Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 8 de Junio de 2021, expediente CNT 006311/2018/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
CAUSA Nº 6311/2018
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 56430
CAUSA Nro. 6311/2018/CA1 - SALA VII - JUZGADO Nº 63
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de junio de 2021,
para dictar sentencia en estos autos: “INAL, CARLOS ALBERTO C/
ZARATE, DANIEL PAULO S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA G.L.C. DIJO:
-
La sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda ha sido apelada por la actora a tenor del memorial de agravios interpuesto en formato digital, el cual no ha recibido réplica por parte de la contraria.
La actora se agravia en cuanto a la decisión del a quo, de la no aplicación del CCT 130//75. Refiere que el CCT 130/75 contempla expresamente la actividad del demandado indicando textualmente el art. 2
inc. C al enumerar las actividades a las que se aplica:” estudios jurídicos y/o contables, escribanos”. A continuación cita jurisprudencia y solicita se modifique la sentencia y se aplique el CCT 130/75 liquidando dichos rubros de acuerdo a la liquidación acompañada en la demanda.
La cuestión sometida a consideración de la Alzada, se endereza a determinar si los trabajadores en relación de dependencia del estudio jurídico, se encuentra dentro de las previsiones del CCT 130/775.
Ahora bien, ningún empleador queda obligado a la normativa de un convenio si no intervino en su celebración por el sector patronal, una asociación que lo represente, o al menos, un grupo representativo de empleadores, por lo tanto no le son aplicables al personal del estudio jurídico las escalas salariales del CCT 130/75.
No es posible catalogar como mercantil la actividad que desarrollan los profesionales del derecho quienes desempeñan funciones dependientes en sus establecimientos no resultan encuadrables en el CCT
130/75.
Ni los trabajadores con su representación sindical, ni los abogados con sus respectivos colegios o federaciones, han participado en la celebración del CCT 130/75 por lo tanto resulta claro que esta convención no es aplicable, ni por las partes signatarias, ni por el ámbito de aplicación Fecha de firma: 08/06/2021
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.A.B., PROSECRETARIO LETRADO
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
CAUSA Nº 6311/2018
personal, para las relaciones entre empleados y...
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