Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 17 de Octubre de 2018, expediente FSA 008334/2017/CA002

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 8334/2017/CA2 Salta, 17 de octubre de 2018.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° FSA 8334/2017/CA2 caratulada “Z., A.R. s/ infracción a la ley 22.415", originaria del Juzgado Federal de Salta N° 2; y RESULTANDO:

1) Que se remiten estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal en contra de la resolución de fs. 97/102 y vta., por la que se sobreseyó a A.R.Z. por el delito de encubrimiento de contrabando de mercadería (art. 874, inc. “d” de la ley 22.415 en función del art. 947 según la modificación de la ley 27.430).

En su presentación de fs. 106 y vta. la Fiscalía señala que en el caso no corresponde la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna ya que la variación de los montos mínimos a partir de los cuales debe ser considerado delito el contrabando o su tentativa tuvo como objeto principal actualizarlos para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de las normas sustituidas o modificadas sin ser la expresión de un cambio en la valoración social de dichas conductas.

Ante esta Alzada, el F. General S. considera que el ajuste de los montos a partir de los cuales el contrabando o su encubrimiento deben ser considerados delitos responden a la necesidad de actualizarlos para compensar la inflación Fecha de firma: 17/10/2018 Alta en sistema: 18/10/2018 Firmado por: G.E. Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29982501#219038228#20181017080349859 monetaria que sufrió la economía del país en los últimos años por lo que ello no puede ser, por parte del legislador, una expresión de un cambio en la valoración social de las conductas tipificadas, por lo que no hay una alteración en la punibilidad que se considera contraria a derecho, de modo que no procede en el caso la aplicación de la ley penal más benigna de forma retroactiva (confr. fs. 117/120).

2) Que al ser notificada la defensa del imputado en los términos del art. 454 del CPPN, solicita el rechazo del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal ya que, con apego a los precedentes de esta S., considera que la variación de los montos importan un cambio en la forma de valorar los presupuestos configurativos del ilícito por lo que debe operar la aplicación de la ley penal más benigna en favor de su asistido (confr.

fs. 122/125).

3) Que esta causa se inició el 1/6/17 cuando personal perteneciente a la Gendarmería Nacional se encontraba realizando un control en la Ruta Provincial N° 5 a la altura del acceso a la localidad de General P. departamento de Anta, provincia de Salta, oportunidad en la que se controló una camioneta, cuya titular registral era I.E.G., conducida por A.R.Z. que llevaba mercadería que se indicó era de origen extranjero por un valor de 182.814...

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