Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 15 de Noviembre de 2022, expediente FCT 000106/2016
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 106/2016/CA2
Corrientes, quince de noviembre de dos mil veintidós.
Y visto: los autos caratulados “V., E.R.; Á.,
A.U. y Cuenca, R. p/ Infracción Ley 23.737”, Expte N°
106/2016/CA2 del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal
N° 2 de Corrientes.
Considerando:
I Que, ingresan las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal,
en virtud del recurso de apelación formulado por las defensas particulares de
los Sres. A.U.A.Á., E.R.V. y R.
Luciano Cuenca, contra el auto de fecha 7 de marzo de 2022, por medio del
cual el juez a quo dictó el auto de procesamiento con prisión preventiva en su
contra, por hallarlos prima facie coautores responsables del delito de
transporte de estupefacientes (art. 5° inc. “c” de la Ley 23.737).
Para así decidir, tuvo en cuenta que la detención de los imputados se
logró luego de una persecución que se inició en el marco de un operativo de
prevención y control vehicular y de personas que realizaba el personal de la
Policía de la Provincia de Corrientes, en el acceso a la Localidad de Caa Catí
(Ctes.). Consideró que si bien la gran cantidad de sustancia fue secuestrada del
vehículo BMW –572.954 gr, sus ocupantes previo a darse a la fuga,
manifestaron que su jefe venía en el auto de atrás y arreglaría, resultando ser
Á., V. y Cuenca, quienes también se dieron a la fuga. Por ello, los
imputó del delito de transporte de estupefacientes, art. 5º inc. “c” de la Ley
23.737.
II Contra ello, la defensa de los imputados interpusieron los
respectivos recursos de apelación.
En primer lugar, la defensa de A.U.A.Á., se
agravió por la calificación legal endilgada a su representado. Sostuvo que no
existen pruebas para vincular a su defendido a las presentes y, que éste tomó
Fecha de firma: 15/11/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
conocimiento de lo sucedido así como de la acusación en su contra, al
momento de prestar declaración indagatoria.
Además, se agravió por el retraso en la resolución de la situación
procesal. En este sentido, señaló que luego de seis años de ocurridos los
hechos y de estar paralizada la causa, no se ha incorporado ningún tipo de
prueba que vinculen a su defendido con el automóvil BMW que contenía la
sustancia ilícita secuestrada. También se agravió por las declaraciones vertidas
por el oficial Armua, quién manifestó que el ocupante del BMW le comunicó
–previo a fugarse que más atrás venía su jefe y, por ello, se dedujo que
Á. estaría involucrado en estas actuaciones, sin embargo, no se
encontraron sustancias estupefacientes, ni en poder de su asistido ni en el
interior de su vehículo.
También resaltó las condiciones personales de su pupilo, el que,
posee arraigo laboral, como guía de pesca; domiciliario, en la Segunda
Sección Paraje Yahapé, Departamento de B. de A. y, también
familiar, dado que reside con su mujer y su bebé de dos meses de edad.
Además, señaló que viene cumpliendo correctamente, todas las medidas
impuestas al momento de habérsele concedido la excarcelación.
En tercer lugar, se agravió por el monto impuesto en carácter de
embargo. Manifestó que la suma de pesos doscientos mil ($200.000), es
excesiva puesto que, del informe socioambiental, se constató que no poseen
muchas comodidades, que viven del trabajo como guía de pesca de su asistido
y que no posee otros bienes que hagan suponer que se dedique a la venta de
estupefacientes. Formuló reserva federal.
Por su parte, los Dres. G.A.B. y Walter
Zuberbühler, patrocinantes de los Sres. E.R.V. y R.
Luciano Cuenca, solicitaron que se revoque el auto atacado por considerar que
–a su criterio incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la ley
sustantiva, la errónea valoración probatoria, con lo cual aquél se torna
Fecha de firma: 15/11/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
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FCT 106/2016/CA2
incongruente y, además, conculcó derechos y garantías de rango
constitucional, derecho de defensa, principio de igualdad, in dubio pro reo,
etc. Sostuvieron que, el procesamiento dictado en contra de V. y Cuenca,
no constituye una derivación razonada del derecho vigente ni se ajustó a las
constancias probatorias colectadas en la pesquisa y, relataron cómo se
originaron las actuaciones, así como su ajenidad con la imputación endilgada.
Se agraviaron por la orfandad probatoria, toda vez que el procesamiento
atacado sólo tiene base en los dichos del oficial A. y del supuesto chofer
del BMW, del cual se desconoce la identidad, que habría manifestado que
atrás venía en otro auto su jefe, coincidiendo esta situación con la llegada de
A., V. y Cuenca.
En segundo lugar, se agraviaron por el excesivo tiempo en que
incurrió el magistrado para definir la situación procesal de los imputados,
dado que pasaron seis años desde el operativo y no se han incorporado
ninguna prueba que pueda vincularlos con los hechos o el vehículo que
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