Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 18 de Junio de 2021, expediente FSM 039890/2020/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

Causa n° 9134 - FSM 39890/2020/CA1

IMPUTADO: YANG, XIULAN Y OTROS s/INFRACCION ART. 145 TER - CONFORME ART 26. LEY 26.842

DAMNIFICADO: LUO, XIAOJUN

Reg. int. n° 10.081

S.M., 18 de junio de 2021

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. El Magistrado del Juzgado Federal de Mercedes, en lo que aquí interesa, decretó el procesamiento de K.H., X.H. y X.Y. en orden al delito de trata de personas, en la modalidad de acogimiento con fines de explotación, agravada por mediar abuso de una situación de vulnerabilidad y por la participación de tres personas, habiéndose consumado la explotación de la víctima, en concurso ideal con el delito de facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros en territorio nacional con el fin de obtener beneficio (conforme los arts. 145 ter, incisos 1 y 5, y penúltimo párrafo, en función del art. 145 bis, del Código Penal; y 117 de la ley 258), y dispuso el arresto domiciliario de los nombrados.

II. Contra dicha resolución, interpuso recurso de apelación el letrado particular que asiste a los imputados. La impugnación fue mantenida en la instancia por la parte mediante memorial, mientras que el F. General no adhirió.

Efectuado el trámite correspondiente, la presente se halla en condiciones de ser resuelta.

III. Sentado ello, cabe señalar que la defensa técnica de los incusos arguyó que el Magistrado de grado incurrió en un error en su análisis de la cuestión ventilada en autos, toda vez que -a su entender- no tuvo Fecha de firma: 18/06/2021

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE CAMARA

en consideración la relación de familia establecida entre la denunciante y sus asistidos.

Sostuvo, que de las manifestaciones de la propia X.L., como así también, de la declaración indagatoria de quien fuera su pareja (H.K., emerge que su relación contaba con la aprobación de los padres de ambos,

por lo que celebraron el acuerdo matrimonial a través del pago de la dote admitido en la cultura de los involucrados. Indicó que, debido a ello, no pudo haber existido acogimiento, ya que al arribar al país aquélla detentaba culturalmente su condición de novia/esposa.

Adujo, que no hubo ventaja económica ni explotación laboral por parte de sus representados, pues previamente,

habían desembolsado una porción de su patrimonio a la dote, sumado a que cuando la denunciante estuvo deprimida decidió no trabajar. Finalmente, refirió que la disconformidad de L. entre sus expectativas y la realidad de su vida en Argentina, fue lo que motivó que realizara la denuncia.

IV.- Así las cosas, corresponde memorar en primer lugar, que el artículo 1 del digesto de fondo recepta lo que la doctrina define como “principio de territorialidad”, al establecer que la ley penal aplicable será la del lugar donde se cometió el delito; en el caso traído a estudio, la República Argentina.

Por tal motivo -punto sobre el que no se presenta mayor necesidad de profundizar-, los agravios ensayados por el apelante, en virtud de los cuales pretende otorgar preeminencia a las costumbres y cultura de las personas Fecha de firma: 18/06/2021

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

Causa n° 9134 - FSM 39890/2020/CA1

IMPUTADO: YANG, XIULAN Y OTROS s/INFRACCION ART. 145 TER - CONFORME ART 26. LEY 26.842

DAMNIFICADO: LUO, XIAOJUN

Reg. int. n° 10.081

involucradas, por sobre la ley penal, no tendrán...

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