Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 31 de Julio de 2020, expediente FPO 005662/2019/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 5662/2019/CA1

sadas, a los 31 días del mes de julio de 2020.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

5662/2019/CA1 Legajo de Apelación en autos “Y., H. y otro

por Infracción Ley 22.415”.

CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones

al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de

apelación articulado a fs. 112/121 contra la decisión recaída a fs.

107/110 a tenor de la cual la Sra. Magistrada de la anterior instancia

dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de H. YESS por

estimarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de

Encubrimiento de Contrabando

(art. 874 apartado 1 inc. "D" de la

ley 22.415).

Asimismo, mandó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir

la suma de PESOS SESENTA MIL (60.000), conforme lo normado

en el art. 518 del C.P.P.N.

2) Que la motivación desarrollada por el recurrente parte de

señalar que no existen elementos probatorios que vinculen a su

defendido con el evento en estudio. Manifiesta que su pupilo se limitó

a realizar su tarea laboral y desconocía la procedencia del parlante

incautado por Gendarmería Nacional, el cual pertenecía a su

compañero de trabajo.

En ese sentido, sostiene que el resolutorio atacado resulta

incongruente cuando se relaciona con la actividad de su asistido.

Asimismo entiende que el procedimiento llevado adelante por los

preventores evidencia contradicciones y conceptos ambiguos,

omitiendo dar precisiones acerca de la ubicación de la mercadería

secuestrada.

Por otra parte, se agravia en orden a que el a quo se basa en el

informe de la encargada administrativa de la empresa como en las

declaraciones efectuadas por los testigos con la intención de

Fecha de firma: 31/07/2020

Alta en sistema: 03/08/2020

Firmado por: A.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.R.

perjudicar a su defendido.

3) Que de conformidad a las constancias de fs. 125, fs. 126, fs.

127, fs. 128, fs. 129/131 y fs. 132, el recurso de apelación ha sorteado

el examen de admisibilidad formal, fueron practicadas las

notificaciones de rigor y el interesado dio cumplimiento al término de

audiencia establecido por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita

a este Tribunal a emitir pronunciamiento.

4) Que conforme surge del acta de procedimiento (obrante a fs.

1/2) el día 28/05/2019 siendo aproximadamente las 19:30 horas,

durante un operativo de prevención llevado a cabo por personal de la

Sección de Seguridad vial "El Arco" sobre la ruta nacional 12 a la

altura del Km. 1327, procedieron a detener la marcha de un ómnibus

de la empresa Crucero del Norte, dominio JET377 con destino final

Rosario, Santa Fe, a los fines de realizar un control físico y

documentológico, momento en el cual se presentó una persona quien

dijo ser inspector de la Empresa Crucero del Norte, se identificó como

A.D.B. y manifestó que realizaría el control del rodado, el cual

era conducida por H. Y. en compañía de J.C.O.. Pasados

unos minutos mencionado inspector solicitó la presencia de los

uniformados, indicando que en el interior de la cabina detrás de los

asientos, se encontraban bolsas de distintos tamaños y que

aparentemente contenían elementos electrónicos. Por tal motivo se

solicitó la presencia de testigos, siendo el señor B. uno de ellos.

Seguidamente se procedió a extraer las bolsas del interior de la

unidad...

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