Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 10 de Abril de 2023, expediente FGR 21539/2019

Fecha de Resolución10 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “VEGUE, M.A.–.A.,

D.A. – BARRERA, G.F.–.B.H., O.A. sobre privación ilegal de libertad (art.144 bis inc.1)”

(Expte. N° FGR 21539/2019/CA3) -

Juzgado Federal de Zapala En la ciudad de General Roca, a los 5 días del mes de abril de dos mil veintitrés, siendo las 11:00 horas, se constituye en acuerdo la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca presidida por el doctor R.F.G., el que se celebra conforme a lo previsto en la Acordada N° 07-S/13

(aprobada por la CSJN según providencia comunicada el 6 de abril de 2015) y en la Acordada 01-S/23, en los autos arriba indicados. Seguidamente y tras haber tomado conocimiento de los recursos de apelación deducidos por la defensa oficial de los imputados y por el Ministerio Público Fiscal, así como de los escritos presentados ante esta alzada por las partes (DPV

a fs.764/766, el MPF a fs.764/767, el defensor público coadyuvante P. por A., B. y B.H. a fs.769

y la defensora pública coadyuvante V. por V. a fs.770), el tribunal pasó a considerar los fundamentos en que se asientan los recursos (art.454 del CPP). Ante la necesidad de continuar con el análisis de las cuestiones propuestas, se dispone un cuarto intermedio, dejándose constancia de que en fecha 10/4/2023 se procedió a la reanudación de la deliberación y ya agotada ésta, EL TRIBUNAL CONSIDERA: a)

Sobre la admisibilidad del recurso del MPD contra la falta de mérito de O.A.B.H.: Mediante la Fecha de firma: 10/04/2023

Alta en sistema: 11/04/2023

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

providencia del 8 de febrero pasado el a quo subrogante concedió el remedio articulado por el MPD, el que incluía la apelación de esa parte contra la falta de mérito decidida respecto de O.A.B.H.. Sabido es que el tribunal, en su calidad de juez del recurso, se encuentra facultado para revisar oficiosamente su admisibilidad y en esa tarea se advierte que la apelación ha sido mal concedida en tanto, de atender a la regla fijada por el art.432 y a las previsiones del art.311 del CPP, la falta de mérito solo es recurrible por el MPF y por la parte querellante. Lo expuesto conducirá a resolver del modo adelantado, con costas (art.531

del CPP). b) Sobre el hecho de amenazas por el que fue procesado D.A.A.: Esta cámara tiene dicho que “Para examinar la calidad amenazante de una frase como la que se atribuye al imputado es imprescindible que el contexto en el cual fue vertida se haya acreditado pues, sin esa previa comprobación, en nada puede avanzarse sobre la investigación de lo que se tiene como ilícito” (autos “ROZAR, E. s/

amenazas”, sent.int.675/17). Así las cosas, se advierte que la prueba colectada, evaluada incluso bajo los estándares propios del estadio procesal por el que se transita, resulta insuficiente para convalidar el temperamento adoptado. En efecto, los dos elementos sopesados en el pretorio para tener por comprobado el suceso carecen de la entidad asignada.

Veamos. Del testimonio de la esposa de la víctima no es posible extraer su acontecer en el modo delineado puesto que negó haber escuchado o visto algo mientras circulaba en el auto junto a su pareja y, por otro, el informe social al que se hizo alusión refleja...

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