Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 9 de Mayo de 2019, expediente FRE 001066/2016/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 1066/2016/CA1 RESISTENCIA, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
Y VISTO:
Este expediente registro de Cámara FRE 1066/2016/CA1,
caratulado: “VERGARA, O. Infracción Ley 24.769”, que en grado de
apelación proviene del Juzgado Federal Nº 2 de Primera Instancia de Resistencia
–Chaco del que; RESULTA:
-
Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud
del recurso de apelación deducido por el representante del Ministerio Público
F. Patricio N. S. contra la resolución dictada en fecha 27 de
noviembre del año 2018 por la Jueza Federal Subrogante en cuanto decidió
sobreseer a O. en orden a la imputación por el delito previsto
y reprimido en el artículo 9 de la Ley 24.769modificado por Ley 26.735 esto es
Apropiación Indebida de Recursos de la Seguridad Social, por aplicación de lo
normado en el art. 336 inc. 3º del CPPN y por los períodos que se detallan en los
considerandos de fs. 257.
-
Señaló que las actuaciones se iniciaron a raíz de una denuncia
por presunta infracción a la Ley Tributaria y Previsional Nº 24.769 efectuada ante
la F.ía Federal de la ciudad de Resistencia Chaco por el Dr. Amílcar F.
Aguirre apoderado de la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP/DGI), contra el contribuyente O. Carlos V., cuyas actividades
declaradas son ventas al por mayor de productos lácteos.
Que fiscalizados los períodos 12/2012 a 06/2014 en relación al
contribuyente señalado, el Ente denunciante detectó que no constaban los ingresos
de los aportes de la seguridad social en los períodos fiscales del año 2013 (desde
Enero a diciembre) y los del año 2014 (desde enero a julio) por las sumas de: $
33.693.15; $ 22.674,14; $ 22.134,42; $ 22.025,50; $ 21.118,88; $ 23.571,49; $
32.821,18; $ 21.766,23; $ 21.577,48; $ 20.243,57; $ 20.431,35; $ 20.194,16; $
28.581,08; $ 18.034,94; $ 22.895,22; $ 22.194,48; $ 28.909,70; $ 23.057,39;
25.122,95.
Que el denunciado refirió haber sufrido un siniestro de
incendio, aportando prueba del mismo, motivo por el cual no podía presentar al
momento de la fiscalización la documentación solicitada Asimismo presentó
formularios 931 y un plan de pago que se constató se encontraba caduco por
incumplimiento.
Fecha de firma: 09/05/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #28101081#233812180#20190509092932343 En conclusión, de las tareas realizadas por el Ente F.izador
se pudo verificar que el contribuyente presentó declaraciones juradas, de las
cuales surgió una retención de aportes al Sistema de Seguridad Social (SUSS) por
un total de $ 451.767,30.
Que luego del requerimiento formal de instrucción del F.
Federal, prestó declaración indagatoria el imputado V. por la presunta
comisión del delito previsto y reprimido por el artículo 9 de la Ley 24.769
(modificado por la Ley 26.735) apropiación indebida de recursos de la seguridad
social. En su descargo el imputado señaló que los pagos fueron reactivados
mediante un plan que se encuentra vigente y explica los motivos ahogo
financiero que sufrió por un incendio en el depósito principal, circunstancia que
originó la falta de pago de los aportes que se le reprocha.
La Instructora, al dictar la resolución venida a estudio,
fundó su decisión en base a la última reforma introducida en la Ley 27.430
vigente desde el día 30/12/2017, la cual aprueba una nueva redacción del
Régimen Penal Tributario señalando en el art. 7 que: “Será reprimido con prisión
de dos (2) años a seis (6) años el empleador que no depositare total o
parcialmente dentro de los treinta (30) días corridos de vencido el plazo de
ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes con destino al
sistema de la seguridad social, siempre que el monto no ingresado superase la
suma de cien mil pesos ($ 100.000) por cada mes”, monto éste que no es
alcanzado por ninguno de los períodos que componen el reproche formulado.
Expresó que la nueva redacción del Régimen Penal
Tributario se torna aplicable al caso como una derivación del principio de
retroactividad de la ley penal más benigna, toda vez que se trata de una norma
más favorable para el imputado que la vigente al momento de los hechos...
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