Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, 19 de Mayo de 2011, expediente 84/2010

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación 1

doba, 19 de mayo de 2011.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de recusación interpuesto por el Dr. J.A. en autos: ‘MORARD, E. y otros p.ss.aa. privación ilegítima de la libertad’” (Expte.

84/2010) venidos a conocimiento de esta Sala B del Tribunal a fin de resolver sobre de la procedencia del recurso de casación interpuesto por el Dr. J.A.A..

Y CONSIDERANDO:

Que se presenta ante esta Alzada la cuestión de resolver acerca de la procedencia del recurso de casación deducido por el Dr. J.A.A. (fs. 27/30) en contra de la resolución dictada por éste Tribunal con fecha 10 de febrero de 2011 (L° 378 F° 95) que dispone: “

I) NO

HACER LUGAR a la recusación planteada por el Dr. J.A. USO OFICIAL

en contra del Dr. A.S.F. (art. 55, a contrario sensu, y cc. del C.P.P.N. Con costas (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.)”.

En cuanto a la impugnabilidad objetiva, el recurrente entiende que la resolución que ataca resulta equiparable a sentencia definitiva porque genera un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior, así como también considera que no se respetaron los derechos básicos del justiciable por no haberse proveído la prueba ofrecida.

Asimismo manifiesta que la resolución atacada es nula por carecer de fundamentación y por aplicar una norma jurídica inexistente.

Por otra parte, señala el Dr. Agüero que el Tribunal omitió proveer la prueba ofrecida consistente en la remisión del expediente tramitado ante el Tribunal de Disciplina de Abogados del cual surgiría, a criterio del letrado, que se trata de una denuncia realizada por el magistrado recusado, configurándose de este modo la causal prevista en el art. 55 inc. 8 del C.P.P.N.

El señor Juez de Cámara, Dr. A.G.S.T., dijo:

Que, como es sabido, dentro de los requisitos formales de admisibilidad, corresponde verificar primeramente si la resolución atacada es o no recurrible.

En este sentido, la doctrina es manifiestamente clara respecto de la necesidad de este análisis preliminar,

al sostener que el examen de estos requisitos “debe comportar “Incidente de recusación interpuesto por el Dr. J.A. en autos: ‘MORARD, E. y otros p.ss.aa. privación ilegítima de la libertad’” (Expte. 84/2010)

una operación necesariamente previa respecto al examen de fundabilidad o estimabilidad, y que un juicio negativo sobre la concurrencia de cualquiera de los primeros descarta, sin más, la necesidad de una decisión relativa al mérito del recurso” (Palacio, Lino E.; Los recursos en el...

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