Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 14 de Mayo de 2018, expediente FMZ 010026/2013/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 10026/2013/1/CA1 Mendoza, 14 de mayo de 2018.

Y VISTOS:

Los presentes autos: Nº FMZ 10026/2013/1/CA1, caratulados:

Incidente APELACIÓN DE ALTATENSIÓN S.A. EN AUTOS ALTATENSIÓN S.A.

c/ AFIP-DGI s/ CIVIL y COMERCIAL - VARIOS

, venidos del Juzgado Federal de San Luis, a esta S. “B”, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub. 143/144 por la parte demandada, contra la resolución de fs. sub.

122/128 que resuelve: “…

II) Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 4,5, 6 inc. 1º, 10 y 13 inc. 3) de la Ley 26.854 y, por ende, su inaplicabilidad a estos autos dejando sin efecto el proveído de fs. 65 en cuanto dispuso requerir el informe previsto en el art. 4 de la ley citada.

III) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la actora ALTATENSIÓN S.A., contra la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS- DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA, ordenando aplicar la reexpresión prevista en la Resolución (ME)

1280/92 para las acreditaciones de los beneficios promocionales que practica en la cuenta corriente computarizada de la actora, todo de acuerdo a lo establecido en el inc. d) del art. 14 de la Ley 23.658, art. 6 del Dec. 804/96, y normas concordantes, ínter se sustancie este proceso judicial y se resuelva en definitiva el mismo. A tales fines ofíciese.

IV) Fijar como contracautela la suma de PESOS UN MILLON ($1.000.000.-) sobre bienes de propiedad de la actora que respondan al importe fijado y se acredite debidamente

; Y CONSIDERANDO:

1º) Que a fs. sub 148/169 vta., funda recurso la demandada, quien manifiesta que la medida cautelar objeto de la presente, viola la ley 26.854, y se agravia en primer término de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 4, 5, 6, inc. 1, 10 y 13 inc. 3) de la Ley 26.854, que vienen a poner remedio al estado de indefensión, en que se encontraba anteriormente el Estado Nacional.

Fecha de firma: 14/05/2018 Alta en sistema: 22/05/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara 1 #26977843#204619900#20180514121303678 Señala que, no se encuentra cumplido el primer requisito exigido por el art. 230, para la procedencia de las medidas cautelares, y el a-

quo la tendría por acreditada, omitiendo toda consideración respecto de las normas que suspenden la aplicación de la reexpresión pretendida. Cita jurisprudencia en apoyo.

Destaca que, en el caso concreto no se ha demostrado la relación jurídica, cuya certeza se pretende determinar, ni tampoco el perjuicio concreto al derecho subjetivo que se dice vulnerado.

Que tampoco existe peligro en la demora acreditado por la actora, que de suspenderse el régimen de actualización, la colocará en una situación que tornará imposible la sentencia que se dicte, en caso de resultarle favorable, o que no repararía su perjuicio por constituir una solución tardía.

Por todo lo cual, solicita se revoque la cautelar otorgada y hace reserva del Caso Federal.

2º) Que a fs. sub. 178/185 vta., contesta el traslado la representante de la actora, a cuyos fundamentos cabe remitirse en honor a la brevedad y solicita se rechace “in totum” el recurso de apelación interpuesto, con costas. Hace Reserva del Caso Federal.

3º) Que, en primer lugar, es conveniente dejar en claro que, entre todas las cuestiones planteadas por la apelante sólo se procederá al análisis de aquellas que sean necesarias para dilucidar el tema puntual traído a consideración de esta Alzada. Así lo autoriza el Superior Tribunal cuando afirma: “Los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones sino sólo aquéllas que estimen conducentes para la correcta solución del litigio” (Fallos 287:230 y 294:466). Se advierte entonces que la cuestión a resolver por esta Alzada se circunscribe sólo a la verificación del cumplimiento de los presupuestos cautelares exigidos por la normativa Fecha de firma: 14/05/2018 Alta en...

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