Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 8 de Mayo de 2019, expediente FCB 042000668/2010/CA002

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 42000668/2010/CA2

doba, 8 de mayo de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “ZANELLO, C.A. y otros s/Defraudación por retención indebida y Defraudación contra la Administración Pública”, FCB

42000668/2010/CA2, venidos a conocimiento de la S. A del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de P.G.Z., en contra de la resolución dictada 15.08.18 por el señor J. Federal de B.V. doctor S.P., en cuanto dispuso:

RESUELVO:

I.-Rechazar el pedido de suspensión del juicio a prueba formulado por el imputado P.G.Z.,

D.N.

I. 23.673.643, de condiciones personales relacionadas supra, por las razones dadas en los considerandos, de conformidad con lo normado por el art. 76 bis, corr. y conc. del Código Penal.

II.-…

III.- Clausurar la instrucción de la causa de conformidad con lo normado por el art. 353

del CPPN y en virtud de los dispuesto el 09/03/2016

(fs.254), por lo tanto, elevar la presente causa a juicio en relación a P.G.R.Z., procediendo a realizar el sorteo del Tribunal Oral que intervendrá en el mismo.

IV.- R. y hágase saber.

.

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada con fecha 15 de agosto de 2018 por el señor J. Federal de B.V.,

    cuya parte dispositiva, en lo pertinente, ha sido precedentemente transcripta, el señor Defensor Público Oficial doctor M.G.Z. interpuso recurso de apelación (fs.504/509).

    En esta Instancia la defensa informó por escrito (fs.529/531).

  2. Las constancias de la causa indican que Fecha de firma: 08/05/2019

    habiéndose formulado por la parte querellante en autos –

    Alta en sistema: 14/05/2019

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #19483269#231978146#20190508125146591

    Dirección Nacional de Vialidad- y el Ministerio Público Fiscal requerimiento de elevación a juicio respecto, en lo que aquí interesa, de P.G.Z. (fs.208/211vta.

    y fs.220/225vta.), luego de la sustanciación de una serie de incidencias, la defensa del nombrado con fecha 5.10.2017, solicitó la suspensión del juicio a prueba en los términos de los arts. 293 del C.P.N. y 76 bis del C., ofreciendo la realización de tareas comunitarias (fs.383/vta.).

    Luce a fs.388/389vta. presentación del doctor M.R.M., en representación de la querella, oponiéndose a la concesión de la suspensión del juicio solicitada, argumentando su improcedencia en virtud de la pena prevista por los ilícitos que se le endilgan al prevenido y el perjuicio económico irreparable ocasionado a la Dirección Nacional de Vialidad.

    Por su parte y sobre la procedencia del instituto en cuestión, el Ministerio Público Fiscal expresó la ausencia de obstáculos dirimentes para la concesión del beneficio solicitado, siempre que el prevenido repare adecuadamente el perjuicio ocasionado, según indicó

    ..tanto a través del pago de una suma de dinero (a los $558.000 que valía originariamente -30 de septiembre de 2008- la motoniveladora no restituida por los imputados a la Dirección de Vialidad debería adicionarse, cuanto menos, la suma que permita alcanzar el valor actual de un bien de similares características o, en su caso, la que resulte luego de actualizar –fundamentalmente en razón de la inflación- aquel monto por el cual se defraudó a la mentada administración pública), como así también a través de la realización de trabajos no remunerados ( en tanto el delito implicado se reprime con una pena cuyo máximo excede de tres años).

    (fs.391, fs.392).

    Fecha de firma: 08/05/2019

    Alta en sistema: 14/05/2019

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #19483269#231978146#20190508125146591

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 42000668/2010/CA2

    El acta labrada en ocasión de la audiencia celebrada en los términos del artículo 293 del CPPN, da cuenta que el imputado P.G.R.Z. ratificó

    la solicitud efectuada por su defensa y manifestó que sólo proponía la realización de tareas comunitarias en la Municipalidad de las Varillas por no contar con posibilidades económicas de ofrecer sumas de dinero. Dio cuenta de su situación familiar y económica, acompañando constancias documentales –recibos de sueldo, de depósitos de cuota alimentaria, recibos de obra social-.

    Surge también que la parte querellante, luego de indicar que compartía los términos del dictamen fiscal,

    expresó no aceptar la propuesta en razón de no haberse ofrecido reparación económica alguna, describiendo el perjuicio sufrido (fs.419/420).

  3. El J., a más de meritar el delito por el que el cual el imputado se encuentra procesado y aplicar un criterio amplio de interpretación en orden a la aplicación del instituto –conforme los lineamientos dados en el Fallo “A. de la CSJN-, rechazó la solicitud de suspensión del juicio a prueba por entender, en lo sustancial, que al no haber efectuado el prevenido ofrecimiento dirigido a reparar el daño ocasionado, no se habría cumplido uno de los requisitos exigidos como presupuesto para la operatividad del instituto en cuestión.

    Con cita de antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales, señaló que resulta condición esencial haber ofrecido una reparación suficiente, razonable y acorde a la magnitud del daño causado a la víctima y a sus propias posibilidades que, si bien no debe coincidir exactamente con los montos reclamados civilmente a título de indemnización o resarcimiento, tiene que alcanzar Fecha de firma: 08/05/2019

    niveles suficientes para ser estimado como un gesto serio y Alta en sistema: 14/05/2019

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #19483269#231978146#20190508125146591

    sincero de arrepentimiento activo y de internalización del ser humano.

    Agregó, que si bien hay acuerdo en que la reparación exigida lo es en “la medida de lo posible”, en el caso el imputado no ha...

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