Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 4 de Mayo de 2016, expediente CIV 038501/2008/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorSALA B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B Juz. 1 LH n° 38.501/08 “INANGER GERARDO MARTIN Y OTRO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. Y OTROS s/

DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, de mayo de 2016.- VN

I.-Por recibido. R. sobres n° 22.075 y n°

22.076.-

II.-

AUTOS Y VISTOS:

A f. 443 el Dr P.R. por la citada en garantía interpone recurso de apelación contra la sentencia de fs.

413/423, mediante la cual se condena a M.C. junto con la citada al pago de pesos cinco mil doscientos ($5.200) a favor de la Sra. R.N.J. y pesos un mil ciento cincuenta ($ 1.150) a favor de G.M.I.. Dicho recurso fue concedido libremente a f.445, apartado

I.-

El art 242 del CPCCN (conf. texto incorporado por la ley n° 26.536 y adecuado por la Acordada 16/14 de la CSJN)

contempla la inapelabilidad en cuanto al monto del proceso, cuando el valor cuestionado no excede la suma de $50.000.-

En la especie, el capital objeto de reclamo que surge de la sentencia (único apelante), no supera el importe establecido en la normativa supra mencionada, lo cual equivale a decir que la cuestión controvertida en autos no excede del mínimo legal; extremo que determina la inapelabilidad de lo resuelto en la misma.-

Por lo expuesto y haciendo uso de las facultades que competen a los suscriptos para examinar de oficio la admisibilidad del recurso de apelación, a lo cual no obsta la conformidad de las partes ni la decisión del juez de primera instancia (C.N.Civ., sala "A", del 12-12-91, diario El Derecho del Fecha de firma: 04/05/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #14626151#151740067#20160427102146888 27-5-92, pág. 8; C.N.Fed., C.. Com., sala II, del 12-4-95, La Ley del 23-11-95, pág. 6; C.. Sala “B” R. Nº219.986 de 16-7-97), SE RESUELVE:

declarar inapelable la sentencia de fs. 413/423.-

  1. Teniendo en cuenta el monto del proceso que surge del pronunciamiento de fs. 413/423; labor desarrollada, apreciada por su importancia, extensión y calidad; etapas cumplidas; resultado obtenido; que a efectos de meritar las experticias confeccionadas se aplicará el criterio de la debida proporción que los emolumentos de los peritos deben guardar con los de los demás profesionales que llevaron la causa (conf. C.S.J.N., fallos: 236-127, 239-123, 242-519, 253-96, 261-223, 282-361; C.Nac.Civ., esta S., H. nº 44.972/99 del 20.03.02; id. id., H. n° 363.134...

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