Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 6 de Octubre de 2022, expediente FSM 004982/2021/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

Causa n° 9289 - FSM 4982/2021/CA1

IMPUTADO: V.G., N. s/MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS (ART.261)

Reg. N°: 9926

S.M., de octubre de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas a actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de V.G.N., contra la resolución que dispuso su procesamiento como autor del delito de malversación de caudales públicos y mandó a trabar embargo sobre sus bienes y/o dinero en la suma de $150.000 (Arts. 263 del CP, 306 y 518 del CPPN).

  2. La defensa se agravia de lo resuelto en tanto sostiene que la conducta imputada resulta ser atípica puesto que el nocente no violó un deber objetivo de cuidado,

    ni le fue adecuadamente impuesto ni comprendió

    el alcance de la obligación -en función de ser analfabeto- y que, además, no contaba con poder de evitación.

    Por lo demás, sostuvo que no fueron sopesados los dichos del nocente, ni corroborada la versión de los hechos que brindó

    al deponer a tenor de lo normado en el Art. 294

    del CPPN en cuanto a que, en su momento, no le Fecha de firma: 06/10/2022

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 9289 - FSM 4982/2021/CA1

    IMPUTADO: V.G., N. s/MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS (ART.261)

    Reg. N°: 9926

    fueron informados correctamente los deberes que recaían a partir de su designación como depositario judicial de las máquinas de coser secuestradas; que rubricó el acta en cuestión sin entender lo que hacía y compelido por la presencia policial, en el marco de episodios muy violentos; que revestía la calidad de mero inquilino de uno de los hogares ubicados en ese domicilio; que tras el allanamiento, la propietaria del inmueble los intimó a retirarse del domicilio so pretexto de aumentarles el canon locativo o “llamar a la policía” y que,

    finalmente, junto a su familia tomaron la decisión de mudarse, momento hasta el cual los objetos que se le confiaron en depósito judicial se encontraban en el lugar en que la policía los había dejado.

    Finalmente, se agravió del monto del embargo dispuesto, al considerarlo excesivo.

  3. Estos actuados reconocen su inicio en la extracción de testimonios dispuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de S.M., con el objeto de que se investigue la presunta comisión del Fecha de firma: 06/10/2022

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

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