Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 24 de Junio de 2016, expediente FSM 007579/2013

Fecha de Resolución24 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 7579/2013 REGISTRO NRO. 728/16.4 Buenos Aires, 24 de junio de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FSM 7579/2013, seguida contra O.R., acerca del recurso de inconstitucionalidad interpuesto a fs.

493/494 vta. por O.R., con el patrocinio letrado del doctor N.P., contra el pronunciamiento dictado en autos por este Tribunal con fecha 5 de mayo de 2016, registro nro. 539/16.4, por el que se resolvió rechazar in límine el recurso de inconstitucionalidad deducido por el nombrado (fs.

479/480 vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el referido decisorio, la defensa interpuso el recurso de inconstitucionalidad en estudio, con sustento en que la sentencia atacada “…ha inobservado y aplicado en contrario a las normas de fondo y forma”.

  2. Que en primer lugar, corresponde tener presente que conforme la jurisprudencia unánime de esta Cámara, “…los pronunciamientos dictados por la Cámara Nacional de Casación Penal [son] recurribles -en principio- sólo por la vía extraordinaria federal prevista en el artículo 14 de la ley 48" (C.N.C.P. Sala I, causa Nro. 335 “Oja, M.A. s/ reposición”

rta. 7/2/1995, reg. 109; Sala III causa Nro. 2833, Fecha de firma: 24/06/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #15992325#156274957#20160624141025907 “G., G.M. s/ recurso de casación” rta.

16/3/2001, reg. 109; S.I., causa Nro. 3123, “L., A.J.L. s/ nulidad”, rta.

25/06/2001, reg. 4153 y causa Nro. 2980 “Saponara, M. s/ nulidad”, rta. 5/7/2002, reg. 4165, entre otras; como así también, con la actual integración, en las causas Nro. 1105/2013, “T.E.A. s/

recurso de reposición”, Reg. 862/14.4, rta. el 14/5/2014; FSM 1214/2013/1/CFC1, “De Narvaez, L.C. /M., J.A. s/recurso de casación”, Reg. 1553/14.4, rta. el 7/8/2014; CFP 12099/1998/TO1/5/CFC2, “OFICINA ANTICORRUPCIÓN s/recurso de casación”, Reg. 109/15.4, rta. el 18/2/2015; y FSA 74000120/2011/TO1/12/CFC1, “SALA, M. y otros s/recurso de casación”, Reg. 1905/15.4, rta. el 30/9/2015; entre otras).

Que sin perjuicio de la regla general enunciada precedentemente, se advierte también que en el caso concreto, la presentación de la defensa no reúne los requisitos exigidos en el art. 474 del C.P.P.N. en cuanto estabablece que “[e]l...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR