Sentencia de Sala SALA, 30 de Junio de 2014, expediente CPE 000419/2014/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CPE 419/2014/1/CA1

Incidente de devolución de O.S.

V. en autos “S.V.O. POR INFRACCIÓN LEY 22415 EN

TENTATIVA”, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7, Secretaría N° 14, causa CPE 419/2014/1/CA1, Orden N° 25.943, S. “B”.

Buenos Aires, 30 de junio de 2014.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 20/22 de este incidente por la defensa oficial de O.S.

V. contra la resolución de fs. 15/16 del presente,

por la cual no se hizo lugar a la solicitud de devolución de dinero efectuada a fs. 11/12 del presente.

La presentación de fs. 30/32 vta., por la cual la defensa oficial de la imputada informó en los términos del artículo 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. M.A.G. y R.E.H. expresaron:

  1. ) Que, la facultad de disponer la devolución de los objetos o los bienes secuestrados en el proceso se encuentra expresamente prevista por el art. 238 del C.P.P.N.

    No obstante, por la disposición legal mencionada se excluye la posibilidad de disponer aquella devolución cuando los objetos secuestrados estén sometidos a “confiscación, restitución o embargo”.

  2. ) Que, la solicitud y los agravios del recurrente se fundan en la necesidad del imputado de acceder a “…elementos de higiene, alimentos y tarjetas telefónicas” (fs. 30 vta.).

  3. ) Que, el dinero cuya devolución se pretende habría sido secuestrado a O.S.

    V. en el momento de la detención de aquél, cuando el nombrado intentaba salir del país con destino al Reino de España transportando sustancia estupefaciente. Por lo tanto, en principio, cabe presumir que el dinero pertenecería a aquél. En consecuencia, en atención a lo Poder Judicial de la Nación CPE 419/2014/1/CA1

    que se dispone por el art. 238 del C.P.P.N., aquel dinero debe quedar afectado al embargo dispuesto en los autos principales sobre los bienes de O.S.V., el cual no se encontraría satisfecho (confr. R.. Nos. 114/07, 799/10, 719/12 y 33/13, de esta Sala “B”).

  4. ) Que, por otro lado, por el punto dispositivo II de la resolución recurrida, el tribunal de la instancia anterior dispuso: “...ORDENAR al Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

    que inmediatamente se adopten todas las medidas pertinentes para garantizar las necesidades básicas del imputado O.S.V.…”.

    Por consiguiente, por advertirse que se habrían tomado las medidas judiciales tendientes a satisfacer las expectativas del detenido con relación a las necesidades básicas invocadas, no se verifica en el caso un supuesto de...

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