Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, 1 de Diciembre de 2020, expediente FCB 031117/2017
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
FCB 31117/2017
doba, 1º de diciembre de 2020.
Y VISTOS:
Estos autos: “VEGA, A. s/ Amenazas con armas o anónimas (art. 149 bis) Víctima: D´LUCCA, G.M.E.. FCB 31117/2017/CA2, venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado A.A.d.V.V., en contra de la resolución dictada con fecha 22.7.2020 por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, en cuanto dispuso: “RESUELVO: I) ORDENAR EL
PROCESAMIENTO de A.A.d.V.V., ya filiado,
como probable autor del delito de amenaza previsto por el art. 149 bis, 1° párrafo del Código Penal, por el que fuera oportunamente indagado”
Y CONSIDERANDO:
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Llega el presente a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto en contra de lo resuelto por el señor J. de Primera Instancia cuya parte resolutiva fuera precedentemente transcripta.
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En las presentes actuaciones, el J. instructor dispuso procesar a A.A.d.V.V. por el delito de amenaza (art. 149 bis 1° párrafo del CP).
Entiende el J. que a partir de los elementos de prueba incorporados al proceso, se encuentra acreditado con el grado de probabilidad exigida en esta etapa, tanto la existencia del hecho como la participación responsable del encartado V. en el mismo.
Con respecto a la calificación jurídica, expresó
que comparte el criterio sostenido por el Ministerio Público Fiscal, en cuanto a que el comportamiento endilgado al encartado debe ser encuadrado como amenaza en los términos del art. 149 bis, primer párrafo del Código Penal.
Fecha de firma: 01/12/2020
Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.L., Secretaria de Cámara #30066842#275317548#20201201124530142
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Con fecha 28.7.2020, la Defensora Pública Oficial interpuso recurso de apelación en contra de la resolución antes mencionada.
Plantea la defensa que la resolución impugnada adolece de defectos de motivación importantes. En tal sentido, advierte que la misma es arbitraria por cuanto desarrolla una fundamentación aparente, efectuando una errónea interpretación de la ley penal sustantiva y procesal, así como también de la prueba y del hecho investigado, en clara violación a las reglas de la sana crítica racional.
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Con fecha 4.9.2020, la defensa técnica del imputado V. presentó el informe previsto por el art. 454
del CPPN, al cual se remite por cuestiones de brevedad.
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Sentadas así las posturas asumidas por las partes, corresponde introducirse propiamente en el tratamiento de la apelación deducida de acuerdo al sorteo de votación realizado en autos.
El Señor J. de Cámara, doctor I.M.V.F. dijo:
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Habiendo analizado las posturas de las partes y tomado conocimiento de los elementos de prueba incorporados a la causa, como así también de la resolución dictada por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, corresponde comenzar el análisis de la situación procesal del imputado A.A. del Valle V.:
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El hecho por el cual se dispuso el procesamiento del encartado ha sido descripto de la siguiente manera en el requerimiento de instrucción y en la resolución objeto de recurso: “Siendo el día 8 de Mayo del año 2017, a las 16:59 aproximadamente, A.A.d.V.V., valiéndose de su usuario personal en la red social Fecha de firma: 01/12/2020
Facebook: “A.V., con URL:
Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.L., Secretaria de Cámara #30066842#275317548#20201201124530142
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
FCB 31117/2017
alfredo.vega.5070, habría insertado en el muro público del usuario “ACIC” –URL Acic-1229412177109986- un mensaje intimidante que dice: “Y DESPUES, TE ESCRACHAMOS EN TU
CASA GRACIELA, POR TERRORISTA Y ATENTAR CONTRA EL GOBIERNO
DE MACRI, TE TENEMOS EN LA LISTA DE LOS QUE TIRAN BOMBAS”.
Este mensaje se encontraría particularmente destinado al usuario de Facebook G.B. -URL graciela.bialet-
correspondiente a G.M.D., con el fin de infundir temor en la víctima, en respuesta a una publicación previa efectuada por ella, en el mismo muro del usuario “ACIC” a las 13:09 de ese día (fs. 22/24 y 158/162).
Por ese hecho, el nombrado fue procesado como presunto autor del delito de amenazas (art. 149 bis 1°
párrafo del CP), de conformidad a lo previsto por el art.
306 del C.P.P.N.), decisión que –tras una valoración...
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