Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 1 de Junio de 2016, expediente CCC 004232/2013/CFC001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 4232 IMPUTADO: V.V.H. Y OTRO s/QUERELLA «caratulaPrincipal»

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nº 960/16.1 la ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de junio de dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P. y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 210/239 vta. de la presente causa Nº CCC 4232/2013/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada:

VAZQUEZ, V.H. s/ recurso de casación

, de la que RESULTA:

  1. ) Que la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, con fecha 31 de octubre de 2013, resolvió revocar el auto por el cual el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nº 2 había decretado el procesamiento sin prisión preventiva respecto de V.H.V. (cfr. fs. 153/158), y dispuso su sobreseimiento (cfr. fs. 174/176 vta.).

  2. ) Que, contra dicha resolución, los abogados en representación de la querellante L.O.G. -doctores M.H.F. y P. de Reati-, interpusieron el recurso de casación bajo estudio, (cfr. fs.

    210/239 vta.), el cual fue concedido por el a quo (cfr. fs.

    244/vta.) y mantenido ante esta instancia a fs. 255.

  3. ) Que la recurrente sustentó su impugnación en el inciso 1º del artículo 456 del C.P.P.N. por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y arbitrariedad.

    Así, sostuvo que la resolución impugnada se apartó

    del plexo probatorio y que por ello se encuentra viciada en su fundamentación, lo que implica una nulidad absoluta en los términos del artículo 123 del código adjetivo.

    Al respecto, agregó que la Cámara a quo “…ha omitido considerar prueba de descargo a favor de la querellante, lo cual constituye una causal de arbitrariedad, por no aplicar las reglas de la sana crítica y logicidad Fecha de firma: 01/06/2016 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #674030#152627282#20160606121408096 jurídica a los efectos de formar su convicción…” (cfr. fs.

    215).

    Asimismo, expresó que “…los Sres. Jueces de Cámara argumentan el decisorio en crisis, infiriendo que el imputado V. no habría concurrido en la figura penal de desbaratamiento ya que la intención de GIACCARDO habría sido la de resolver el contrato, conforme a las primeras dos (2)

    misivas que enviara nuestra poderdante al imputado VÁZQUEZ (nº 213905725 de fecha 12 de enero de 2012 y nº 22742125).”

    (cfr. fs. 222 vta.).

    En relación a estas misivas, la recurrente consideró que las mismas “…contienen errores formales (…) y fueron negadas por el receptor V.V., con lo cual, las mismas carecerían de validez y en consecuencia, no se encontraría acreditada la `presunta voluntad´ de LILIANA GIACCARDO en rescindir la operación.” (cfr. fs. 222 vta./223 vta.).

    Además, resaltó que la intención de la compradora L.G. nunca fue la de resolver el contrato, sino por el contrario, la de intimar a su cumplimiento y prueba de ello es que “…en la tercera de las misivas que enviara nuestra representada (CD nº 24437273), admitiendo el error formal contenido en las anteriores misivas, intima al vendedor de la propiedad en cuestión… a que en el término de 48 hs. le comunique si hará uso de la opción de restituirle el dinero o en caso contrario fije fecha de escrituración…”

    (cfr. fs. 222 vta.).

    A su vez, sostuvo que “El pacto comisorio expreso debe ser claramente pactado, pues tratándose de una excepción, es de interpretación restrictiva… En efecto, de las declaraciones testimoniales obrantes en autos, no surge ni un mínimo indicio siquiera que permita acreditar que la intención de nuestra poderdante haya sido la de prestar el dinero.” (cfr. fs. 227).

    En otro orden de ideas, expresó que “…la 2 Fecha de firma: 01/06/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #674030#152627282#20160606121408096 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 4232 IMPUTADO: V.V.H. Y OTRO s/QUERELLA «caratulaPrincipal»

    Cámara Federal de Casación Penal constitución de un muto hipotecario efectuado tiempo después de la firma del boleto de compraventa realizado a favor de nuestra mandante, ha sido una verdadera conducta delictiva. Y si bien se insinúa haber sido dicho boleto sólo un `préstamo en dinero´, tampoco esa circunstancia lo habilitaba a gravar el inmueble dado en garantía, ya que ello dificultaría justamente ejercer la garantía frente al crédito que él mismo dijo no haber pagado.” (cfr. fs. 228).

    Para finalizar, destacó que el a quo fundó su decisión sólo en las dos primeras misivas –consideradas inválidas por los recurrentes-, sin considerar los testimonios y demás elementos probatorios que demuestran un rumbo diferente de los hechos, exponiendo la verdadera intención de la víctima de obtener la propiedad que había señado.

    Finalmente, citó doctrina y jurisprudencia a fin de avalar su postura y solicitó que se case la resolución impugnada, revocándola. Hizo reserva del caso federal.

    1. Que en la oportunidad prevista en los arts.

      465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., la parte querellante solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto reiterando los argumentos en los que se sustentó el recurso de casación, agregando que “…cabe considerar que el dolo inicial del Q.V.V., como elemento típico, se encontraría claramente exteriorizado a través del ardid desplegado mediante la ilegitimidad de la disposición patrimonial. Por su parte, el `ardid o engaño´ implica tanto el empleo de maniobras o artificios para simular hechos falsos o disimular los verdaderos, como el falseamiento de la verdad acompañada de actos exteriores para inducir a error…”

      (fs. 270/294).

      En refuerzo de su tesitura citó abundante doctrina y jurisprudencia.

      Por otro lado, a fs. 296/298 vta., la defensa de V. contestó el traslado planteando. En primer término, Fecha de firma: 01/06/2016 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #674030#152627282#20160606121408096 planteó la falta de apelación del Fiscal. En tal sentido, sostuvo que “…de no mediar actuación del titular de la acción penal el querellante carece de potestad para actuar motu propio dentro del proceso.” (cfr. fs. 296 vta.).

      Asimismo, citando jurisprudencia de esta Cámara Federal de Casación Penal, expresó que “…el querellante tiene el derecho de interponer los recursos reconocidos por el código procesal siempre y cuando se trate de una causa en la que, encontrándose investigada la posible comisión de delitos de acción pública, el fiscal hubiese instado debidamente la acción penal.” (cfr. fs. 297).

      En segundo término, señaló la falta de fundamentación suficiente del recurso de casación interpuesto por la querella, “…constituyendo una mera discrepancia con lo resuelto por la instancia anterior…” (cfr. fs. 297 vta.).

      Finalmente, expuso que a su criterio corresponde confirmar el sobreseimiento, en tanto su defendido no cometió

      acto ilícito alguno que merezca reproche penal (cfr. fs. 298 vta.).

    2. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó

      constancia a fs. 307, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan el fallo, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., Gustavo M.

      Hornos y M.H.B..

      La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

      -I-

      Que previo a expedirme sobre los agravios introducidos por el recurrente, conviene pronunciarme sobre el planteo de la defensa de V.H.V. relacionado a las facultades del querellante para impulsar la acción penal en forma autónoma cuando no existe promoción de la acción por parte del Ministerio Público.

      Al respecto, tengo dicho que el querellante se 4 Fecha de firma: 01/06/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #674030#152627282#20160606121408096 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 4232 IMPUTADO: V.V.H. Y OTRO s/QUERELLA «caratulaPrincipal»

      Cámara Federal de Casación Penal encuentra legitimado para promover la acción penal, sin el impulso del Ministerio Público Fiscal.

      Considero que resultan pertinentes los lineamientos establecidos por nuestro Alto Tribunal en el precedente “S.”, en el sentido de que “si bien incumbe a la discreción del legislador regular el marco y las condiciones del ejercicio de la acción penal y la participación asignada al querellante particular en su promoción y desarrollo, todo aquel a quien la ley reconoce personería para actuar en juicio en defensa de sus derechos está amparado por la garantía del debido proceso legal consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional, que asegura a todos los litigantes por igual el derecho a obtener una sentencia fundada previo juicio llevado en legal forma” (Fallos:

      321:2021).

      Resulta acertado el criterio según el cual el querellante se encuentra legitimado para impulsar el proceso en solitario desde el comienzo de la causa penal, o en la etapa de juicio, sin que sea necesario, a tal efecto, el acompañamiento del Ministerio Público Fiscal (causa nº 5926, “Baza, G.D. s/recursos de casación e...

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