Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 28 de Abril de 2017, expediente CPE 001876/2012/CA003

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° CPE 1876/2012, CARATULADA: “VISTAMAR S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 10. SEC. N° 19 (EXPEDIENTE N° CPE 1876/2012/CA3. ORDEN N° 26.986.

SALA “B”).

Buenos Aires, de abril de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte querellante (A.F.I.P.-D.G.I.) a fs. 744/748 de estas actuaciones contra la resolución de fs.

715/721 vta. del mismo legajo, en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” dictó

el auto de sobreseimiento de V.C.S.y de E.S..

Los memoriales de fs. 780/787 y 788/790 de este expediente, por los cuales la parte querellante y la defensa oficial de V.C.S.y de E.S., respectivamente, informaron en los términos establecidos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces de cámara Dres. M.A.G. y N.M.P.R. expresaron:

  1. ) Que, los hechos con respecto a los cuales el juzgado “a quo”

    dictó el auto de sobreseimiento recurrido se vinculan con la evasión presunta de las sumas de $ 755.303,70, de $ 1.309.094,25, de $ 1.519.437,15 y de $.848.223,35 a cuyo pago, a criterio del organismo recaudador, VISTAMAR S.A. se habría encontrado obligada por el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los ejercicios anuales 2006, 2007, 2008 y 2009, respectivamente.

  2. ) Que, si bien el juzgado “a quo” dictó la decisión recurrida con sustento en lo establecido por el art. 336, inc. 2, del C.P.P.N., corresponde recordar que “…el examen de la subsistencia de la acción penal resulta previo a cualquier otro planteo por constituir la extinción de aquélla una cuestión de orden público, que opera de pleno derecho y que debe ser declarada de oficio, Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.V., PROSECRETARIO DE CAMARA #11598687#177367419#20170427120741056 Poder Judicial de la Nación pues si se ha producido aquella extinción, se impide ingresar en el examen de la cuestión de fondo (confr. Fallos 275:241, 297:215, 301:339 y 313:1224, entre otros, y R.. Nos. 728/13 y 742/13, de esta Sala ‘B’)...” (confr. CPE 970/2005/CA2, res. del 11/03/16, Reg. Interno N° 79/16; CPE 913/2014/CA2, res. del 06/06/16, Reg. Interno N° 270/16; y CPE 758/2013/3/CA1, res. del 24/06/16, Reg. Interno N° 295/16, entre otros, de esta Sala “B”).

  3. ) Que, mediante la denuncia inicial, como por la presentación por la cual manifestó la pretensión de constituirse en parte querellante, la A.F.I.P.-

    D.G.

    1. sostuvo que los hechos aludidos por el considerando 1° de este voto resultarían constitutivos, según el caso, de “…los delitos previstos en los arts. 1 y 2, inc. a), de la Ley Penal Tributaria (texto anterior a la reforma introducida por la Ley 26.735)…” (confr. fs. 2/12 y 38/41 vta. de las presentes actuaciones; se prescinde del resaltado del original).

  4. ) Que, contrariamente a lo que la A.F.I.P.-D.G.

    1. sostuvo en las oportunidades mencionadas por el considerando anterior, por la resolución recurrida se expresó que la totalidad de los hechos de los que se trata deben ser “…calificados provisoriamente con el art. 1° de la ley N°

    24.769…”, porque, respecto de los hechos vinculados con el Impuesto al Valor Agregado a cuyo pago VISTAMAR S.A. se habría encontrado obligada por los ejercicios anuales 2007 y 2008, los cuales el organismo recaudador estimó

    supuestos de evasión tributaria agravada en función de la redacción original del art. 2, inc. “a”, de la ley 24.769, el juzgado “a quo” consideró “…aplicable retroactivamente la reforma introducida por el art. 1° de la ley 26.735, en función de lo previsto por el art. 2 del C.P…” (confr. el considerando 2° de la decisión aludida y la nota al pie correspondiente).

  5. ) Que, ni por el recurso de apelación de fs. 744/748 de estas actuaciones, ni por el memorial que obra a fs. 780/787 del mismo legajo, los representantes de la parte querellante se agraviaron o realizaron manifestaciones en torno al criterio del juzgado “a quo” relativo a la pertinencia de analizar los hechos mencionados por el considerando anterior desde la perspectiva de la redacción actual de la ley 24.769.

    Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR