Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 24 de Agosto de 2021, expediente FSM 110858/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

Causa n° 8698 - FSM 110858/2019/CA1

IMPUTADO: VALDEZ, M.H. Y OTROS s/INFRACCION LEY 19.359

Reg. N°: 9530

S.M., de agosto de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa particular de M.H.V., contra la resolución obrante a Fs. 641 del legajo digital —puntos dispositivos I, II, III y IV—, en tanto rechazó el planteo de inconstitucionalidad del procedimiento establecido por el Régimen Penal Cambiario, condenó al nombrado como autor de la infracción de operar en cambios sin estar autorizado, al pago de una multa de $6.000.000,

    con costas, y dispuso el decomiso de las sumas de dinero secuestradas en el allanamiento realizado (Art. 1, inc. “b”, ley 19.359 -to por Decreto 480/95-; Arts. 41 y 45 del CP; Arts.

    403, 530 y cc. del CPPN).

    En lo que específicamente atañe a la cuestión a resolver en las presentes, el recurrente se agravia por entender que la resolución puesta en crisis deviene arbitraria por falta de fundamentación, al tiempo que manifiesta la insuficiente justificación del Fecha de firma: 24/08/2021

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.F., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 8698 - FSM 110858/2019/CA1

    IMPUTADO: VALDEZ, M.H. Y OTROS s/INFRACCION LEY 19.359

    Reg. N°: 9530

    monto fijado como pena de multa.

    Subsidiariamente, solicita su reducción.

    Por otra parte, entiende que el procedimiento fijado por la ley 19.359 no resulta actualmente compatible con normas expresas de jerarquía constitucional (Arts.

    8.1, 8.2 y 8.5 de la CADH; 14.1 del PIDCyP),

    pues la prueba no se produce ante el juez que dicta finalmente la sentencia, sino ante un órgano administrativo, y las defensas y conclusiones finales sobre el caso sustanciado tampoco las oye directamente el magistrado. Por lo tanto y, según refiere, no se trata de un juicio público llevado a cabo ante un juez imparcial; por lo que la sentencia no es el producto de un procedimiento válido y, por lo tanto, ella misma tampoco lo es.

    Por lo demás, considera que en la sentencia no se expusieron pruebas suficientes para desmentir la negativa terminante del justiciable de haber operado en cambios o de que alguna persona lo hubiera hecho con o sin autorización de la autoridad competente, o que le hubiera prestado ayuda a persona alguna para Fecha de firma: 24/08/2021

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.F., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 8698 - FSM 110858/2019/CA1

    IMPUTADO: VALDEZ, M.H. Y OTROS s/INFRACCION LEY 19.359

    Reg. N°: 9530

    que las realice; destacando que el secuestro de monedas y documentación no fue resultado de una requisa sobre la persona de V., y que en las verificaciones realizadas en su comercio no fue identificado en ninguna operación de cambio.

    Finalmente, alega que no le pertenecen al causante las anotaciones o cuentas en base a las cuales el Banco Central de la República Argentina —en adelante BCRA— detalló los valores negociados; y desconoció las llamadas telefónicas que habrían mantenido “M. y “M. atinentes a un futuro cambio de tres mil dólares, desconociendo el imputado el abonado de destino de la comunicación,

    afirmando que “M. es un nombre común entre la gente de su edad y no conoce al llamado “M..

    Además considera el recurrente que,

    no obstante lo anterior, tampoco obra acreditado el aspecto subjetivo de la figura escogida por el juzgador.

  2. En la instancia, el F. General no adhirió a la impugnación deducida,

    Fecha de firma: 24/08/2021

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.F., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 8698 - FSM 110858/2019/CA1

    IMPUTADO: VALDEZ, M.H. Y OTROS s/INFRACCION LEY 19.359

    Reg. N°: 9530

    en tanto la parte expresó agravios en el marco de la audiencia celebrada en los términos del Art. 454 del CPPN.

  3. Liminarmente, respecto a la alegada arbitrariedad del pronunciamiento, no puede dejar de puntualizarse lo reiteradamente sostenido por el más Alto Tribunal de Justicia de la Nación, en cuanto a que tal doctrina reviste un carácter excepcional y, por ende,

    sólo atiende a supuestos de desaciertos u omisiones cuya gravedad acarrea la descalificación de las sentencias como actos jurisdiccionales válidos (Fallos: 305:361 y 1163; 306:94, 262, 391, 430 y 1111; 307:74,

    257, 437, 444, 514, 629 y 777; 312:246, 608,

    888, 1859, 2017 y 2315; 321:3415; y 329:1787,

    entre muchos otros), por lo que para dar lugar a un supuesto de inequívoco carácter excepcional, se debe demostrar que el error es tan grosero que aparece como algo inconcebible dentro de una racional administración de justicia (Fallos: 330:4797).

    Sobre el particular, entendemos que no es admisible su invocación respecto de la Fecha de firma: 24/08/2021

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.F., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 8698 - FSM 110858/2019/CA1

    IMPUTADO: VALDEZ, M.H. Y OTROS s/INFRACCION LEY 19.359

    Reg. N°: 9530

    decisión impugnada, toda vez que el asunto en revisión fue resuelto con fundamentos suficientes que bastan para sustentar el pronunciamiento como acto judicial, sin perjuicio de la mera discrepancia con tal interpretación.

    Ahora bien, puesta la S. a resolver sobre los restantes agravios introducidos, se aprecia que el decisorio cuestionado debe ser confirmado conforme las correctas consideraciones efectuadas por el juez de grado, a las que es menester remitirse y dar aquí por reproducidas, pues responden cabalmente a los agravios del recurrente.

    En efecto, en cuanto a la queja relativa a la inconstitucionalidad del procedimiento fijado por el Régimen Penal Cambiario, esta S. concuerda con las consideraciones vertidas por el a-quo.

    Sobre el particular, no puede soslayarse que el Alto Tribunal viene sosteniendo desde antaño que la declaración de inconstitucionalidad es un acto de suma gravedad institucional, estimado como la Fecha de firma: 24/08/2021

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.F., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 8698 - FSM 110858/2019/CA1

    IMPUTADO: VALDEZ, M.H. Y OTROS s/INFRACCION LEY 19.359

    Reg. N°: 9530

    última ratio del orden jurídico que sólo debe ejercerse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional es manifiesta y la incompatibilidad inconciliable (Fallos:

    319:3148; 321:441; 322:1349, entre muchos otros).

    A su vez: “…el interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma, debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional causándole un gravamen y para ello es menester que precise y acredite...

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