Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 28 de Febrero de 2019, expediente FCB 031182/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 31182/2016 doba, 28 de febrero de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “V.J.E., F.C.M., R.A.R., D.A., R.C.C.R. s/Defraudación contra la administración pública” (Expte. N°FCB 31182/2016/CA1), venidos a conocimiento de esta Sala B, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor F.F., en contra de la resolución dictada con fecha 28 de junio de 2018 por el Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba, en cuanto decide: “RESUELVO:

  1. DECLARAR LA NULIDAD del requerimiento fiscal de instrucción de fs. 762/798 y vta.…”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Contra la resolución dictada por el señor Juez Federal N°2 de Córdoba, cuya parte dispositiva ha sido precedentemente transcripta, el señor F.F. interpuso recurso de apelación.

    En esta Instancia, el Ministerio Público Fiscal mantuvo el recurso e informó por escrito (fs.873 y fs.877/879). Por su parte, las defensas de Carolina Rosa Roldán Cabrera, D.S.P., A.B.B.; y de C.M.M., acompañaron informe escrito (fs.880/881vta.; fs.882/vta.).

  3. Las constancias de la causa dan cuenta que iniciada la presente investigación por ante el Ministerio Público Fiscal en virtud de la denuncia formulada por el titular de la Unidad Fiscal para la Investigación de delitos cometidos en el ámbito del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (fs.1/25), cumplimentadas una serie de medidas, con fecha 31 de mayo de 2018, los señores Fiscales Federales doctores G.V.F. de firma: 28/02/2019 Alta en sistema: 01/03/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28773088#227983594#20190228121615098 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B L. y J.M.A., formularon requerimiento de instrucción penal (fs. 762/798vta.).

    El Juez, con fundamento en la ausencia de precisión de los sucesos descriptos, declaró la nulidad del citado dictamen. Sobre tal cuestión, señaló que el requerimiento no contiene una relación circunstancia de los hechos tal y como exige el artículo 188 del CPPN, entendiendo que realiza una descripción genérica y no fija una hipótesis fáctica determinada.

    Consideró que de su lectura no surge ninguna conducta específica endilgada a un sujeto determinado, por lo que los encartados mal podrían ejercer su debido derecho de defensa en juicio – garantía receptada por el art. 18 de la C.N.-.

  4. En ocasión de apelar, el señor F.F. expresó que el requerimiento fiscal de instrucción fue confeccionado en un momento embrionario del proceso, el cual atenta naturalmente contra la precisa descripción del hecho que lo motiva.

    Afirmó, que la pieza nulificada contiene una relación precisa y circunstanciada de los hechos y la indicación de las diligencias consideradas útiles a la averiguación de la verdad, cumpliendo de tal forma con las previsiones que impone el art. 188 del código ritual (fs.810/811).

    En esta instancia, el Ministerio Público Fiscal resaltó que los argumentos que en términos de fundamento desarrolló el Juez, evidencian en realidad su disenso con el modo de atribuir los hechos de los Fiscales requirentes, en tanto las conductas punibles se encuentran descriptas conforme el art. 188 del C.P.P.N. y contienen circunstancias de tiempo, modo y lugar y descripción de las maniobras.

    Alegó, que los F. formularon su dictamen de promoción de acción en base a hechos reales y concretos con el grado de verosimilitud para esta etapa procesal, solicitando Fecha de firma: 28/02/2019 Alta en sistema: 01/03/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28773088#227983594#20190228121615098 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B se realice una investigación, proponiendo una serie de medidas, algunas de las cuales fueron efectuadas en base a la función especial que tiene la UFI PAMI y su instancia.

    Aseveró, que el dictaminen en cuestión es sólo la pretensión del Ministerio Público Fiscal de que se investiguen los delitos atribuidos a los imputados y que los detalles de los mismos irán surgiendo de las pruebas aportadas en autos y de los elementos que se incorporen a la causa.

    Peticionó se revoque la resolución apelada e hizo reserva de Casación y del Caso Federal (fs.877/879).

  5. Como fue dicho, la señora Defensora Pública Oficial en representación de Carolina Rosa Roldán Cabrera, D.S.P. y A.B.B. acompañó informe escrito, requiriendo el rechazo del recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal (fs.880/881vta.); haciendo lo propio el defensor de C.M.M. a fs.882/vta.

  6. Conforme el orden de votación que surge de fs.883.

    El señor Juez de Cámara Dr. L.R.R. dijo:

    1. El Tribunal debe decidir si el requerimiento fiscal de instrucción penal que rola a fs. 762/798vta. de las presentes actuaciones, cumple o no con las exigencias que en orden a la descripción de los hechos, se encuentran previstas en el artículo 188 del ordenamiento ritual.

      Previo a introducirme en el análisis de los planteos formulados por el Ministerio Público Fiscal, estimo oportuno dejar sentado que la regla general en materia de nulidades en el procedimiento penal, es la establecida por el art. 166 del C.P.P.N. cuando señala: “Los actos procesales serán nulos sólo cuando no se hubieran observado las disposiciones expresamente prescriptas bajo pena de nulidad”. Esta norma...

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