Sentencia de Sala II, 27 de Mayo de 2010, expediente 29.080

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del B.S.I.C. n°29.080 “Incidente de nulidad de A., J.E. -

oposición elevación a juicio-”

J.. Fed. N°12 – Secretaría n°23

Expediente n°7694/1999/87

Reg. n° 31.469

Buenos Aires, 27 de mayo de 2010.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 25/8 por N.T., Defensor Oficial Ad-Hoc de J.E.A. y J.C.R.,

contra la resolución que luce a fojas 20/4 en cuanto rechaza in límine aquellos planteos que efectuó en los puntos III.A.1 y 2 de su presentación de fojas 12.440/12.458 del principal.

II- Sostiene la defensa que se ha violado el principio de congruencia, ya que la materialidad ilícita descripta en las indagatorias y los procesamientos dictados respecto de A. y R., merecieron una calificación legal que fue variando a lo largo del tramite de la causa ocasionando la modificación de la plataforma fáctica de imputación originaria; y que también ha variado la descripción de las conductas endilgadas a sus pupilos, motivo por el cual solicita que se anule la requisitoria fiscal de elevación en resguardo del derecho de defensa en juicio.

Por otra parte en forma subsidiaria, afirma que dicho acto no reúne los requisitos legales exigidos en el último párrafo del artículo 347 del Código Procesal Penal de la Nación por no contener una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos.

III- Llegado el momento de resolver, el Tribunal habrá de confirmar la resolución puesta en crisis, ya que aunque la defensa manifieste que a esta altura no sabe qué es lo que concretamente se le imputa a sus pupilos, el detalle de los hechos y amplitud que contienen las declaraciones indagatorias impiden receptar favorablemente los agravios ensayados.

En tal sentido, son válidas las consideraciones efectuadas por esta Cámara al resolver un planteo de nulidad efectuado por la misma parte en el incidente n°27.062, reg. n°28.937, rta el 17/9/2008, en donde ampliamente se indicó el alcance del principio de congruencia en esta etapa del proceso.

Se dijo en esa oportunidad que: A>...la investigación preliminar existe porque, por una parte, el órgano de la acción penal desconoce el hecho objeto del procedimiento, para una eventual acusación, a cuya afirmación, en grado de sospecha, accede por afirmación propia o por denuncia ajena, y porque, por la otra,

resulta absolutamente necesario regular ese procedimiento jurídicamente para...

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