Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Octubre de 2015, expediente FSA 052000290/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 7 de octubre de 2015.-

AUTOS Y VISTA:

Esta causa n° FSA 52000290/2013/CA1 caratulada “Verdun Verdun, E. s/

infracción ley 26.364”, procedente del Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO:

  1. Que la defensa oficial del imputado E.V.V. interpuso recurso de apelación en contra del auto de fs. 97/100 por la que se dispuso su procesamiento sin prisión preventiva, por considerarlo autor prima facie responsable del delito de trata de personas en grado de partícipe secundario (art. 145 bis primera parte del Código Penal modificado por ley 26.364).

  2. Que en su presentación de fs.

    139/147 la defensa oficial alegó la nulidad del auto apelado por falta de motivación en virtud de la orfandad probatoria que acredita la responsabilidad de su defendido en el hecho que se le imputa.

    Asimismo, sostuvo que no existió

    al momento de efectuarse el control físico-documentológico del vehículo de transporte de pasajeros, motivo alguno para que la Gendarmería Nacional proceda a la detención de su asistido, por lo que solicitó la nulidad del acta de procedimiento.

    Señaló que el hecho no encuadra dentro de una conducta reprochable penalmente por cuanto no Fecha de firma: 07/10/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA existió la explotación laboral, la clandestinidad ni el engaño exigida en el tipo legal que se trata. En ese sentido, sostuvo que las supuestas víctimas manifestaron claramente que conocían el motivo y destino del viaje, por lo que a su entender no existen elementos que configuren delito alguno.

    Manifestó que el imputado tenía como labor contratar personas para realizar trabajos rurales en una empresa ubicada en la provincia de La Rioja, remunerada semanalmente con un salario digno.

    Agregó que no puede procesarse a una persona como partícipe secundario de un delito que no fue acreditado, toda vez que no se comprobó efectivamente si la actividad desarrollada por “La Rosa SA” es al margen de la ley, como lo sostuvo el a quo.

    Solicitó se disponga el sobreseimiento de Verdun Verdun, por considerar que en autos no existió delito alguno por el cual se pueda responsabilizarlo penalmente. Formuló reserva del caso federal y solicitó se haga lugar al recurso.

  3. Que, a su turno, el F. General S. sostuvo que debe rechazarse el planteo de nulidad formulado por la defensa por cuanto constituyen reproches generales carentes de sustento.

    Fecha de firma: 07/10/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Además, consideró que debe confirmarse el procesamiento del imputado en el delito de trata de personas en grado de partícipe secundario, por cuanto las pruebas colectadas en autos dan cuenta que participó en la actividad de transportar a las víctimas desde Salvador Mazza con destino final a La Rioja con fines de explotación laboral.

    Sostuvo que las víctimas de bajos recursos eran trasladadas de una provincia a otra lejos de su entorno familiar con el fin de ser explotadas laboralmente, siendo el causante quien las transportaba bajo su responsabilidad y les retenía su documentación. En función de ello, dijo que la cooperación que efectuó el imputado queda comprendido en el artículo 46 del CP.

    Citó doctrina y jurisprudencia y solicitó se confirme el auto apelado.

  4. Que a fs. 164 se dio intervención al Defensor de Menores e Incapaces.

  5. Que las presentes actuaciones tuvieron su origen el 26 de febrero de 2013 cuando personal del Escuadrón 54 “Aguaray” de la Gendarmería Nacional que se encontraba realizando un operativo de control de ruta en el Puesto Fijo “CONRUT 34” detuvo el ómnibus de la empresa “La Veloz del Norte”, dominio ERW-129 que provenía de la localidad de Salvador Mazza con destino a la provincia de La Rioja.

    Fecha de firma: 07/10/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA Efectuado un control sobre los pasajeros se pudo constatar que no poseían boleto del viaje, manifestando en su totalidad que habían sido contratados por V.V., quien espontáneamente manifestó que trasladaba a la totalidad de los pasajeros hasta la provincia de La Rioja para realizar trabajos en la cosecha de aceituna. Asimismo, entre los pasajeros se identificaron 3 menores de edad: M.A.C. (14 años), O.E.P (16 años) y D.L.Y. (16 años).

    Finalmente, los pasajeros fueron coincidentes en sindicar al imputado como la persona que los contrató para realizar trabajos en La Rioja, señalando que les pagarían $ 14 por cajón de aceitunas y les darían lugar donde vivir (ver declaraciones de fs. 4; 6; 8; 18; 19; 20 y 21). En función de lo cual, el Instructor ordenó su detención por presunta infracción a la ley 23.364.

  6. Que convocado a prestar declaración indagatoria a fs. 43/44 el imputado manifestó...

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