Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 16 de Junio de 2014, expediente FPO 005011/2013/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2014 |
Emisor | Sala CAMARA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 5011/2013/CA1
ZIEMNICZAK, F. J. s/ Infracción ley 23.737
Expte. FPO 5011/2013/CA1
sadas, a los 16 días del mes de junio de 2014.
VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las
presentes actuaciones al conocimiento de este Tribunal con motivo del
recurso de apelación articulado por la defensa oficial a fs. 213/221
vta. contra el pronunciamiento recaído a fs. 175/193 a tenor del cual el
Magistrado de la anterior Instancia dictó auto de procesamiento de
los encartados F. J. Ziemniczak y D. Rech por estimarlos prima facie
penalmente responsables del delito de contrabando de importación de
estupefacientes calificado (arts. 866, segundo párrafo, en función del
art. 864, inc. a), de la ley 22.415) en concurso ideal con el delito de
transporte de estupefacientes (artículo 5, inc. c), de la ley 23.737, arts.
45 y 54 C.P.).
2) Que, la motivación esgrimida por el apelante reposa en los
siguientes aspectos: 1) no se encuentran los presupuestos de la
materialidad del delito de contrabando; 2) no se encuentra acreditado
el dolo respecto del ilícito de transporte de estupefacientes; 3) el fallo
resulta arbitrario en razón de basarse en afirmaciones abstractas que
no coinciden con las constancias de autos y 4) a criterio del apelante
la prisión preventiva se basó en parámetros abstractos y generales.
3) Que, a efectos de una cabal comprensión de la cuestión que
nos convoca, corresponde señalar que las presentes actuaciones tienen
inicio el día 16 de septiembre de 2013, aproximadamente a las 22.40,
en el puesto de control ubicado en el kilómetro 1606 de la ruta
nacional 12, oportunidad en que personal de Gendarmería Nacional
procedió controlar el vehículo conducido por Fabio Junior
Ziemniczak, quien era acompañado por D. R.. En tales
condiciones, el personal actuante advirtió que las tuercas que fijaban
la rejilla de ventilación aparentaban ser nuevas, logrando observarse a
través de éstas ciertos envoltorios, por lo que se solicitó la presencia
del guíacan y ante testigos hábiles se procedió a la remoción de dicho
elemento del cual se extrajeron tres “ladrillos” que contenían una
sustancia blanca, que sometida a la prueba orientativa de campo arrojó
resultado positivo para cocaína y/o derivados, con un peso total de
3,090 kilos.
4) Que, con relación al primer agravio vinculado a la
inexistencia de los presupuestos de la materialidad del delito de
contrabando, hemos de señalar que las circunstancias de modo, lugar
y tiempo verificadas en autos autorizan a homologar la decisión
recaída. Para ello, las constancias obrantes a fs. 134/159 arrojan que
los encartados Z. y R...
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