Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 11 de Septiembre de 2017, expediente FCB 007504/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte: FCB 7504/2016/CA1 »

doba, 11 septiembre de dos mil diecisiete.

Y VISTOS:

Estos autos: “ZARATE, N.M. s/Defraudación contra la Administración Pública” (Expte. N°

FCB 7504/2016/CA1 ),venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial, contra la resolución dictada el 4 abril de 2017 por el señor Juez Federal N° 2 de esta ciudad, obrante a fs. 154/166 y en la que decide:

RESUELVO: I-DICTAR EL PROCESAMIENTO de la imputada N.M.Z., ya filiada en autos, por los hechos por los cuales fuera indagada, calificados como defraudación en perjuicio de la administración pública, hechos nominados primero a trigésimo noveno y por el hecho calificado como defraudación en perjuicio de la administración pública, en grado de tentativa –hecho nominado cuadragésimo, todo en concurso real en calidad de autora (cfme. art. 174 inc. 5°, 42,45 y 55 del CP) de acuerdo a lo previsto por el art. 306 del C.P.P.N..II.

TRABAR EMBARGO por la suma de pesos diez mil ($10.000), sobre bienes propios de la imputada ó en su defecto inhibirlo de su libre disposición por igual monto.

Y CONSIDERANDO:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora Defensora Pública Oficial en contra de la resolución que dispone procesar a la imputada Z. por los delitos de defraudación a la Administración Pública conforme al art. 174 inciso 5to del AUTOS:“ZARATE, N.M. s/Defraudación contra la Fecha de firma: 11/09/2017Administración Pública” (Expte. N° FCB 7504/2016/CA1)

Alta en sistema: 29/09/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28212362#184240503#20170911134341876 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte: FCB 7504/2016/CA1

Código Penal. En la Instancia, la defensa mantiene el recurso incoado e informa a fs.179/181 vta..

  1. De las constancias obrantes en autos, surge que con fecha 13.11.2015 se presenta la apoderada general de Asuntos Judiciales del Banco de la Nación Argentina sucursal V.D., formulando denuncia en contra de N.M.Z., quien habría intentado ante esa sucursal bancaria cobrar el haber previsional del señor N.E.M. con la tarjeta de débito n°

    501081011558008505, en su carácter de apoderada.

    Para lograr dicho propósito, Z. habría presentado, para demostrar la supervivencia, la siguiente documentación: Certificado de Supervivencia expedido por la Policía de la Provincia de C.S.C.V.S., departamental S.A., firmado por la Sargento Prof. Lorena A. Olmedo (fs.54 de fecha:25/6/2015; Certificado médico expedido por la Dra. A.S. de MP 26388/7, en el cual manifiesta que atendió al señor M. de fecha 26/6/2015 (fs.55); Receta de P., firmado por la misma profesional médica indicando diagnóstico y recetando medicación para el sr. M. (fs.56).

    Al momento de realizar la carga de supervivencia al sistema, salta la imposibilidad por fallecimiento del beneficiario. No obstante ello, la apoderada habría afirmado que el beneficiario estaba con vida, y se procede al alta del pago del haber previsional del mes de junio, solicitándole la corrección del dato ante el Anses y Registro civil.

    Posteriormente, en el mes de julio de 2015, el Banco -al verificar la situación del señor M.-, obtiene AUTOS:“Z., N.M. s/Defraudación contra la Administración Pública” (Expte. N° FCB 7504/2016/CA1)

    Fecha de firma: 11/09/2017 Alta en sistema: 29/09/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28212362#184240503#20170911134341876 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte: FCB 7504/2016/CA1 »

    su acta de defunción y consecuentemente pone en conocimiento del Anses su fallecimiento (fs. 57 y 58).

    Asimismo, de la instrucción resulta posible constatar, a través del informe del Consejo de Médicos de la provincia de Córdoba, que la documental presentada por Z., certificados e informes médicos, serían falsos toda vez que no se pudo encontrar en la nómina de profesionales médicos inscriptos a la facultativa médica que figura como emitente, conforme se desprende del informe del Consejo de Médicos de la provincia de Córdoba, que no figura inscripta como profesional médico con ese nombre (fs.139).

    De este modo se pudo comprobar que la imputada N.M.Z. a partir del 27 de mayo del 2010 hasta el 25 de julio del 2013, habría estado cobrando ilegítimamente -en su carácter de Apoderada- el beneficio jubilatorio del señor N.E.M. al encontrarse fallecido. En principio, lo habría hecho valiéndose de la presentación de la libreta de enrolamiento de su poderdante en la Sucursal 3750 del Banco de la Nación Argentina, efectuando el cobro de manera consecutiva entre los meses que van desde mayo del 2010 a julio del 2013.

    Y luego, a partir de la bancarización del sistema en agosto de 2013, habría percibido el beneficio a través de la utilización de tarjeta de débito correspondiente a la cuenta de caja de ahorro sirviéndose para acceder a ella, de la presentación de certificado de supervivencia firmado por la Policía.

  2. Se agravia la señora Defensora Pública Oficial, solicitando la revocación del procesamiento AUTOS:“ZARATE, N.M. s/Defraudación contra la Fecha de firma: 11/09/2017Administración Pública” (Expte. N° FCB 7504/2016/CA1)

    Alta en sistema: 29/09/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28212362#184240503#20170911134341876 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte: FCB 7504/2016/CA1 »

    apelado, al haber concursado en forma real los delitos, considerando errónea la interpretación efectuada. En consecuencia requiere se disponga el procesamiento de defraudación en perjuicio de la administración pública entendiéndolo como un delito continuado.

    Afirma la impugnante que la voluntad de defraudar de Z. existió como un único hecho delictivo que se perpetró en forma dividida o fraccionada, constituyendo un delito continuado.

    Considera que el concepto de delito continuado “…

    exige una pluralidad de hechos conexos que configuran una unidad de delito, lo que sucede “cuando los elementos objetivos de esa pluralidad… estén dotados de una homogeneidad material y jurídica, y siempre que los elementos subjetivos de esa pluralidad… estén inspirados por un único designio criminoso precedente”, caracterizándose a este último como un super elemento en el proceso intelectual volitivo del...

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