Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 30 de Mayo de 2022, expediente CFP 002864/2020

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 2864/2020/CA1

CFP N° 2864/2020/CA1

Z., E. y otros s/defraudación contra la administración pública y otros

Juzgado N° 10- Secretaría N°

20

Causa n° 61092 (AQ)

Buenos Aires, 30 de mayo de 2022.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación que interpuso la parte querellante contra la resolución del juez de grado de fecha 13 de abril pasado, por medio de la cual se dispuso archivar las presentes actuaciones (art. 195, segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación). Tal decisión se hizo extensiva a la causa nro. CFP

    5396/2020, declarada conexa con esta pesquisa, sin perjuicio de su tramitación por separado.

  2. La causa se inició con motivo de la extracción de testimonios dispuesta por la titular del Juzgado N° 1 del fuero, en el marco de la causa nro. CFP 16850/2019, en la que interviene y con motivo de haber sido denunciada el día 2 de enero de 2020, en el marco de ese legajo, por C.K. -apoderado de Mayo S.A.T.A.-,

    la existencia de una organización conformada por ex funcionarios del Ministerio de Transporte de la Nación, empresas privadas del sector del transporte automotor de pasajeros e integrantes de la Unión Tranviarios Automotor (UTA), que tenía por objeto defraudar al Estado y a otras compañías del rubro mediante el dictado de actos administrativos y medidas de hecho destinadas a tornarlas deficitarias,

    con el propósito de que después pasaran a manos de otras empresas que con ello se beneficiaban. En esa línea, cuestionó el trámite de diversos expedientes administrativos y el dictado de resoluciones relativas a la distribución de compensaciones tarifarias a las distintas Fecha de firma: 30/05/2022

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

    empresas de transporte automotor, todo lo cual habría ocurrido entre los años 2018 y 2019, en el ámbito del Ministerio de Transporte de la Nación.

  3. Los agravios expuestos en el recurso de apelación plantean que la instrucción se limitó a verificar solo el cumplimiento de los pasos administrativos formales de cada uno de los actos jurídicos cuestionados para luego afirmar simplemente que no existe aquí un delito, cuando el debate -en cambio se vincula a la forma en que procedieron los funcionarios en ese marco, pero desde otra óptica: “el planteo se centra en la alegación de un trato desigual,

    arbitrario y selectivo, contrario a postulados de la Constitución Nacional.”

    Fundamentalmente, los argumentos se refieren a la existencia de una dilación “innecesaria e injustificada” por parte de las anteriores autoridades del Ministerio en la tramitación del expediente administrativo en el que se tratara la fusión de las líneas de colectivos 141 y 36, solicitada por Mayo S.A.T.A. Así también, al cambio en el régimen de distribución de compensaciones tarifarias introducido a partir del dictado de la resolución nro. 1144/2018 del Ministerio de Transporte de la Nación, que implicó, a raíz de las modificaciones operadas, que algunas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR