Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Mayo de 2018, expediente FSA 010641/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 10641/2015/CA1 Salta, 22 de mayo 2018.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° FSA 10641/2015/CA1caratulada “V., F.N. y otros s/atentado a la autoridad", originaria del Juzgado Federal de Orán; y RESULTANDO:

1) Que se remiten estas actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la Defensa Oficial de P.V., H.V. y R.R., en contra de la resolución de fs. 155/164 y vta., por la que se dispuso su procesamiento, sin prisión preventiva, como autores prima facie responsables del delito de encubrimiento de contrabando de mercaderías (art. 874 inc. “d” del Código Aduanero) y por la defensa de B.E.V. en contra de la resolución de fs.

196 y vta., por la que se denegó la devolución del vehículo secuestrado.

1.1) Que la defensa de P.V., H.V. y R.R. se agravia del encuadre jurídico conferido a la conducta de sus defendidos, considerando que se valoraron elementos de prueba que resultan arbitrarios, pues no existen constancias que demuestren que aquellos sabían que no contaban con los avales aduaneros correspondientes para transportar la mercadería secuestrada, resaltando que se encontraban en el vehículo solo como acompañantes para evitar posibles robos (fs. 243/251).

Fecha de firma: 22/05/2018 Alta en sistema: 23/05/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA 1 Firmado por: G.E. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #27159108#206921745#20180522084712586 Por otro lado, solicita que este Tribunal modifique el monto de $100.000 establecido en el art. 947 del Código Aduanero, argumentando que quedó desactualizado por efecto de la inflación monetaria y señala que a ese fin debe aplicarse el art. 953 del mismo cuerpo legal que indica que dicho límite monetario se actualizará de forma automática anualmente, destacando que se encuentra en trámite parlamentario el proyecto de modificación del aludido art. 947.

Ante esta Alzada, el Defensor Oficial pide se tenga por fundado el recurso de apelación con el escrito de fs. 243/251 y vta. y que se revoque el auto cuestionado (cfr. fs.

255).

1.2) Que la defensa de B.E.V. en su presentación de fs. 205/206 señala que la resolución de fs. 196 y vta. deniega la devolución del vehículo dominio NYJ 913 a pesar de que su asistida no se encuentra imputada, ni procesada en la presente causa por ningún delito.

Destaca que V. prestó su camioneta a su hermano N.F. para realizar una mudanza, desconociendo que éste lo utilizaría para la comisión de un ilícito.

A fs. 258 y vta., ante esta Alzada, agrega que no existen medidas probatorias pendientes en relación al vehículo incautado, por lo que insistió con su devolución.

2) Que, por su parte, el F. General S., Dr. C.A., se limitó a solicitar -sin fundar- que se confirmen las resoluciones apeladas (cfr. fs. 260).

Fecha de firma: 22/05/2018 Alta en sistema: 23/05/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA 2 Firmado por: G.E. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #27159108#206921745#20180522084712586 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 10641/2015/CA1 3) Que esta causa se inició el 8/6/15 cuando personal de la Gendarmería Nacional realizó un operativo de prevención sobre la Ruta Provincial N° 5, a 3 kilómetros del puente del arroyo “La Cañada” (Salta), oportunidad en la que observaron a un automóvil Renault Fluence, dominio NUJ 406, detenerse sobre la banquina a un kilómetro del control, por lo que se dirigieron hasta allí. Y, luego de identificar a su conductor, P.A.V., arribó otro vehículo Renault Fluence, dominio MYV 361, conducido por R.A.R. en compañía de H.A.V., por lo que también procedieron a su control, advirtiendo que, según el Sistema de Antecedentes del Registro Nacional de las Personas, P.A.V. y H.A.V. poseían antecedentes por infracción a la ley 22.415.

Mientras los preventores demoraban ambos automóviles repararon que una camioneta F.R., dominio NYJ 913, al percatarse de su presencia giró en sentido contrario para evitar el control, por lo que se comunicaron con personal de la Gendarmería Nacional quienes detuvieron el vehículo a la altura del arroyo “La Cañada” e identificaron al conductor como N.F.V. y a su acompañante como H.A.G., observando que en su interior habría mercadería del rubro tienda.

Una vez trasladados los 3 vehículos con sus ocupantes al control principal se constató que en el interior de la camioneta habían 720 camperas simil cuero, por lo que se Fecha de firma: 22/05/2018 Alta en sistema: 23/05/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA 3 Firmado por: G.E. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #27159108#206921745#20180522084712586 secuestró la F.R., dominio NYJ 913, de propiedad de B.E.V., y se detuvo a N.F.V. y a H.A.G., notificando a los pasajeros de los automóviles Renault Fluence (H.A.V., R.A.R. y P.A.V.) de la formación de causa (cfr. acta de procedimiento de fs. 2/4, acta de incautación de fs. 5, acta de notificación de detención de fs. 8/9, acta de notificación de formación de causa de fs. 10/12, anexo fotográfico de fs. 18/23, croquis de fs. 7).

A fs. 147/148 rola el avalúo de la mercadería (720 camperas) efectuado por la Dirección General de Aduanas por un valor en plaza de $ 407.777.

A fs. 212/213, 217 y 219 obran informes del Registro Nacional de Reincidencia en los que se indican que N.F.V., H.A.G., H.A.V. y R.A.R. no poseen antecedentes.

Del informe de fs. 218 surge que P.A.V. posee una condena del 7/3/08 a la pena de cinco años de prisión por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” ley 23.737).

A fs. 263/268 obran los informes de la AFIP, en los que se indica que N.F.V., P.A.V. y R.A.R. no poseen antecedentes infraccionales o condenatorios vinculados a hechos de contrabando. Y que H.A.G. y H.A.F. de firma: 22/05/2018 Alta en sistema: 23/05/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA 4 Firmado por: G.E. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #27159108#206921745#20180522084712586 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 10641/2015/CA1 V. poseen antecedentes por tenencia injustificada de mercaderías (artículos 986 y 987 del CA).

4) Que el 27/12/16 el J. ordenó el procesamiento sin prisión preventiva de N.F.V. y H.A.G. por considerarlos autores prima facie del delito de resistencia a la autoridad (art. 239 CP) en concurso real con encubrimiento de contrabando de mercaderías (art 874 inc. “d”

del CA) y dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de P.A.V., H.A.V. y R.A.R. como autores prima facie responsables del delito de encubrimiento de contrabando de mercaderías -art. 874 inc. “d” del CA- (ver fs.

155/164).

Por su parte, a fs. 196 el Instructor resolvió denegar la solicitud de devolución de la camioneta secuestrada F.R., dominio NYJ 913 a su titular B.E.V., teniendo en cuenta el estado procesal de la...

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