Resolución Conjunta 32 y 10/2008

Fecha de disposición21 Abril 2009
Fecha de publicación21 Abril 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31637

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III - CERTIFICADO / III - CERTIFICATE El Instituto Nacional de Vitivinicultura CERTIFICA que el producto identificado precedentemente,

The Instituto Nacional de Vitivinicultura CERTIFIES that the aforementioned product ha sido elaborado de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 14.878 y sus normas complementarias, has been produced pursuant to Act Nº 14.878 and its additional regulations, siendo apto para el consumo humano directo, la exportación y con venta libre en todo el territorio argentino.

being fit for human consumption, export and free sale in the Argentine territory.

NOTA: cualquier enmienda en su texto invalida este certificado.

NOTE: any amendment to this text will invalidate this certificate.

Firma y sello / Signature and Seal FormNº1159O.yM.

Comisión Administradora del Río de La Plata y Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo PESCA Resolución Conjunta 1/2009

Establécese la captura total permisible para la especie corvina en el área del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo para el año 2009.

Norma estableciendo una captura total permisible para la especie corvina (Micropogonias furnieri) para el año 2009 en el área del Tratado.

Montevideo, 27/3/2009

Visto:

El estado del recurso corvina (Micropogonias furnieri) y la necesidad de adoptar medidas relativas a su conservación y racional explotación, dado el nivel de capturas en aguas bajo jurisdicción del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

Considerando:

1) Lo establecido en las Resoluciones Conjuntas CARP-CTMFM 2/06 y 1/07 de fechas 5 de julo de 2006 y 20 de julio de 2007 respectivamente.

2) Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos de realizar estudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación y racional explotación de las especies en la Zona Común de Pesca.

3) Que la CTMFM encomendó al Grupo de Trabajo de Recursos Costeros la tarea de sugerir una captura biológicamente recomendable para el ano en curso.

4) Que dicho Grupo de Trabajo mediante el Informe Nº 1/09 de fecha 18/3/09, ha generado un diagnóstico sobra el estado del recurso aplicando diferentes modelos para la evaluación de la biomasa poblacional y sugerido diferentes recomendaciones de capturas a las que se asocian distintos niveles de riesgo en relación con el objetivo de mantener la sustentabilidad del recurso.

Atento:

A lo establecido en los Artículos 54, 55, 68 incisos a) y b), 80 y 82 incisos a), b), c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA Y LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO RESUELVEN:

Artículo 1º

Fijar una captura total permisible para la especie corvina (Micropogonias furnieri) de 36.900 toneladas en el área geográfica del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo para el año 2009.

Art. 2º

Disponer el intercambio mensual entre las Partes de los datos de captura y desembarque de corvina producidos dentro de las áreas de competencia de la CARP y de la CTMFM, a los fines de la aplicación efectiva de esta Resolución Conjunta.

Art. 3º

Establecer que el 70% de dicha CTP corresponde al área geográfica del Río de la Plata, siendo la distribución de los volúmenes de captura entre las Partes de acuerdo a lo previsto en el Art. 55 del Tratado. El 30% restante corresponde al área geográfica de la CTMFM donde su captura entre las Partes se ajustará al procedimiento identificado como 'olímpico' hasta alcanzar el volumen asignado.

Art. 4º

Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave a las normas vigentes en cada parte en materia de Infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas.

Art. 5º

Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 6º

Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.

-- Guillermo González. -- Carlos A. Carrasco. -Elbio Roselli. -- Alvaro Fernández.

Comisión Administradora del Río de La Plata y Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo PESCA Resolución Conjunta 2/2009

Establécese una CTP provisional para la especie pescadilla para el año 2009 en el área del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

Norma estableciendo una CTP provisional para la especie pescadilla (Cynoscion guatucupa) para el año 2009 en el área del Tratado.

Montevideo, 27/3/2009

Visto:

El estado del recurso pescadilla (Cynoscion guatucupa) y la necesidad de adoptar medidas relativas a su conservación y racional explotación, dado el nivel de capturas en aguas bajo jurisdicción del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

Considerando:

1) Lo establecido en las Resoluciones Conjuntas CARP-CTMFM 2/06 y 1/07 de fechas 5 de julio de 2006 y 20 de julio de 2007 respectivamente.

2) Que las investigaciones desarrolladas permiten estimar la distribución de la especie tanto en el área geográfica del Río de la Plata como en el Frente Marítimo.

3) Que elTratado otorga a las Comisiones los cometidos de realizar estudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación y racional explotación de las especies.

4) Que la CTMFM encomendó al Grupo de Trabajo de Recursos Costeros la tarea de estudiar y elevar una recomendación para el establecimiento de una CTP provisional para el recurso pescadilla en el área del Tratado.

5) Que habiéndose recibido el Informe ejecutivo Grupo de Trabajo Recursos Costeros Nº 1/09, se está en condiciones de establecer una CTP provisional para dicha especie.

Atento:

A lo establecido en los...

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