Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 27 de Febrero de 2013, expediente 48040
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2013 |
Poder Judicial de la Nación C. Nº 48040 “Inc. de apelación de Cruz Nina Julio César”
Juzgado Nº 1 - Secretaría Nº 2
Reg. nro 157
Buenos Aires, 27 de febrero de 2013.
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
A fs. 26/8 del presente incidente el Señor Fiscal, Dr.
Stornelli, interpuso recurso de apelación contra la resolución de fs. 11/24
vta. por la cual se procesó a J.C.C.N. y S.H.C..
Ahora bien, dentro del marco del juicio de admisibilidad que prevé el artículo 444 del código Procesal Penal de la Nación, si el recurso es formalmente improcedente y ha sido mal concedido deberá
desecharse sin que medie pronunciamiento sobre el fondo y en cualquier momento, ya sea antes o después de la audiencia para informar o al tiempo de dictar sentencia (esta Sala, c.nro. 42.976 “De Vido J. s/mal concedido”,
rta. 9/6/09, reg. nro. 531).
Por lo tanto, siendo que en el presente caso el Señor Fiscal basa su agravio en el monto de la pena fijada en abstracto para el tipo penal en que se subsumió provisoriamente el hecho atribuido al imputado,
de acuerdo con el cual no correspondería –sobre la base de un interpretación del artículo 316 del Código Procesal Penal de la Nación compatible con el artículo 18 de la Constitución Nacional- hacer lugar a lo solicitado, es que se declarará mal concedido el presente recurso.
Al respecto, cabe aclarar que esta Cámara se ha expedido reiteradamente sobre este tema, destacando la necesidad de evaluar la presencia de riesgos procesales en cada caso (es decir, para el cumplimiento de los fines del proceso penal) y la posibilidad de aventarlos con medidas menos gravosas que la privación de la libertad durante el procedimiento.
Siguiendo este lineamiento, esta S. ha anulado por falta de fundamentación resoluciones que denegaban los pedidos de exención de prisión o de excarcelación bajo fórmulas genéricas y abstractas, basadas en una interpretación de las esaclas penales referidas en los arts. 316 y 317 del CPPN como presunciones iure et de iure de la configuración de los peligros procesales, sin analizar las circunstancias concretas de cada caso y la conducta procesal de los...
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