Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 12 de Mayo de 2014, expediente FTU 043378/2013/1

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

43378/2013 Incidente Nº 1 SERRANO, C.G.- s/INCIDENTE DE

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San Miguel de Tucumán, de 2014.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fs. 7; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fecha 25 de octubre de 2013 de fs. 7 que dispone NO HACER LUGAR al pedido de excarcelación solicitado por la defensa de C.G.S.; apela el Ministerio Público de la Defensa a fs.

9/10vta.

Que en esta instancia, en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454 del CPPN, se presenta memorial de agravios por escrito glosado a fs. 22/26 donde solicita la revocación de la resolución apelada y que sea dispuesta la excarcelación de su defendido, bajo caución juratoria.

Previo formular extensas consideraciones sobre el principio de libertad del imputado durante el proceso penal y del fallo plenario “D.B.”, entiende que no surgirían constancias que puedan evidenciar el riesgo procesal requerido para la denegatoria de la excarcelación solicitada y que, a todo evento, correspondería al Ministerio Público Fiscal la carga de la prueba que el imputado tratará de eludir el accionar de la justicia o entorpecerá la investigación.

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Se agravia que se haya fundamentado la denegatoria de la excarcelación en la falta de un informe socio ambiental y acreditación de trabajo. Igualmente que se haya hecho referencia a los numerosos delitos que se consignan a fs. 49/51 de los autos principales. Postula en definitiva la falta de circunstancias que justifiquen la denegatoria cuestionada cuya concesión solicita bajo caución juratoria. Cita doctrina y jurisprudencia en aval de su postura.

Que este Tribunal, luego de analizar las constancias de este incidente y de la causa principal tenida a la vista, se pronuncia por la confirmación de la resolución venida en apelación de fs. 7.

En efecto, cabe en primer término señalar que a la luz de lo resuelto por la Cámara Federal de Casación Penal en el fallo plenario N° 13, “D.B., R.G. s/ recurso de casación”,

a los fines de evaluar la pertinencia del beneficio impetrado por la defensa, habrán de considerarse no sólo las pautas objetivas establecidas por los arts. 316 y 317 del ordenamiento adjetivo, sino también deben valorarse en forma conjunta con otros parámetros,

tales como los establecidos por el art. 319 del citado digesto.

Conforme lo normado por el art. 317 inc. 1 del CPPN,

la excarcelación procede en caso de que concurran alguno de los presupuestos que habilitan la exención de prisión –normados en el segundo párrafo del art. 316 procesal-: (i) cuando pudiere 2

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corresponderle al imputado una pena privativa de libertad no mayor a los ocho...

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