Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 16 de Marzo de 2022, expediente FSM 021725/2016

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FSM 21725/2016

Cámara Federal de Casación Penal “XM SERVICIOS S.A. y otro s/recurso de casación”

Registro nro.: 236/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes marzo del año 2022, se reúnen los miembros de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y G.M.H., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el secretario actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa FSM

21725/2016, caratulada “XM SERVICIOS S.A. y otros s/recurso de casación”, con la intervención del doctor R.O.P. por el Ministerio Público Fiscal y J.M.Á. y G.E.L. por la Defensa Particular de J.D.M..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: doctores J.C.G., E.R.R. y G.M.H..

VISTOS

Y CONSIDERANDO

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Pcia. de Buenos Aires, el 30 de mayo de 2018,

    confirmó la resolución dictada por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 3 de M., el 21 de febrero de 2018, que sobreseyó a J.D.M. por aplicación de la ley penal más benigna en orden a la presunta apropiación indebida de los recursos de la seguridad social.

    Contra dicha decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación, y con fecha 27 de agosto de 2019 esta Sala III con integración 1

    Fecha de firma: 16/03/2022

    Alta en sistema: 17/03/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    parcialmente diferente resolvió: “HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, SIN COSTAS, CASAR y ANULAR la resolución recurrida, devolviendo los actuados a la instancia de origen (arts. 470, 471, 530 y 532 del CPPN).”

    En estas condiciones, la defensa presentó recurso extraordinario federal, que fue concedido con fecha 13 de diciembre de 2019.

    Posteriormente, la CSJN con fecha 7 de diciembre de 2021 resolvió declarar procedente los recursos extraordinarios y dejar sin efecto la sentencia apelada por aplicación mutatis mutandis de las consideraciones vertidas en la causa CPE

    601/2016/CS1 “Vidal, M.F.C. y otros s/

    infracción ley 24.769. En el precedente citado el máximo tribunal confirmó la aplicación de la ley 27.430 por resultar la ley penal más benigna.

  2. Así las cosas, corresponde recordar que en autos se les imputó a J.D.M. su intervención en la presunta apropiación indebida de los recursos de la Seguridad Social correspondiente a los ejercicios fiscales diciembre 2012 por $36.261,79; enero 2013 por $22.688,47; febrero 2013

    por $22.314,02; marzo 2013 por $20.221,98; mayo 2013 por $21.318,41; junio 2013 por $30.358,89; agosto 2013 por $20.127,59; septiembre 2013 por $23.371,70; diciembre 2013 por $23.783,01; enero 2014 por $20.431,69; febrero 2014 por $20.335,69; marzo 2014 por $22.842,33; mayo 2014 por $20.960,40 y junio 2014 por $29.135,19.

    En estas condiciones, la ley 27.430 ha elevado el monto mínimo a $ 100.000 -art. 7 RPT- para que pueda configurarse el delito aquí achacado, circunstancia que 2

    Fecha de firma: 16/03/2022

    Alta en sistema: 17/03/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado...

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