Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 16 de Junio de 2014, expediente FPO 005011/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 5011/2013/CA1

ZIEMNICZAK, F. J. s/ Infracción ley 23.737

Expte. FPO 5011/2013/CA1

sadas, a los 16 días del mes de junio de 2014.

VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las

presentes actuaciones al conocimiento de este Tribunal con motivo del

recurso de apelación articulado por la defensa oficial a fs. 213/221

vta. contra el pronunciamiento recaído a fs. 175/193 a tenor del cual el

Magistrado de la anterior Instancia dictó auto de procesamiento de

los encartados F. J. Ziemniczak y D. Rech por estimarlos prima facie

penalmente responsables del delito de contrabando de importación de

estupefacientes calificado (arts. 866, segundo párrafo, en función del

art. 864, inc. a), de la ley 22.415) en concurso ideal con el delito de

transporte de estupefacientes (artículo 5, inc. c), de la ley 23.737, arts.

45 y 54 C.P.).

2) Que, la motivación esgrimida por el apelante reposa en los

siguientes aspectos: 1) no se encuentran los presupuestos de la

materialidad del delito de contrabando; 2) no se encuentra acreditado

el dolo respecto del ilícito de transporte de estupefacientes; 3) el fallo

resulta arbitrario en razón de basarse en afirmaciones abstractas que

no coinciden con las constancias de autos y 4) a criterio del apelante

la prisión preventiva se basó en parámetros abstractos y generales.

3) Que, a efectos de una cabal comprensión de la cuestión que

nos convoca, corresponde señalar que las presentes actuaciones tienen

inicio el día 16 de septiembre de 2013, aproximadamente a las 22.40,

en el puesto de control ubicado en el kilómetro 1606 de la ruta

nacional 12, oportunidad en que personal de Gendarmería Nacional

procedió controlar el vehículo conducido por Fabio Junior

Ziemniczak, quien era acompañado por D. R.. En tales

condiciones, el personal actuante advirtió que las tuercas que fijaban

la rejilla de ventilación aparentaban ser nuevas, logrando observarse a

través de éstas ciertos envoltorios, por lo que se solicitó la presencia

del guíacan y ante testigos hábiles se procedió a la remoción de dicho

elemento del cual se extrajeron tres “ladrillos” que contenían una

sustancia blanca, que sometida a la prueba orientativa de campo arrojó

resultado positivo para cocaína y/o derivados, con un peso total de

3,090 kilos.

4) Que, con relación al primer agravio vinculado a la

inexistencia de los presupuestos de la materialidad del delito de

contrabando, hemos de señalar que las circunstancias de modo, lugar

y tiempo verificadas en autos autorizan a homologar la decisión

recaída. Para ello, las constancias obrantes a fs. 134/159 arrojan que

los encartados Z. y R...

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