Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 9 de Mayo de 2019, expediente FRE 001066/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 1066/2016/CA1 RESISTENCIA, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

Y VISTO:

Este expediente registro de Cámara FRE 1066/2016/CA1,

caratulado: “VERGARA, O. Infracción Ley 24.769”, que en grado de

apelación proviene del Juzgado Federal Nº 2 de Primera Instancia de Resistencia

–Chaco del que; RESULTA:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud

    del recurso de apelación deducido por el representante del Ministerio Público

    F. Patricio N. S. contra la resolución dictada en fecha 27 de

    noviembre del año 2018 por la Jueza Federal Subrogante en cuanto decidió

    sobreseer a O. en orden a la imputación por el delito previsto

    y reprimido en el artículo 9 de la Ley 24.769modificado por Ley 26.735 esto es

    Apropiación Indebida de Recursos de la Seguridad Social, por aplicación de lo

    normado en el art. 336 inc. 3º del CPPN y por los períodos que se detallan en los

    considerandos de fs. 257.

  2. Señaló que las actuaciones se iniciaron a raíz de una denuncia

    por presunta infracción a la Ley Tributaria y Previsional Nº 24.769 efectuada ante

    la F.ía Federal de la ciudad de Resistencia Chaco por el Dr. Amílcar F.

    Aguirre apoderado de la Administración Federal de Ingresos Públicos

    (AFIP/DGI), contra el contribuyente O. Carlos V., cuyas actividades

    declaradas son ventas al por mayor de productos lácteos.

    Que fiscalizados los períodos 12/2012 a 06/2014 en relación al

    contribuyente señalado, el Ente denunciante detectó que no constaban los ingresos

    de los aportes de la seguridad social en los períodos fiscales del año 2013 (desde

    Enero a diciembre) y los del año 2014 (desde enero a julio) por las sumas de: $

    33.693.15; $ 22.674,14; $ 22.134,42; $ 22.025,50; $ 21.118,88; $ 23.571,49; $

    32.821,18; $ 21.766,23; $ 21.577,48; $ 20.243,57; $ 20.431,35; $ 20.194,16; $

    28.581,08; $ 18.034,94; $ 22.895,22; $ 22.194,48; $ 28.909,70; $ 23.057,39;

    25.122,95.

    Que el denunciado refirió haber sufrido un siniestro de

    incendio, aportando prueba del mismo, motivo por el cual no podía presentar al

    momento de la fiscalización la documentación solicitada Asimismo presentó

    formularios 931 y un plan de pago que se constató se encontraba caduco por

    incumplimiento.

    Fecha de firma: 09/05/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #28101081#233812180#20190509092932343 En conclusión, de las tareas realizadas por el Ente F.izador

    se pudo verificar que el contribuyente presentó declaraciones juradas, de las

    cuales surgió una retención de aportes al Sistema de Seguridad Social (SUSS) por

    un total de $ 451.767,30.

    Que luego del requerimiento formal de instrucción del F.

    Federal, prestó declaración indagatoria el imputado V. por la presunta

    comisión del delito previsto y reprimido por el artículo 9 de la Ley 24.769

    (modificado por la Ley 26.735) apropiación indebida de recursos de la seguridad

    social. En su descargo el imputado señaló que los pagos fueron reactivados

    mediante un plan que se encuentra vigente y explica los motivos ahogo

    financiero que sufrió por un incendio en el depósito principal, circunstancia que

    originó la falta de pago de los aportes que se le reprocha.

    La Instructora, al dictar la resolución venida a estudio,

    fundó su decisión en base a la última reforma introducida en la Ley 27.430

    vigente desde el día 30/12/2017, la cual aprueba una nueva redacción del

    Régimen Penal Tributario señalando en el art. 7 que: “Será reprimido con prisión

    de dos (2) años a seis (6) años el empleador que no depositare total o

    parcialmente dentro de los treinta (30) días corridos de vencido el plazo de

    ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes con destino al

    sistema de la seguridad social, siempre que el monto no ingresado superase la

    suma de cien mil pesos ($ 100.000) por cada mes”, monto éste que no es

    alcanzado por ninguno de los períodos que componen el reproche formulado.

    Expresó que la nueva redacción del Régimen Penal

    Tributario se torna aplicable al caso como una derivación del principio de

    retroactividad de la ley penal más benigna, toda vez que se trata de una norma

    más favorable para el imputado que la vigente al momento de los hechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR