Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 17 de Febrero de 2022, expediente FLP 009485/2020/CA002

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

FLP 9485/2020/CA2

La Plata, 17 de febrero de 2022.

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP

9485/2020/CA2, caratulado: “V., L.M. s/ violación de medidas – propagación de epidemia”, proveniente del Juzgado Federal de Quilmes;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. A L.M.V. se le imputó

    haber desobedecido la orden impartida por parte de personal policial de la Comisaría Cuarta de F.V. de la provincia de Buenos Aires,

    quien en cumplimiento de lo ordenado mediante Decreto Presidencial del Poder Ejecutivo Nacional nº 297/20 solicitó al imputado su correcta identificación, así como las razones por las cuales se encontraba en la vía pública, violando así la “cuarentena” impartida por razones de salud pública, originadas en la propagación a nivel mundial, regional y local de distintos casos de coronavirus (COVID-19).

    Asimismo, en dicha ocasión V. le produjo una herida cortante en la mano derecha al efectivo policial J.A.. Hecho constatado el 22/03/2020 en la calle C. y Avenida Luján del partido de F.V..

    Lo relatado anteriormente se encuentra corroborado mediante acta de procedimiento,

    informe policial y demás constancias del sumario.

  2. Al ser oído en los términos del art.

    294 del C.P.P., V. señaló que ese día había salido a la esquina para fumar un cigarrillo ya que en el interior de su domicilio no lo hace porque convive con su madre. Que al solicitarle el Fecha de firma: 17/02/2022

    Alta en sistema: 18/02/2022

    Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

    Firmado por: R.A.L.A., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

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    FLP 9485/2020/CA2

    personal policial que ingresara a su vivienda, el declarante acató la orden e ingresó, dejando la puerta entreabierta para que ingresen su sobrino y su pareja, quienes viven en el fondo de su domicilio. Finalmente, señaló que el policía se lesionó solo.

  3. Con ello, el juez de la instancia de origen consideró que con su accionar, el encausado violó injustificadamente las restricciones previstas en el Decreto 297/2020 del PEN -que dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO)-. Asimismo, consideró también configurativa su conducta de los tipos previstos en los artículos 237, 239 y 89 del Código Penal de la Nación.

    1. La decisión recurrida y los agravios.

  4. Con los elementos reunidos, el a quo decretó el procesamiento de L.M.V. por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable de los delitos previstos y reprimidos en los artículos 205, 237, 239 y 89 del Código Penal. Asimismo, mandó a trabar embargo sobre sus bienes por la suma de $ 200.000.

  5. Dicho pronunciamiento motivó el recurso de apelación introducido por la defensa que dio apertura a esta instancia.

    Al exponer agravios la defensa indicó que la prohibición de circular que regía en esa época no impedía a los ciudadanos acudir a los negocios de cercanía.

    Luego indicó que el artículo 239 del Código Penal requiere que el agente se valga del empleo de medios violentos para repeler la acción Fecha de firma: 17/02/2022

    Alta en sistema: 18/02/2022

    Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

    Firmado por: R.A.L.A., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

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    directa del funcionario sobre él para hacerle cumplir algo.

  6. Al momento de presentarse en los términos del art. 454 del C.P.P., la defensa profundizó en los agravios esgrimidos por su par de instancia anterior indicando que la resolución era arbitraria y que no cumplía con las exigencias del artículo 123 del Ritual.

    Luego, indicó que la conducta resultaba atípica ya que requiere para su configuración el dolo directo.

    Por último, agregó, en torno a las lesiones producidas, que no se había probado que el imputado hubiera ocasionado tales lesiones.

    1. Consideración de los agravios.

  7. Cuestiones previas.

    1.1 L., y conforme lo sostiene el Tribunal en numerosos precedentes (ver entre otros muchos la causa n° 4344/III, “MANSILLA,

    G.G., BISOGNO, A.G. s/ Inf.

    A.. 292 y 296 C.P.”, resuelta el 27 de diciembre de 2007), cabe recordar que la exigencia prevista en el artículo 438 del Código Procesal Penal de la Nación, en cuanto establece que los recursos deben ser interpuestos con específica indicación de los motivos en que se basan, pretende que el apelante indique los puntos que censura y que ello determina el ámbito del agravio y el límite del recurso a tratar.

    La audiencia del artículo 454 del C.P.P.

    solo está prevista para hacer valer todos los argumentos de hecho y de derecho respecto de los motivos en que se basó la apelación; y ello implica que en esa oportunidad no se pueden Fecha de firma: 17/02/2022

    Alta en sistema: 18/02/2022

    Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

    Firmado por: R.A.L.A., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

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    introducir nuevos motivos de agravio, ya que la jurisdicción de los tribunales de segunda instancia quedó limitada por el alcance de los recursos concedidos.

    Con lo cual, el agravio que gira en torno a la configuración del delito previsto por el artículo 89 del Código penal no habrá de ser tratado.

    1.2 Sentado ello, se analizará aquel que pretende descalificar el auto de procesamiento en razón de su falta de fundamentación.

    Ahora bien, el análisis del auto atacado lleva a concluir, a diferencia de lo sostenido por la recurrente, que el juez ha descripto adecuadamente las pruebas existentes en el sumario, las vinculó al caso estudiado y detalló

    los elementos que le permitieron atribuirle participación en él al encartado. De esta forma,

    construyó las responsabilidades de acuerdo al sistema de valoración probatoria consagrado por el artículo 241 del Código Procesal Penal.

    La defensa...

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