Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 31 de Julio de 2020, expediente FPO 005662/2019/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 5662/2019/CA1
sadas, a los 31 días del mes de julio de 2020.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
5662/2019/CA1 Legajo de Apelación en autos “Y., H. y otro
por Infracción Ley 22.415”.
CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones
al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de
apelación articulado a fs. 112/121 contra la decisión recaída a fs.
107/110 a tenor de la cual la Sra. Magistrada de la anterior instancia
dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de H. YESS por
estimarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de
Encubrimiento de Contrabando
(art. 874 apartado 1 inc. "D" de la
Asimismo, mandó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir
la suma de PESOS SESENTA MIL (60.000), conforme lo normado
2) Que la motivación desarrollada por el recurrente parte de
señalar que no existen elementos probatorios que vinculen a su
defendido con el evento en estudio. Manifiesta que su pupilo se limitó
a realizar su tarea laboral y desconocía la procedencia del parlante
incautado por Gendarmería Nacional, el cual pertenecía a su
compañero de trabajo.
En ese sentido, sostiene que el resolutorio atacado resulta
incongruente cuando se relaciona con la actividad de su asistido.
Asimismo entiende que el procedimiento llevado adelante por los
preventores evidencia contradicciones y conceptos ambiguos,
omitiendo dar precisiones acerca de la ubicación de la mercadería
secuestrada.
Por otra parte, se agravia en orden a que el a quo se basa en el
informe de la encargada administrativa de la empresa como en las
declaraciones efectuadas por los testigos con la intención de
Fecha de firma: 31/07/2020
Alta en sistema: 03/08/2020
Firmado por: A.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.R.
perjudicar a su defendido.
3) Que de conformidad a las constancias de fs. 125, fs. 126, fs.
127, fs. 128, fs. 129/131 y fs. 132, el recurso de apelación ha sorteado
el examen de admisibilidad formal, fueron practicadas las
notificaciones de rigor y el interesado dio cumplimiento al término de
audiencia establecido por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita
a este Tribunal a emitir pronunciamiento.
4) Que conforme surge del acta de procedimiento (obrante a fs.
1/2) el día 28/05/2019 siendo aproximadamente las 19:30 horas,
durante un operativo de prevención llevado a cabo por personal de la
Sección de Seguridad vial "El Arco" sobre la ruta nacional 12 a la
altura del Km. 1327, procedieron a detener la marcha de un ómnibus
de la empresa Crucero del Norte, dominio JET377 con destino final
Rosario, Santa Fe, a los fines de realizar un control físico y
documentológico, momento en el cual se presentó una persona quien
dijo ser inspector de la Empresa Crucero del Norte, se identificó como
A.D.B. y manifestó que realizaría el control del rodado, el cual
era conducida por H. Y. en compañía de J.C.O.. Pasados
unos minutos mencionado inspector solicitó la presencia de los
uniformados, indicando que en el interior de la cabina detrás de los
asientos, se encontraban bolsas de distintos tamaños y que
aparentemente contenían elementos electrónicos. Por tal motivo se
solicitó la presencia de testigos, siendo el señor B. uno de ellos.
Seguidamente se procedió a extraer las bolsas del interior de la
unidad...
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