Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 16 de Junio de 2014, expediente FSA 052000424/2012/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

ta, 16 de junio de 2014.-.-

AUTOS Y VISTO:

Este incidente N° FSA

52000424/2012/1/CA1 caratulado “Incidente de excarcelación en autos BANEGAS, W.D. s/ Infracción a la ley 23.737 (art. 5°

inc. “c”)”, procedente del Juzgado Federal de Orán.

RESULTANDO:

  1. Que se remiten estas actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Oficial Ad hoc de W.D.B. en contra del auto de fs. 134/136 por el que se concedió la excarcelación al nombrado,

    sujeta a una caución personal de $5.000, la prohibición de salir del país y la obligación de comparecer en forma bimestral ante el Escuadrón N° 20 “Orán” de Gendarmería Nacional.

    El a quo fundamentó lo resuelto en el estado procesal actual de la causa, en que se constató que el causante tiene su domicilio en la ciudad de Orán y la buena conducta mantenida durante el tiempo de su detención y, en especial, el tiempo de encierro que llevaba, considerando necesario la imposición de una caución personal.

  2. Que, como surge de la causa principal,

    el imputado B. fue procesado en fecha 12 de julio de 2012,

    como presunto autor del delito de transporte de estupefacientes (art.

    5°, inc. “c” de la ley 23.737), al haberse incautado en su poder, dentro de la mochila que portaba, la cantidad de once paquetes conteniendo 11.935 gramos de cocaína, lo que autoriza a tener por acreditados “prima facie” el delito que se le achaca.

    Por otro lado, en fecha 25 de septiembre de 2013 el a quo dispuso conceder la excarcelación al causante bajo la modalidad ya descripta, la que se hizo efectiva en la misma fecha (ver acta de fs. 148) designándose fiador al señor O.R.V. (fs. 145). Asimismo a fs. 164 se requirió al Juzgado Federal de Orán que informe respecto del cumplimiento por parte del causante B. de su presentación bimestral ante el Escuadrón N° 20 “Orán”

    de Gendarmería Nacional.

  3. Que la Defensora Oficial Ad hoc en la anterior instancia al fundar el recurso de apelación en su escrito de fs.

    141/142, manifestó que la concesión del beneficio de la excarcelación a su asistido sujeta a una caución personal de $5000 vulneró garantías constitucionales de su defendido por cuanto carecía de fundamento para imponerla y señaló que los modos de caucionar la libertad no han sido dejados por el legislador a la libre discreción o la creatividad del órgano jurisdiccional, sino fijados taxativamente y luego reglamentados en particular. Añadió que la selección...

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