Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 10 de Agosto de 2010, expediente 17.836/08

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010

"O.S.M.A.T.A. S/ Concurso preventivo (INCID DE VERIF POR

BERRAONDO LILIANA ALICIA)"

Expediente Nº 17836.08

Juzgado N° 9 Secretaría Nº 17

Buenos Aires, 10 de agosto de 2010.

Y Vistos:

  1. Fue recurrida por la concursada la resolución de fs. 519/521,

    por la cual la primer sentenciante admitió al pasivo concursal un crédito laboral invocado por la parte incidentista. Para así decidir,

    desestimó la aplicación del régimen previsto por el art. 247 de la ley de contrato de trabajo, invocado por la concursada.

  2. La concursada, en su memorial de fs. 526/529, adujo que era procedente la aplicación de la indemnización reducida que prevé el art.

    247 LCT, ya que había adoptado medidas para paliar una crisis económica por la que habría atravesado. Argumentó que diversos actos administrativos habrían respaldado despidos y que la fuerza mayor alegada era materia de un incidente de calificación de conducta iniciado en este mismo concurso. Este memorial fue contestado por la incidentista en fs. 533/534. La sindicatura se expidió en fs. 539/540.

  3. El Tribunal desestimará la apelación. Es para ello suficiente reparar en que el argumento de la apelante sustentado en la invocada "fuerza mayor" no es admisible. Ese razonamiento no puede prosperar a esta altura del concurso. En efecto, lo argüido por la concursada no se compadece con la resolución adoptada en el incidente de calificación de conducta en el sentido que la empleadora no acreditó la adopción de las medidas tendientes a superar las dificultades alegadas para justificar despidos (v. resolución del 21.4.09 en la causa "OSMATA s/conc. prev. s/inc. de calificación de conducta", expte.

    7.308/09).

    En la especie es aplicable la doctrina que subyace en la resolución referida ya que no se advierten demostrados los extremos que allí se explicitaron para aplicar el art. 247 LCT, y que tienen que verificarse todos juntos, a saber: existencia de falta o disminución de trabajo, que, por su gravedad, no consienta la prosecución del vínculo;

    no imputabilidad de esa situación; respeto del orden de antigüedad en la relación de trabajo; y perdurabilidad de la situación de crisis.

    En el sentido expresado esta Sala decidió casos similares recientemente (9.2.10, en "OSMATA s/concurso...

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