Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 21 de Marzo de 2019, expediente FSA 027457/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 27457/2018/CA1 Salta, 21 de marzo de 2.019.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° 27457/2018/CA1 caratulada “Y.R., O.E. y P.L., R.R. s/ infracción ley 23.737”, originaria del Juzgado Federal de Orán; y RESULTANDO:

1) Que se remiten estas actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos por: a) la Defensa Oficial de O.E.Y.R. y R.R.P. (fs.

58/62), en contra de la resolución del 12/9/18 por la que se los procesó, con prisión preventiva, como coautores del delito de transporte de estupefacientes y b) por el Fiscal Federal (fs. 78/82)

en contra del punto I de la sentencia referenciada, solicitando la aplicación del agravante del art. 11 inc. “c” de la ley 23.737, en razón de la pluralidad de intervinientes.

  1. a) Que en su presentación de fs. 58/62 la defensa señala que no existen pruebas suficientes para demostrar que sus asistidos conocían que trasladaban estupefacientes, y que el J. no valoró las explicaciones que dieron en el sentido de que trabajan como bagayeros y que fueron engañados por un tercero.

    En consecuencia, sostiene que no se encuentra acreditado el elemento subjetivo del delito imputado.

    Ante esta Alzada, el Defensor Público Oficial reitera los argumentos de su par de la instancia anterior y Fecha de firma: 21/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA 1 Firmado por: L.R.R.B. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #32482428#229832403#20190321082847140 precisa que se trata de un error de tipo, porque los imputados no conocían que con su conducta cometían una infracción penal.

    Por último, agrega que cuando sus defendidos recibieron los bultos “se vieron imposibilitados de comprobar su contenido”, por lo que solicita se revoque la resolución y se dicte falta de mérito (fs. 92/93 y vta.).

  2. b) Que en su presentación de fs. 78/82, el representante del Ministerio Público Fiscal considera errónea la calificación jurídica atribuida sin el agravante del inc. “c” del art.

    11 de la ley 23.737, porque sostiene que del acta de procedimiento de fs. 2/4, de las testimoniales de la preventora de fs. 45/46 y vta. y de las indagatorias de fs. 30/33 y vta., surge que los hechos investigados se perpetraron con la participación de otras personas además de los imputados.

    Ante esta Alzada, a fs. 96/100 el F. General S. reitera los argumentos de su par de la instancia anterior, destacando que ello no afecta el principio de congruencia, porque Y.R. y P.L. en sus indagatorias se defendieron por el delito de transporte de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas.

    Con relación al recurso de la defensa, señala que existen elementos de convicción suficientes para atribuirle a los imputados el transporte de drogas, para lo cual explica que la sola circunstancia de ser bagayeros, la manera en como traían acondicionado el tóxico, sumado a un intento de eludir a la preventora dándose a la fuga (logrando uno de ellos su Fecha de firma: 21/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: L.R.R.B. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #32482428#229832403#20190321082847140 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 27457/2018/CA1 cometido), permiten acreditar el elemento subjetivo que exige la figura que les fuera endilgada.

  3. a) Que estas actuaciones se originaron el 27/8/18 cuando personal de la Gendarmería Nacional se encontraba realizando un patrullaje en el sector denominado “El Murallón”, paraje de Río Pescado, (Departamento de Orán -Provincia de Salta), oportunidad en la que observaron que en el playón de cargas de mercaderías tres personas cargaban bultos en sus espaldas, quienes al divisar al personal preventor “emprenden la huida a la carrera, abandonando los bultos”. Por ello, luego de dar la voz de alto iniciaron el seguimiento, deteniendo sólo a dos de ellos -identificados como O.E.Y.R. y R.R.P.L.- logrando escapar el tercero.

    Seguidamente, ante la presencia de testigos, se solicitó a los nombrados que exhibieran el...

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