Inaplicabilidad de la cuota alimentaria sobre la indemnización por invalidez- Neuquén

NEUQUEN, 21 de Agosto de 2008.

Y VISTOS:

En acuerdo estos autos caratulados: "B. G. A. S/ INC. DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA E/A: 4853/02", (Expte. ICF Nº 10012/2), venidos en apelación del JUZGADO DE FAMILIA NRO. 4 a esta Sala II integrada por los Dres. Federico GIGENA BASOMBRIO e Isolina OSTI DE ESQUIVEL, con la presencia de la Secretaria actuante Dra. Norma AZPARREN y,

CONSIDERANDO:

Vienen los presentes a estudio del Cuerpo para el tratamiento del recurso interpuesto por la actora a fs. 195/197 contra la resolución de fs. 194 y vta.

Se agravia la recurrente por cuanto la a-quo no hizo lugar al pedido de que se aplique a la suma percibida por el demandado en concepto de indemnización por invalidez el porcentaje de la cuota alimentaria, sosteniendo que la misma reviste carácter alimentario y además con dicha indemnización el demandado se ha capitalizado por lo que corresponde que se deduzca de dicha suma el porcentaje acordado como cuota alimentaria, independientemente del cumplimiento o no de la cuota alimentaria mensual, pues apunta al incremento del capital que ha experimentado el demandado y del cual no puede eludirse el derecho que detenta el alimentado de gozar del mencionado incremento. Solicita en consecuencia se revoque la resolución atacada.

Corrido traslado el demandado lo contesta a fs. 201/202 vta., citando jurisprudencia y solicitando el rechazo de la apelación, con costas.

  1. Ingresando al estudio del recurso, adelantamos nuestra opinión en el sentido que el mismo no ha de prosperar.

    Ello así, por cuanto ha de tenerse en cuenta, que la indemnización por invalidez tiene carácter reparatorio a los efectos de permitir el desenvolvimiento del alimentante hasta que pueda iniciar la jubilación, en tanto que la pensión alimentaria se fija teniendo en cuenta los ingresos mensuales habituales del alimentante.

    En efecto, a fin de determinar el caudal de ingresos del alimentante siempre se refiere a los que se originan en la actividad laboral o profesional del alimentante y no a otro tipo de percepciones. Concretamente, está claro que ellas no tienen en cuenta el "ingreso de bienes", por ejemplo, en sustitución de otros bienes. Así, es de toda evidencia que, como principio, el producido de la venta de un inmueble, no queda afectado a la determinación de la cuota por aplicación de un porcentual establecido respecto de la "totalidad de los ingresos".

    De la misma manera, tampoco habrá de tenerse en cuenta a ese efecto, por caso, el...

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