Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 4 de Abril de 2023, expediente FCB 006727/2021/CFC001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FCB 6727/2021/CFC1

V.F., I. s/ recurso de casación

Registro Nº:266/23

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 4 días del mes de abril del año dos mil veintitrés, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.J.Y. como P. y los doctores A.E.L. y A.W.S. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara,

doctora A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa FCB 6727/2021/CFC1

del registro de esta Sala, caratulada “V.F., I. s/

recurso de casación”. Intervienen en el caso el representante del Ministerio Público Fiscal, el doctor M.A.V. y el señor defensor oficial doctor E.M.C. por la defensa del imputado.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: A.E.L., A.W.S. y G.J.Y..

La señora juez A.E.L. dijo:

-I-

Con fecha 10 de mayo de 2022, la Sala B de la Cámara ́

Federal de Córdoba resolvió “CONFIRMAR la resolucion dictada ́

con fecha 10.3.2022 por el Juzgado Federal N° 3 de Cordoba, en ́ ́

cuanto dispuso sobreseer a I.M.V.F. en orden al delito de ́

Violacion de Secretos (art. 157 del CP) de conformidad a lo dispuesto por el art. 336 inc. 3 del ́

C.P.P.N., haciendo expresa mencion de que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubiera gozado, por los argumentos dados en la presente”.

Fecha de firma: 04/04/2023

Alta en sistema: 05/04/2023

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Contra dicho pronunciamiento el Ministerio Público Fiscal dedujo recurso de casación, que fue concedido con fecha 14 de junio de 2022 y mantenido en esta instancia el 21 de junio de ese año.

Durante el término de oficina se presentó la defensa y postuló la inadmisibilidad del recurso fiscal por considerar que en el caso se verifica un supuesto de doble conforme ya que la cuestión planteada ya fue revisada por otro tribunal.

Además, sostuvo que la decisión impugnada se encuentra debidamente fundada dado que se trata de un supuesto de atipicidad subjetiva y objetiva respecto del delito de violación de secretos reprochado.

-II-

El recurrente sostuvo que la decisión que confirmó el sobreseimiento de I.V.F., resulta insuficiente,

contradictoria y arbitraria en los términos del art. 456 inc.

2 del CPPN.

Sostuvo que en la decisión se incurre en una contradicción: se supeditó la discrecionalidad que determinadas normas le atribuyen al juez con relación a la publicidad de las sentencias a la advertencia del sistema Lex 100 para el carácter restringido de un trámite.

Alegó también que durante la audiencia sustanciada en el proceso recursivo se verificó una grave afectación de la imparcialidad de los jueces. Expuso que las preguntas formuladas no fueron preguntas aclaratorias o de comprensión de la pretensión del fiscal, ya que en su formulación contenían y adelantaban su propio y particular criterio sobre los hechos del caso.

Puntualizó que “resulta evidente y flagrante la ́

ausencia de objetividad en las manifestaciones del Dr. Avalos durante la audiencia, en la que se reitera, los magistrados ́ ́

debian delimitar su intervencion a escuchar las pretensiones Fecha de firma: 04/04/2023

Alta en sistema: 05/04/2023

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

2

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

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V.F., I. s/ recurso de casación

de las partes, o solo formular preguntas aclaratorias, sin dejar expuesto en ellas su criterio a favor o en contra de alguna de las partes intervinientes en la audiencia”.

Por otra parte, señaló que en el caso se encuentran satisfechas las exigencias típicas de la figura prevista en el art. 157 del Código Penal por lo que teniendo en cuenta el grado de ́

conviccion exigido para esa etapa del proceso y existiendo elementos probatorios suficientes para hacerlo, en ́

aquel momento procesal correspondia disponer el procesamiento ́ ́

del Dr. V.F. por el delito de violacion de secreto ́

oficial por funcionario publico y no su sobreseimiento, como finalmente se hizo.

Aclaró que, de acuerdo con esa norma, el autor no tiene que actuar “a sabiendas”, pues tal es una exigencia adicional que el tipo no requiere y que el juzgador introdujo ́

incorrectamente en el analisis, para terminar decidiendo que el imputado ́

V.F. actuó sin dolo, abonando así la ́

hipotesis sostenida por la defensa que “ha entendido su actuar como ajustado a derecho” y por lo tanto su conducta es ́

atipica.

́ ́

Aclaró que dicha concepcion, basada en una posicion de la doctrina superada hace tiempo, aparece claramente ́

expuesta en la resolucion cuestionada cuando se admite que el imputado explicó su ́

decision de ordenar la ́

publicacion,

́

convencido de que cumplia la ley, y no de estar revelando un secreto; agregando que desde su subjetividad, ha entendido su accionar como ajustado a derecho, lo que desplaza el dolo,

desde que el mismo, ́

segun la figura penal, requiere que ́

conozca el secreto y tenga la intencion de revelarlo.

Fecha de firma: 04/04/2023

Alta en sistema: 05/04/2023

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Puntualizó que esta ́

conceptualizacion del tipo subjetivo que abarca el “conocimiento de la antijuridicidad de la conducta” no se corresponde con las posiciones doctrinarias ́

mas actuales, que consideran que “obra con dolo el que sabe lo ́

que hace, conociendo el peligro concreto que genera su accion.

́

Dicho de otra manera: obra con dolo el que conoce la accion ́

que realiza y sus consecuencias. El dolo, por lo tanto, solo depende del conocimiento del autor de la peligrosidad concreta ́

en la realizacion del tipo”.

Señaló que “el primer concepto de dolo comprende el conocimiento de la antijuridicidad de la conducta, el cual no se encuentra abarcado en el segundo concepto -que aplica la ́

doctrina mayoritaria en todo el mundo desde hace mas de 30

̃

anos- que se circunscribe al conocimiento de la ́

accion descripta en el tipo que el autor realiza y sus consecuencias”.

Alegó que “una cosa es desconocer lo que se hace y otra, muy distinta, es desconocer si eso que se hace está o no prohibido. En el primer caso, estamos frente a un error de tipo, que en el supuesto de que no hubiera podido evitarse excluye el dolo y la imprudencia, en cambio si se hubiera ́

podido evitar, excluye solo el dolo, dejando subsistente la imprudencia. En el segundo caso, nos encontramos ante un error ́

de prohibicion (no es que se ignora o desconoce lo que se hace sino que se ignora o desconoce que lo que se hace está

́

prohibido), que excluye la culpabilidad solo cuando ese error era imposible de evitarse, lo cual claramente no puede alegar ́

en su defensa un J.. Con lo expuesto, es clara la confusion ́

y el error en que se incurre en la conceptualizacion de los ́

elementos del delito y su vinculacion con el caso concreto, en cuanto pretende incluir el entendimiento del imputado acerca de su accionar ́

ilicito dentro de los elementos del tipo Fecha de firma: 04/04/2023

Alta en sistema: 05/04/2023

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

4

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

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subjetivo (dolo), cuando ello debe ser analizado en el estrato ́

analitico de la culpabilidad.”

Solicitó que se declare admisible el recurso deducido y que se case la decisión impugnada.

Hizo reserva del caso federal.

-III-

  1. Previo a todo, interesa recordar que, conforme surge del requerimiento de instrucción, se atribuyó al Dr.

    ́ ́ ́

    I.M.V.F. que, el dia 23 de octubre de 2020,

    actuando en su ́

    caracter de juez de la ́

    Camara Federal de ́

    Apelaciones de esta ciudad, y valiendose de un funcionario a ́

    su cargo, habria violado los deberes y obligaciones que le son propios por su ́

    condicion de magistrado, al haber hecho publicar, intencionalmente, en el Centro de ́

    Informacion ́ ́

    Judicial (CIJ) -sitio web de acceso publico- la resolucion por ́

    el dictada en la sala unipersonal con fecha 22.10.2020 en el marco del expte. FCB 70949/2018/3/CA1, en la cual se ́

    consignaban los datos personales (nombre, apellido, numero de ́ ́

    DNI, domicilio) de G.A.C., respecto de quien ́

    habia una ́

    investigacion penal en curso por parte de la ́ ́

    Fiscalia Federal N° 1 de esta ciudad, y en relacion a quien se ́

    habia solicitado, entre otras medidas, el allanamiento de sus ́

    propiedades, permitiendo de esta manera que C. u otras personas ajenas a la causa pudieran conocer que en la justicia ́

    federal habia una pesquisa que lo involucraba y que la misma se vea frustrada.

    Los hechos se calificaron como ́

    violacion de los deberes de funcionario ́

    publico y ́

    violacion de secreto, en ́ ́

    concurso ideal y en caracter de autor en los terminos de los ́

    arts. 45, 54, 157 y 248 del Codigo Penal.

    Fecha de firma: 04/04/2023

    Alta en sistema: 05/04/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Con fecha 10 de marzo de 2022 el juez federal dispuso el sobreseimiento del imputado en los términos del art. 336

    inc. 3, CPPN.

    Contra esa resolución, el Ministerio Público Fiscal...

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