Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 3 de Diciembre de 2021, expediente CAF 151533/2002/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

CAF 151533/2002 - INC SA C/ ANMAT - DISP 6435/01 S/PROCESO DE

CONOCIMIENTO

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2021. LEM.-

  1. Que, mediante el auto de fecha 21/09/2021, el Juzgado de Primera Instancia consideró que correspondía hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en proveído del 15/07/2021 y, en consecuencia,

    dispuso decretar el embargo solicitado por la parte demandada, por la suma de $20.724,62.- para responder por los intereses sobre honorarios e I.V.A. adeudados, con más la suma de $ 10.000.- que se presupuestaron provisoriamente para responder a accesorios, sobre las cuentas que posea la parte actora, INC S.A.

    A tal fin, ordenó librar oficio al Banco Central de la República Argentina -a cargo de la parte interesada- con el objeto de que identifique y embargue las cuentas que el actor posea y,

    consecuentemente, proceda a transferir el monto de referencia a una cuenta abierta a la orden del Tribunal de origen y de la presente causa en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Tribunales.

    Finalmente, preconizó que, cumplido ello, se cite de venta a la obligada al pago en los términos del art. 505 del CPCCN.

  2. Que, contra lo decidido, en fecha 22/09/2021, la parte actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

  3. Que, mediante providencia del 27/09/2021, el Sr. Juez a quo rechazó el recurso de revocatoria intentado, por tener en cuenta que -

    según sostuvo- los argumentos allí esbozados no conmovían el criterio del Tribunal en la providencia en crisis, máxime si se reparaba en que en la cuenta de autos “únicamente hay depositados $11.010,00.-“ (sic).

    Por otra parte, concedió la apelación intentada subsidiariamente y la tuvo por fundada en dicho acto.

    Corrido el pertinente traslado, es del caso destacar que no mereció réplica de su contraria.

  4. Que en la presentación recursiva la parte actora expuso -en suma- que se agraviaba respecto al dictado de un nuevo embargo,

    Fecha de firma: 03/12/2021

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    habiéndose dispuesto uno anterior, bajo la misma metodología (circular al BCRA), generando de esta manera una multiplicidad de embargos.

    En esa línea argumental, transcribió la providencia de fecha 28/09/2018.

    Detalló que, con base en dicha orden, constan en las presentes actuaciones ya efectuados diversos embargos realizados a las cuentas de su mandante, con montos que fueron transferidos oportunamente a la cuenta de autos abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires –Sucursal Tribunales–, con saldo disponible en la actualidad.

    Explicó que, posteriormente, el Juzgado ordenó la apertura de una nueva cuenta de autos en el Banco de la Nación Argentina -

    Sucursal Tribunales- y que a dicha fecha, entonces, la causa poseía dos cuentas activas.

    En ese sentido, afirmó que su parte en diversas oportunidades había solicitado al Juzgado que: 1) informe el saldo de la cuenta abierta en el Banco Ciudad, 2) se proceda dar en pago esas sumas al letrado de la parte demandada, y 3) el Tribunal de Primera Instancia gire las sumas depositadas en la cuenta del Banco Ciudad al Banco de la Nación Argentina.

    Arguyó que, ante el pedido de transferencia de una cuenta a otra, el 19/02/2021 el Juzgado de Primera Instancia ordenó la confección y diligenciamiento de un oficio vía DEOX a cargo de su parte, lo cual,

    esgrimió, no es una actividad que le fuera imputable, habida cuenta que solo se encuentra facultado para diligenciar oficios en los términos del art.

    400 del CPCCN, mas no de pedir transferencias de fondos, facultad que se encuentra reservada al Sr. Juez a quo.

    Sostuvo, en definitiva, que el nuevo embargo no resulta procedente dado que si el acreedor optara por embargar cuentas del ejecutado, deberá individualizar la cuenta bancaria y se ordenará librar oficio a la entidad para que transfiera la suma que disponga el Tribunal a una cuenta a la orden del expediente.

    Puntualizó que decretar un nuevo embargo en autos generará una multiplicidad de medidas precautorias sobre las cuentas de su representada, produciéndose un gravamen irreparable, que tilda de...

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