.172 con copia debidamente certificada de la presente resolución. III.
ORDENAR al BCRA que comunique a la entidad pagadora del beneficio,
Banco ITAU Argentina S.A
, sucursal M., lo aquí dispuesto debiendo
acreditar ese extremo el Banco Central en autos en el plazo de cinco (5) días
de notificado. IV. PREVIO al despacho de la medida, deberá la accionante
prestar caución juratoria ante la actuaria (conf. Art. 199 C.P.C.C.N). V.
Tener por entablada formal acción de amparo contra el Estado Nacional y el
Banco Central de la República Argentina y, en consecuencia, requerir a las
accionadas dentro del plazo de ocho (8) días –incluida la ampliación de
plazo en razón de la distancia produzcan el informe circunstanciado que
Fecha de firma: 03/08/2017 Alta en sistema: 08/08/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., C.Y.P.-
prueba que haga a su derecho. A tal efecto, líbrese cédula a los domicilios
legales constituidos en la causa”. COPIESE Y NOTIFÍQUESE; Y CONSIDERANDO:
I – Que a fs. sub 26/33 y vta. se presenta como
apoderado de la Sra. A.E.G., el Dr. I.H.B.,
promoviendo acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) y el
...
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