Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 22 de Marzo de 2022, expediente FSM 000246/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

Causa n° 9296 - FSM 246/2017/CA1

IMPUTADO: V., M.A. Y OTROS s/CONTRABANDO ARTICULO 864, INC. B) - CODIGO

ADUANERO, CONTRABANDO AGRAVADO ARTICULO 865, INC. C) - CODIGO ADUANERO, CONTRABANDO

AGRAVADO ARTICULO 865, INC. F) - CODIGO ADUANERO y DEFRAUDACION CONTRA LA

ADMINISTRACION PUBLICA DENUNCIANTE: ADMINISTRADOR ADUANA CAMPANA Y OTRO

Reg. int. n°10357

S.M., 22 de marzo de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante pronunciamiento emitido el día 24

    de agosto del 2021, el tiT.r del Juzgado Federal de Campana resolvió decretar el procesamiento de:

    M.O. –en su calidad de despachante de aduana-

    (punto dispositivo I), por considerarlo prima facie coautor del delito de contrabando al impedir, mediante ardid y engaño, el adecuado ejercicio de las funciones que las leyes acuerdan al servicio aduanero para el control sobre las importaciones, realizando actos con el propósito de someter a la mercadería a un tratamiento aduanero y fiscal distinto al que correspondía, a los fines de su importación, y mediante la presentación ante el servicio aduanero de documentos adulterados necesarios para cumplimentar la operación. Ello, mediante la intervención de tres o más personas.

    Mismo temperamento procesal se adoptó respecto de María Alejandra

  2. y J.M.T. –en su calidad de funcionarios aduaneros- (puntos dispositivos IV y VII) por considerarlos prima facie coautores del delito de contrabando al Fecha de firma: 22/03/2022

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE CAMARA

    impedir, mediante ardid y engaño, el adecuado ejercicio de las funciones que las leyes acuerdan al servicio aduanero para el control sobre las importaciones, realizando actos con el propósito de someter a la mercadería a un tratamiento aduanero y fiscal distinto al que correspondía, a los fines de su importación, y mediante la presentación ante el servicio aduanero de documentos adulterados necesarios para cumplimentar la operación. Ello, mediante la intervención, en principio, de tres o más personas y en su condición de funcionarios del servicio aduanero.

    A su vez, en dicho resolutorio dispuso sobreseer a J.M.R. (punto dispositivo X) en orden al hecho por el cual fue indagado, haciendo expresa mención que la formación del proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiera gozado.

    El monto de embargo dispuesto respecto de las personas cuyo procesamiento se dictó fue establecido en la suma de quince millones de pesos ($15.000.000) –puntos III, VI y IX-.

  3. Contra ese decisorio interpusieron respectivos recursos de apelación las defensas que asisten a M.O., J.M.T. y M.F. de firma: 22/03/2022

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    2

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

    Causa n° 9296 - FSM 246/2017/CA1

    IMPUTADO: V., M.A. Y OTROS s/CONTRABANDO ARTICULO 864, INC. B) - CODIGO

    ADUANERO, CONTRABANDO AGRAVADO ARTICULO 865, INC. C) - CODIGO ADUANERO, CONTRABANDO

    AGRAVADO ARTICULO 865, INC. F) - CODIGO ADUANERO y DEFRAUDACION CONTRA LA

    ADMINISTRACION PUBLICA DENUNCIANTE: ADMINISTRADOR ADUANA CAMPANA Y OTRO

    Reg. int. n°10357

    A.V., a la vez que, la parte querellante –

    AFIP-DGA- cuestionó el sobreseimiento de J.M.R. y la calificación legal adoptada.

    En la instancia, la voluntad recursiva fue mantenida mediante memorial; mientras que la Fiscalía General no adhirió a las impugnaciones.

    Efectuado el trámite correspondiente, la presente se halla en condiciones de ser resuelta.

  4. A modo de prieta síntesis, en las piezas de agravios que motivan la intervención del tribunal, las defensas que asisten a O.,

  5. y T.

    cuestionaron la materialidad de la conducta reprochada, la responsabilidad de sus asistidos en su ejecución, como así también el encuadre jurídico adjudicado a los sucesos denunciados.

    La asistencia de M.O. puntualizó que el accionar del nombrado en el trámite objeto de análisis, fue ajustado a las normas que rigen y regulan su profesión de Despachante de Aduana.

    Precisó al respecto que, debido a que no había incluido en el despacho de importación original –

    identificado bajo el número 120081CO4002155K- la totalidad de las facturas que avalaban el peso allí consignado -187.729 kg-, había presentado con Fecha de firma: 22/03/2022

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE CAMARA

    posterioridad un trámite de rectificación –

    amparado con el número 132896989-2012- a esos fines y en los términos normados en el artículo 225, aparato 2° del Código Aduanero (en adelante C.A.).

    Que debido al caudal de operaciones que realizaba e intervenía en diferentes puntos –

    aeropuertos y terminales portuarias de todo el país- y la cantidad de empresas que representaba,

    delegó dicha tarea en empleados de su empresa,

    desconociendo que ese pedido de rectificación se hubiera materializado en un expediente duplicado o falso.

    Agregó, que en todo caso O. también fue engañado, ya que nunca tuvo conocimiento de las irregularidades denunciadas, habiendo circunscripto su labor a las funciones inherentes al cargo y función que desempeñaba.

    De su lado, la defensa de M.A.V.

    argumentó que su asistida no obró con dolo ya que no fue desvirtuada la ignorancia manifestada en oportunidad de ejercer su defensa material en lo que respecta a la existencia de un expediente duplicado o falso a nombre de la empresa YPF.

    También, sostuvo que la actuación de su asistida en el expediente de rectificación Fecha de firma: 22/03/2022

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

    Causa n° 9296 - FSM 246/2017/CA1

    IMPUTADO: V., M.A. Y OTROS s/CONTRABANDO ARTICULO 864, INC. B) - CODIGO

    ADUANERO, CONTRABANDO AGRAVADO ARTICULO 865, INC. C) - CODIGO ADUANERO, CONTRABANDO

    AGRAVADO ARTICULO 865, INC. F) - CODIGO ADUANERO y DEFRAUDACION CONTRA LA

    ADMINISTRACION PUBLICA DENUNCIANTE: ADMINISTRADOR ADUANA CAMPANA Y OTRO

    Reg. int. n°10357

    cuestionado, a nombre de la empresa YPF SA, fue ajustada a las funciones y atribuciones conferidas como abogada en la Sección Sumarios de la Aduana Campana.

    A su turno, la defensa de J.M.T.

    argumentó que su asistido había intervenido en la confección de un mero acto administrativo propio de las funciones que prestaba en la Sección de Verificación de la Aduana Campana, desconociendo la duplicidad o el carácter –apócrifo- del expediente al cual fue agregado dicho informe.

    Dicho ello, se advierten críticas comunes enarboladas por las defensas de O. y

  6. las que serán enunciadas en forma conjunta a fin de evitar innecesarias reiteraciones.

    Los puntos sobre los que acordaron en sus líbelos recursivos, principalmente, son los siguientes:

    * el hecho denunciado no resultaba constitutivo de la figura de contrabando puesto que la maniobra habría consistido en evitar el pago de una multa por una supuesta infracción aduanera –no haber ingresado el pedido de rectificación en tiempo y forma-. Ello Fecha de firma: 22/03/2022

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE CAMARA

    eventualmente podría ser pasible de una infracción aduanera, más no constitutiva del delito de contrabando puesto que no se habría afectado el bien jurídico tutelado por dicha figura que vela por el control del servicio aduanero sobre la importación y/o exportación de mercaderías.

    * que no se encontraba fehacientemente probado, tal como sostiene la parte querellante AFIP-DGA, la falsedad del expediente en el que se incorporó el pedido de rectificación en comentario.

    * el cálculo del perjuicio fiscal estimado por la AFIP en su presentación que ascendió a la suma de u$S422.847 dólares estadounidenses resulta erróneo, correspondiendo aplicar otro proceso para el cálculo, cuyo detalle se encuentra precisado en sus presentaciones. En concreto, estimaron que el monto que cabría aplicar en caso de una supuesta multa es de $422.931 pesos.

    * no se ordenaron medidas probatorias tendientes a evacuar los dichos vertidos por sus asistidos, tal como lo posT. el artículo 304 CPPN;

    * el monto de embargo dispuesto por el a quo de quince millones de pesos ($15.000.000) deviene excesivo.

    Fecha de firma: 22/03/2022

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

    Causa n° 9296 - FSM 246/2017/CA1

    IMPUTADO: V., M.A. Y OTROS s/CONTRABANDO ARTICULO 864, INC. B) - CODIGO

    ADUANERO, CONTRABANDO AGRAVADO ARTICULO 865, INC. C) - CODIGO ADUANERO, CONTRABANDO

    AGRAVADO ARTICULO 865, INC. F) - CODIGO ADUANERO y DEFRAUDACION CONTRA LA

    ADMINISTRACION PUBLICA DENUNCIANTE: ADMINISTRADOR ADUANA CAMPANA Y OTRO

    Reg. int. n°10357

    Por último, la parte querellante –AFIP-DGA-

    cuestionó el sobreseimiento dictado respecto de J.M.R., como así también el encuadre legal asignado a los sucesos.

    En su escrito de apelación y mantenimiento en esta instancia, argumentó que además de procesarse a los encausados O.,

  7. y T. por el delito de contrabando –artículos 863, 864 inc. b), 865 inc.

    a), c) y f) de la Ley 22.415- debía hacerse lo propio en orden al delito de defraudación...

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