Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 11 de Abril de 2022, expediente FCB 001141/2021/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 1141/2021/CA1

doba, 11 de abril de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “V.G.,

EDUIN s/VIOLACION DE MEDIDAS-PROPAGACION EPIDEMIA (ART.

205)” (FCB 1141/2021/CA1, venidos a conocimiento de esta Sala B del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor F.F.N.° 2 de Córdoba,

C.M.C.N., en contra de la resolución dictada con fecha 23.3.2021 por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, en cuanto dispuso: “RESUELVO:

  1. RECHAZAR EL

    REQUERIMIENTO DE INSTRUCCIÓN de fs. 3/4 por no constituir delito el hecho objeto del proceso (conf. art. 195, segundo párrafo del C.P.P.N.)”.

    Y CONSIDERANDO:

    I.-Arriban las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto en autos por el señor F.F. Nº 2 de Córdoba, en contra de la resolución cuyo fragmento dispositivo luce transcripto precedentemente (fs. 5/7vta.).

  2. En oportunidad de resolver, el señor J. dispuso que corresponde rechazar el requerimiento fiscal de instrucción por no constituir delito el hecho en cuestión.

    Señala que la conducta objeto de la presente causa, no ha importado una lesión o puesta en peligro del bien jurídico protegido, la salud pública o, al menos, no ha existido una afectación significativa del mismo.

    Fundamenta su postura conforme el principio de insignificancia o bagatela, por la cual las afectaciones insignificantes del bien jurídico protegido no constituyen una ofensa relevante a los fines de la tipicidad objetiva.

    Advierte que la conducta atribuida a E.V.F. de firma: 11/04/2022

    G. no ha alcanzado el umbral mínimo de Alta en sistema: 12/04/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara relevancia para ofender de modo significativo el bien jurídico salud pública, argumentando en dicho sentido que el nombrado circulaba sin acompañante.

    Así sostiene que se trata de una conducta de baja entidad criminal, cuya persecución resulta irrelevante atento la necesidad de orientar recursos hacia casos más graves.

    Señala, en cuanto a la aplicación de la insignificancia procesal, que es necesario tener presente que el 13 de noviembre de 2019, La Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, mediante Resolución 2/19, dispuso la implementación para todo el territorio nacional del art. 31

    –entre otros- del Código Procesal Penal Federal (B.O. del 19.11.2019) e indica los casos en los cuales el Fiscal podrá prescindir de promover la acción penal.

  3. En contra de la mencionada resolución, con fecha 9.4.2021 el señor F.F. Nº 2 de C. interpuso recurso de apelación en contra del mencionado resolutorio, agraviándose por haber fundado el Instructor el rechazo del requerimiento fiscal de instrucción incluyendo en su fundamentación el denominado principio de insignificancia y la baja entidad criminal de la conducta.

    Tiene en cuenta además, el contexto del momento de consumado el hecho, dada la particular gravedad que representaba en la oportunidad, poniendo en peligro no sólo el bien individual, sino también, el de la sociedad por el nivel de contagiosidad del virus.

    Por último, señala que además de la pena privativa de libertad prevista en el art. 205 del CP, en el sistema penal y procesal vigentes, existen otras medidas alternativas de solución de conflictos, las cuales serían aplicables en casos como el que nos ocupa, en tanto el Fecha de firma: 11/04/2022

    Alta en sistema: 12/04/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FCB 1141/2021/CA1

    imputado cumpla con determinados requisitos previstos en la ley, las cuales no fueron tenidas en cuenta por el Sr.

    Juez, toda vez, que esa fiscalía no buscaba la persecución y condena del imputado, sino lograr una toma de conciencia del peligro y la peligrosidad que representó su accionar.

  4. En esta Instancia, en la oportunidad procesal prevista por el art. 454 del CPPN, el señor Fiscal General interino ante esta Cámara Federal de Apelaciones,

    presentó informe escrito en los términos del art. 454 del CPPN, del cual surgen los fundamentos de la apelación deducida y a los cuales se remite por cuestiones de brevedad (fs. 21/26vta.).

  5. En oportunidad de informar ante esta Alzada,

    en virtud de lo dispuesto por el art. 454 del CPPN, la señora Defensora Pública Oficial divide sus agravios en dos partes.

    En primer lugar, hace hincapié en la circunstancia por la cual el Magistrado ha aplicado en su resolución principios básicos de mínima intervención,

    última ratio del derecho penal, lesividad y proporcionalidad.

    Expresa que el hecho no lesiona el bien jurídico protegido o lo hace de una forma que no alcanza el umbral requerido para aplicar el tipo penal del art. 205 del C.P.

    Agrega además, que de haber una afectación típica, resultaría de menor o muy baja intensidad, lo cual no amerita continuar con la persecución penal en contra de su asistido.

    Señala en favor de su asistido, en la oportunidad, que las personas tenían autorizado salir de sus domicilios tanto para autoabastecerse como para ir a trabajar en actividades específicas.

    Fecha de firma: 11/04/2022

    Alta en sistema: 12/04/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara Por otro lado, advierte la inconsistencia de los argumentos esgrimidos por el apelante...

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