Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 18 de Mayo de 2021, expediente FCB 005623/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

Causa n°9083- FCB 5623/2019/CA1

IMPUTADO: ZABRANA, F.S.s.D. AUTOMOTOR

DENUNCIANTE: REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CBA.Nº 19 (FERNANDO

MALDONADO) (LTU 171)

Reg. int. n°10037

S.M., de mayo de 2021

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 2 de S.I. resolvió (I) decretar el procesamiento sin prisión preventiva de F.S.Z., por considerarlo “prima facie”

    penalmente responsable del delito de uso de documento público falso, en su modalidad agravada por tratarse de un instrumento destinado a acreditar la habilitación para circular de vehículo automotor, en calidad de autor, en concurso real con el delito de falsificación de documento público, en su modalidad agravada, por tratarse de un instrumento destinado a acreditar la habilitación para circular de vehículo automotor, en calidad de partícipe necesario; y (III) trabar embargo sobre los bienes y/o dinero del nombrado hasta cubrir la suma de treinta mil pesos ($30.000).

  2. El decisorio fue apelado por la letrada que asiste al causante, oportunidad en la que adujo que no se encuentra acreditado que su pupilo tuviera conocimiento de la falsedad material de las cédulas.

  3. La impugnación fue mantenida en la instancia por la parte; mientras que el F. General no adhirió.

    Efectuado el trámite correspondiente, la presente se encuentra en condiciones de ser resuelta.

  4. Descartados los planteos relativos a las nulidades articuladas (en el marco de la causa nro. 9115

    del registro de este Tribunal), siendo que uno de ellos se Fecha de firma: 18/05/2021

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    1

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE CAMARA

    encontraba dirigido a los actos iniciales que determinaron ́

    la formacion de la presente causa, resta dar respuesta a lo expresado por la impugnante en cuanto a que su ahijado procesal, conforme los elementos recabados en la instrucción y lo manifestado en su declaración indagatoria, no tenía conocimiento de la falsedad material de las cédulas incautadas.

    En primera medida, se presenta necesario memorar que al deponer a tenor de lo normado por el art. 294 del CPPN,

    el causante, por un lado, manifestó que el evento “…no sucedió como se describió en el acta…”, y por el otro,

    brindó una versión de cómo habría adquirido el...

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