Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Octubre de 2008, expediente Ac 105293

PresidenteGenoud-Kogan-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 105.293 "I.G., D. A. N.N. o (G.S.)Y.G., M.M.. Guarda. Inc. de competencia e/ Trib. de Menores nº 1 de Bahía Blanca y Trib. de Flia. de Bahía Blanca".

//Plata, 22 de Octubre de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. La titular de la Asesoría de Incapaces n° 2 de Bahía Blanca solicitó, ante el Tribunal de Menores n° 1 de ese departamento judicial, que entendía en los autos "I.G., D. y otros. Su abrigo", la guarda institucional de los niños D.A. y S.I.G. y M.M.Y.G. -de 2 años y 4 meses, 1 año y 6 meses y dos meses de edad, respectivamente- (fs. 74 y vta., exp. 31.018 agregado por cuerda).

    El órgano citado, que había declarado la legalidad de la medida de abrigo adoptada respecto de los menores referidos y su prórroga (fs. 60/61, íd.), dispuso el archivo de esas actuaciones en razón de que se encontraban vencidos los plazos de ambas y ordenó la formación por separado del pedido de guarda (fs. 78 y vta., íd.).

    Efectuado ello, fijó un audiencia a la que debían comparecer los niños, su progenitora, el "Servicio Zonal de Promoción y Protección de los Derechos del Niño" interviniente y la representante del ministerio público (fs. 10, exp. 31.117).

    Luego, la Unidad de Defensa Civil y Comercial y de Familia n° 2 departamental denunció la tramitación, ante el Tribunal de Familia local, de los autos "G., G.M. s/ Insania" -n° 27.300-; "G., G.M. s/ Internación -n° 27.640- y "G., G.M. c/I., A. s/ Violencia familiar" -27.640- y peticionó la suspensión de la audiencia fijada hasta tanto sea nombrado el curador provisorio de la señora G. en la primera de las causas citadas. Asimismo, planteó la incompetencia del juzgado interviniente (fs. 27/28, íd.).

    Posteriormente, se inhibió por entender que la materia excedía los límites de su ingerencia respecto de la medida de abrigo resultando ajena a la competencia que -transitoriamente- ejercía, y remitió las actuaciones al Tribunal de Familia de la misma jurisdicción (fs. 35/36 vta., íd.).

    A su turno, este último no aceptó la atribución conferida y las devolvió al requirente (fs. 39 y vta., íd.), el que las elevó (fs. 44, 46). Tal el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. En primer lugar, cabe observar que habiéndose iniciado y tramitado estas actuaciones ante el tribunal de menores, el que -ab initio- se consideró competente para el tratamiento de la situación de los causantes de autos, según dispone el art. 89 de la ley 13.634, la causa debe concluir ante el mismo (conf. causas Ac. 101.968, 22-VIII-2007; Ac...

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