Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 25 de Abril de 2016, expediente FGR 014295/2014

Fecha de Resolución25 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

VAUGHAN, D.A. –R., N.F. – TEJADO, L.G. – CABONA, M.A. sobre infracción Ley 23.737

(Expte. N° FGR 14295/2014) Juzgado Federal N° 2 de Neuquén, Secretaría Nº 1 En la ciudad de General Roca, a los 21 días del mes de abril de dos mil dieciséis, siendo las 08:50 horas se constituye en la sala de audiencias de estos Tribunales Federales la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca presidida por el doctor M.R.L. y los vocales R.F.G. y R.G.B., a efectos de recibir el informe in voce previsto en el art.454 del CPP, en los autos arriba indicados. Comparecen al acto el doctor E.P., defensor oficial en representación de los imputados M.A.C. y L.G.T.; el doctor C.M.S. en carácter de defensor particular de N.F.R. y como co-defensor junto al letrado C.O.P., en representación de los imputados D.A.V. y J.S.C.. Se deja constancia de la ausencia del doctor G.E.P., defensor particular en representación del imputado N.F.R.. Cedida la palabra a los recurrentes, éstos expresaron los agravios.

Culminadas sus exposiciones, el tribunal pasó a considerar los fundamentos en que se asientan los recursos y tras un intermedio, sin que se haya agotado la deliberación de los magistrados, SE DISPONE: Realizar un cuarto intermedio hasta el día 25 de abril a las 10 horas para posibilitar la continuación de la deliberación haciendo saber que en dicha oportunidad se hará conocer la resolución adoptada y que en caso de no asistir las partes al acto de lectura, se les Fecha de firma: 25/04/2016 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA #24291231#151879894#20160425114447276 notificará lo decidido. Reanudado el acto a las 10 horas del día 25 de abril de 2016, ya finalizada la deliberación, se deja constancia de que no se encuentran presentes en la sala las partes. Seguidamente, corresponde exponer las siguientes CONSIDERACIONES: 1) Al no haber comparecido a la audiencia la defensa particular que asiste el imputado R., corresponderá tener por desistido el recurso deducido por esa parte de fs.2903/2909 (art.454, segundo párrafo, del CPP), con costas (art.531, CPP). 2) De las situaciones procesales de M.A.C. y L.G.T.: La defensa oficial en su memorial de fs. 2871/2880vta., así como en el curso de la audiencia, insistió en que no se encontraba presente ni en los hechos ni el legajo prueba alguna que avalase la aplicación de la agravante del art.11, inc. c), de la ley 23.737, achacada a los nombrados. En particular destacó que la exigencia cuantitativa de 3 o más personas no se verificaba en el caso por un doble orden de motivos: primero porque al atribuírsele a V. la figura del art.7 de la ley especial no podía ser contabilizado a esos fines y segundo porque al resultar procesado Tejado como partícipe secundario “existe una imposibilidad técnica de imputársele la agravante pretendida”, para lo cual trajo a colación la opinión de R.F. y F.C. en su obra “Tráfico de estupefacientes y Derecho Penal”. Sin embargo, en criterio del tribunal, ninguna de las críticas ensayadas revisten, frente al cuadro cargoso valorado por el a quo y la etapa procesal por la que transita el legajo, una entidad tal que habilite la modificación de ese tramo del auto impugnado. En efecto, a poco de repasar las ampliaciones de las declaraciones Fecha de firma: 25/04/2016 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado(ante mi)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR