Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 2 de Junio de 2022, expediente CFP 011766/2009/CA007

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 11766/2009/CA7

CFP 11766/09/CA7

E., R. y otros s/

sobreseimiento

J.. Fed. n° 9 – S.. n° 17.

Buenos Aires, 2 de junio de 2022.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Dr. R.J.B. dijo:

  1. Corresponde al Tribunal expedirse sobre las apelaciones de la fiscalía y de la querella contra la decisión de sobreseer a R.E.,

    A.V. y S.M. en orden a los hechos por los que fueron indagados.

    Las partes alegan que no está verificado el estado probatorio que habilita a sobreseer (art. 336, CPPN). Con foco en determinados elementos que enumera (sobre el trasfondo, los pormenores y el contexto general)

    del operativo cuestionado, sostienen que se mantiene vigente la sospecha sobre el carácter delictivo de los eventos. Y que ello tornaría inviable la solución que se adoptó.

  2. El expediente se inició en 2009 y versa (en lo que aquí

    interesa) sobre un hecho de septiembre de ese año. Concretamente, se denunció

    que “la sede del diario Clarín, sita en Tacuarí 1840/6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fue rodeada por más de 200 inspectores de ese organismo, para constatar supuestas infracciones al régimen de previsión social”, operativo que habría sido ordenado y ejecutado con la supuesta finalidad de intimidar a los responsables de la empresa, como parte de un contexto de hostigamiento del por entonces Gobierno Nacional en perjuicio de aquellos. Tanto en los actos de los albores de la instrucción como en los sucesivos, se encuadró esa hipótesis en la de abuso de autoridad de los funcionarios involucrados (art. 248, CP).

    Desde entonces, se procuró la obtención de elementos que permitieron conocer:

    (

    1. Que en el ámbito interno de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) existieron, en efecto, averiguaciones de la especialidad que sirvieron de antecedentes del procedimiento cuestionado (ver fs.

    102/5, 179/353, 400/800, 913/1281 y 2094/218, todas del ppal.). Surge de esas constancias que fue organizado por el responsable de la Dirección Regional Sur,

    A.V., con un fundamento específico: una serie de “informes de investigación” labrados en ese ámbito, referidos a varias firmas aparentemente vinculadas al “Grupo Clarín” y a sus accionistas (ver copias obrantes de fs. 569 a Fecha de firma: 02/06/2022

    Alta en sistema: 03/06/2022

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

    800 del ppal.). Tales actividades de fiscalización se habían iniciado como consecuencia de una directiva emitida por el Subdirector General de Operaciones Fiscales Metropolitanas, S.M., mediante la cual se instó a desarrollar “las labores de fiscalización tendientes a determinar la situación impositiva y patrimonial” de las empresas (Nota SDG OPIN n° 2104/09, en copias obrante a fs. 403 del ppal., entre otras).

    R.E., ex titular del organismo, ordenó

    realizar averiguaciones a propósito de los acontecimientos. Consignó, en derredor de la cuestión, que “…no se dispuso llevar adelante ningún procedimiento especial de inspección física en las instalaciones del Grupo Clarín. Lo expuesto es sin perjuicio de las fiscalizaciones de control que se están llevando a cabo a los contribuyentes tras el vencimiento del Acuerdo Fiscal, tareas que incluirán en general a todos los grandes contribuyentes (…) En virtud de la visita realizada por funcionarios de esta organización, le comunico que hemos dispuesto llevar adelante un sumario administrativo con la finalidad de esclarecer responsabilidades”.

    Esas actuaciones efectivamente se llevaron adelante y culminaron en un dictamen recomendando no dar apertura a un sumario administrativo, sobre la base que el procedimiento fue ordenado con el objeto de notificar a distintas firmas integrantes del grupo acerca de la apertura de las “órdenes de intervención” y realizar un relevamiento de su personal. Se entendió

    que los funcionarios involucrados poseían facultades legales para emitir directivas en tales sentidos (ver fs. 841/877 del ppal.).

    (B) En un inicio hubo versiones de diferente tenor sobre la existencia o no del conocimiento de las más altas autoridades del organismo acerca de aquel procedimiento concreto.

  3. dijo haber escuchado en la reunión llevada a cabo el 10 de septiembre de 2009 que E. refirió: “…que el objeto de la presente es dentro del ámbito de la investigación en curso sobre el grupo Clarín,

    desarrollar acciones concretas y en su caso de corresponder, radicar las pertinentes denuncias penales antes del día lunes” (ver fs. 841/5 del ppal.).

    M. no coincidió con esa versión (ver fs. 1285 del ppal.); tampoco el Subdirector General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes, C.A.M. (ver testimonial de fs. 1830/3 del ppal.). Pero ambos sí manifestaron que la situación del Grupo Clarín S.A. se había tratado tangencialmente, entre las de otros importantes contribuyentes, en razón del cierre del período fiscal.

    H.J.C. (fs. 2728/9), S.L.D. (fs.

    2730/1), H.F.C. (fs. 2742/3) y F.V. (fs. 2750/1)

    Fecha de firma: 02/06/2022

    Alta en sistema: 03/06/2022

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

    CFP 11766/2009/CA7

    estuvieron en la reunión y ninguno escuchó la directiva del jefe de la AFIP.

  4. comentó que estaba con éste cuando se enteró del operativo -por televisión-, que se sorprendió por lo que estaba pasando y que no había recibido aviso previo.

    Siguiendo con los relatos, V. afirmó que cuando salió

    de la reunión -en horas de la mañana- le comunicó a M. que prepararía las “acciones solicitadas”. Tiempo después, le hizo saber que acudiría junto a agentes del organismo a notificar a empresas del grupo y a parte de sus accionistas sobre las inspecciones ordenadas, y que pediría asistencia de la Dirección de Seguridad Social para efectuar un relevamiento de personal (ver testimonio citado).

    Según M., la primera información concreta sobre los operativos la recibió pasadas las 14:30 hs.. Agregó que cuando, tiempo después,

    los agentes ingresaron a la firma, el titular de la AFIP -consultado por él- habría dado la orden de “suspender el procedimiento” (ver fs. 1285vta. del ppal.).

    (C) Desde el origen del caso, los denunciantes sostienen que los hechos se enmarcaron en una suerte de actividad generalizada de hostigamiento dirigida por funcionarios de la administración pública contra las empresas del “Grupo Clarín” y sus integrantes, que estaría acreditada por la concreción de diferentes hechos en distintas órbitas estatales, investigadas en causas penales del fuero.

    La instrucción ha sido dirigida a corroborar o descartar esta teoría, procurando evidencias de otros expedientes. Ahora, los apelantes insisten en que su posición al respecto constituye un óbice para los sobreseimientos.

  5. V. y M. fueron indagados al poco tiempo de iniciada la causa, E. bastante después. Como denominador común, sus defensas se centraron en que la fiscalización fue justificada, legítima y normal; la Dirección Regional Sur poseía facultades normativas para ordenarla; la investigación sobre el “Grupo Clarín” obedece a la actividad propia del organismo de control sobre los contribuyentes; y no se persiguió ningún propósito diferente a aquellos legalmente asignados a la A.F.I.P. Acompañaron documentación para avalar sus descargos (ver fs. 913/1281, 1282/6, 1650

    2084/2182 y 2183 del ppal.).

    La situación de los dos primeros fue resuelta con una falta de mérito que se confirmó el 6 de abril de 2010, desestimándose los pedidos de procesamiento de la querella (decisión de esta Sala, con otra integración). Luego,

    ellos fueron sobreseídos en 2016, junto a E.. Ese pronunciamiento fue revocado por el Tribunal (con otra integración) el 30 de mayo de 2016, dando lugar a la legitimación pasiva (en los términos del artículo 294 del ritual) de este Fecha de firma: 02/06/2022

    Alta en sistema: 03/06/2022

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

    último.

    En esas ocasiones, la Sala consideró subsistente un cuadro de sospecha sobre el carácter delictivo de los hechos y estimó necesario procurar obtener referencias mayores sobre sus pormenores (en especial, conociendo la versión de los inspectores que ejecutaron el operativo, para saber por ejemplo qué

    tipo de directivas u órdenes pudieron haber recibido) y que se atendiera el alegado contexto que traían a colación los acusadores privados.

  6. Normativamente, los imputados poseían facultades formales para proceder del modo cuestionado. La Administración Federal de Ingresos Públicos tiene a cargo “(a) La aplicación, percepción y fiscalización de los tributos y accesorios dispuestos por las normas legales respectivas, y en especial de: 1) Los tributos que gravan operaciones ejecutadas en el ámbito territorial y en los espacios marítimos, sobre los cuales se ejerce total o parcialmente la potestad tributaria nacional, 2) Los tributos que gravan la importación y la exportación de mercaderías y otras operaciones regidas por leyes y normas aduaneras que le estén o le fueren encomendados. 3) Los recursos de la seguridad social correspondientes a:

  7. Los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones, sean de trabajadores en relación de dependencia o autónomos.

  8. Los subsidios y asignaciones familiares.

  9. El Fondo Nacional de Empleo.

  10. Todo otro aporte o contribución que de acuerdo a la normativa vigente se deba recaudar sobre la nómina salarial. 4) Las multas, recargos,

    intereses, garantías y cualquier accesorio que por situaciones de cualquier naturaleza puedan surgir de la aplicación y cumplimiento de las normas legales.

    1. El control...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR