Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Abril de 2019, expediente FSA 052001587/2012/CA002

Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 52001587/2012/CA2 - CA1 Salta, 23 de abril de 2019.

Y VISTA:

Esta causa FSA 52001587/2012/CA2 caratulada: “V.M., V.H. S/

INFRACCION A LA LEY 22.415” proveniente del Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO:

1) Que se elevan a esta Alzada las actuaciones de referencia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 256/258 por el Fiscal Federal en contra del punto III) del auto de fs. 247/251 por el que se dispuso la entrega del dinero remanente secuestrado a V.H.V.M., consistente en $ 37.000, una vez firme y consentida la presente.

2) Que las actuaciones se iniciaron el 11/10/12 cuando personal del Escuadrón 54 “S.M.” de Gendarmería Nacional que realizaba un operativo de prevención sobre la Ruta Nacional Nº 34, a la altura del km 1480, detuvo la marcha de un colectivo público de pasajeros que procedía de la localidad de Profesor Salvador Mazza con destino a la ciudad de Salta.

En dicha oportunidad, personal preventor secuestró a un pasajero identificado como V.H.V.M., la sumas de $ 87.000 que llevaba en el interior de un bolso y una riñonera (cfr. acta de procedimiento de fs. 1/10 y anexo fotográfico de fs. 24/25).

Fecha de firma: 23/04/2019 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #23263194#231455606#20190423140355651 2.1) Que convocado a prestar declaración indagatoria a fs. 35/36 el nombrado explicó que el dinero secuestrado provenía de la venta de queso mozzarella y que hace 8 años que se dedica a este rubro.

Finalmente, manifestó que desconocía la ley, por esa razón nuca declaraba la plata que ingresaba. Agregó que es la quinta vez que viaja a Buenos Aires con la misma cantidad, toda vez que adquiere de la empresa Lifeng SRL energizantes chinos.

3) Que a fs. 54/59, el a quo dictó el procesamiento de M.V. por el delito de contrabando de importación de divisas, considerando que el encartado, con su actuación, impidió o dificultó el servicio aduanero en el control sobre la importación y/o exportación de dinero.

En la misma resolución también sostuvo que no existió mérito para procesarlo o sobreseerlo por la infracción a la ley 19.359, toda vez que “a los fines de la configuración delictual en el presente caso que nos ocupa, se torna necesario acreditar que las divisas secuestradas provienen de actividades ilícitas y al margen de la ley en relación a dichos delitos, lo cual no surge...

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