Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 24 de Octubre de 2018, expediente FCB 044699/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

doba, 24 de octubre de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “YLLANES, Sergio Daniel –

OVIEDO, Cecilia s/usurpación (art. 181 inc. 1º CP)”,

(Expte. FCB 44699/2017/CA1), venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora F. Federal en contra del proveído dictado por el señor J. Federal Nº3 de Córdoba con fecha 27.11.2017 en el que dispuso: “...Por recibido. Atento que la Sra. Agente F. ya ha formulado a fs. 178/9 de autos requerimiento de instrucción en contra de S.D.Y. y C.O., vuelvan los presentes a la F.ía Federal n° ”3” a los fines ya indicados a fs. 180, esto es que -previo a todo- practique todas aquellas medidas de prueba necesarias para acreditar -con el grado de sospecha que requiere el art. 294 del C.P.P.N.- que el despojo se produjo por alguno de los medios comisivos típicos previstos por el inc. “1” del art. 181 del Código Penal -esto es violencia, engaño,

abuso de confianza, amenazas o clandestinidad-, así

como que fueron S.I. y su conyuge quienes llevaron a cabo la acción de despojo...”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones vienen a consideración del Tribunal para resolver el recurso de apelación interpuesto por la señora F. Federal Nº3

    de Córdoba, en contra del proveído de primera instancia que dispuso remitir nuevamente las actuaciones al Ministerio Público F. –art. 196 del CPPN- con el objeto de que practique medidas probatorias a fin de Fecha de firma: 24/10/2018

    Alta en sistema: 12/11/2018 YLLANES, S.D.–.O., Cecilia s/usurpación (art. 181 inc. 1º CP)

    -Expte. FCB 44699/2017/CA1-

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    -1-

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #30437472#216226931#20181025093437002

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    acreditar -con el grado de sospecha que requiere el art. 294 del CPPN- que el ilícito de despojo imputado a las encartadas en autos se produjo por alguno de los medios comisivos típicos previstos por el inc. 1º del art. 181 del Código Penal II. En su escrito recursivo, luego de realizar un pormenorizado relato de las medidas de prueba llevadas a cabo en la causa, la titular del Ministerio Público F. afirma que existen elementos de juicio suficientes que permiten acreditar el grado de sospecha exigido para que el J. cite a declarar a los imputados Yllanes y O., en los términos del artículo 294 del CPPN.

    Relata que, por así considerarlo, presentó el segundo requerimiento de instrucción que luce a fs.

    216/217 de autos, el cual, según su opinión, cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 188 del CPPN. En virtud de ello, sostiene que el Instructor debió indagar a los imputados, o bien archivar la causa, pero no continuar con una actitud dilatoria -según su valoración-, que provoca una demora innecesaria en la instrucción de la causa.

    Estima que no restan medidas de prueba que adoptar en los presentes autos, salvo las de estricta competencia jurisdiccional.

    Finalmente, solicita se haga lugar al recurso y,

    en consecuencia, se revoque el proveído cuestionado.

    Ante esta Alzada, el señor F. General mantuvo los agravios esgrimidos por su par de primera instancia y tuvo por reproducidos sus fundamentos.

    Fecha de firma: 24/10/2018

    YLLANES, S.D.–.O., C.A. en sistema: 12/11/2018 s/usurpación (art. 181 inc. 1º CP)

    -Expte. FCB 44699/2017/CA1-

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    -2-

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #30437472#216226931#20181025093437002

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Por su parte, expresó que en la causa se han reunido los elementos necesarios y suficientes para que se configure la modalidad del despojo que prescribe el art. 181 inc. 1º del Código Penal, empleando como medio comisivo del delito la clandestinidad. Da razones (fs.

    311/312).

  2. La señora Defensora Pública Oficial, por la defensa de los prevenidos S.D.Y. y C.O., contestó -en los términos del artículo 454 del CPPN- los agravios esgrimidos por el Ministerio Público F..

    En resumen, manifiesta que comparte la decisión adoptada por el Instructor, quien, a su criterio,

    efectuó una adecuada valoración de los elementos probatorios.

    Al respecto, sostuvo que no se han configurado los elementos tipificantes –tanto objetivos como subjetivos- del delito imputado.

    Finalmente, solicita se confirme el proveído dictado por el J. interviniente (ver fs. 314/320).

  3. Efectuadas las consideraciones precedentes, el Tribunal abordará el estudio del presente recurso de acuerdo al orden de votación establecido en autos.

    El señor J. de Cámara doctor I.M.V.F., dijo:

    Corresponde en autos decidir si asiste razón al Ministerio...

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